Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 015539/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 15539/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2596 caratulada “DE LA CRUZ RAYMUNDES, R.M. s/

homicidio simple” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integrado por los Señores Jueces D.. Julio L.P., J.V.M.S. y F.C., asistidos por los Sres. Secretarios D.. I.N. y Sebastián P.

Ruiz, seguida a R.M. DE LA CRUZ RAYMUNDES, titular del DNI peruano N° 44.402.676, de nacionalidad peruana, nacido el 7 de septiembre de 1984 en Lima, República del Perú, hijo de J. de la Cruz Asto y de M.R., con estudios primarios incompletos, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (LPU N° 386.353/P), en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal los D.. D.V. y M.L.O. y ejerciendo la defensa técnica del imputado la Dra. N.C.G..

En virtud de las conclusiones a las que se arribaron en la deliberación llevada a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 396, 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. - Que a fs. 911/944 luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Sr. Fiscal, Dr. J.F.D.L., entendió

    que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a R.M. de la C.R. la comisión del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con un arma de fuego, en calidad de coautor (arts. 41 bis, 45 y 80 inc. 6° del CP).

  2. - Por lo tanto, mediante el decreto de fs. 954, el Sr. Juez Instructor procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. - El día 6 de junio del año en curso, luego de haberse dado lectura al requerimiento de elevación a juicio formulado en el presente proceso, se declaró formalmente Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #29525421#247248439#20191017134849158 abierto el debate, habiéndose llevado a cabo las audiencias de juicio oral y público que prevé el art. 359 del Código de rito, los días 13 y 27 de junio; 11 y 18 de julio; 15 y 22 de agosto; 2, 16 y 30 de septiembre; y 2 de octubre, todos del año en curso. Aquéllas han sido completamente grabadas e integran el acta de juicio obrante a fs. 1281/1287.

  4. - En tal sentido, y sin haberse planteado cuestiones preliminares, el Sr. Presidente invitó al imputado a prestar declaración indagatoria, recordándole el derecho que le asistía de negarse a hacerlo sin que ello causara presunción alguna en su contra, informándole que el debate continuaría no obstante su negativa a realizar manifestaciones. Acto seguido, el imputado luego de ser interrogado sobre sus datos personales, manifestó que no tenía intenciones de declarar.

  5. - A continuación se escuchó a los testigos convocados, a saber: L.A., L.G. y W.M.M. -13/6/2019-; P.J.B., J.Á.L., P.D.F.T. y L.A.S. -27/6/2019-; C.R.E., J.O.F., P.E.S. y S.M.O. -11/7/2019-; L.H.G. -18/7/2019-; Y.M.d.V.I. y Y.H.P. -22/8/2018-; N.N.P., A.I.I. y Testigo de Identidad Reservada -2/9/2019-; y M.D.P. -16/9/2019-.

  6. - Continuado el debate, se incorporaron por lectura los elementos que se encuentran detallados en el acta de debate de fs. 1281/1287.

  7. - A su turno, en la oportunidad que contempla el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, se escucharon los alegatos.

    En primer lugar, en la audiencia del día 16 de septiembre del año en curso, hizo uso de la palabra el Dr.

    D.V., titular de la Fiscalía de Juicio ante los Tribunales Orales Federal de esta Ciudad N° 6 quien por las razones de hecho y prueba producidas durante el debate, y que fueran invocadas, acusó a R.M. de la C.R. en orden a la comisión del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con un arma de fuego, en perjuicio de J.L.I., en calidad de autor mediato, solicitando que se lo condene a la PENA de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 41 bis, 45, 80 inc. 6 del Código Penal de la Nación; y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, solicitó la extracción de testimonios respecto de J.F. de firma: 17/10/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #29525421#247248439#20191017134849158 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 15539/2016/TO1 C.J.Q. -alias “JC”- y K.M.M.L. -alias “el G.K.-, por su posible intervención en el marco de este hecho, en virtud de las declaraciones vertidas por la testigo de identidad reservada.

    Por último, en la audiencia de fecha 30 de septiembre de este año, fue el turno de la Dra. N.C.G., defensora del imputado De la C.R., quien señaló que su asistido debía ser absuelto en orden al delito reprochado por carencia total de pruebas como autor inmediato o mediato del hecho. Subsidiariamente, en caso de que el Tribunal no compartiera tal solución, solicitó la absolución de su defendido por no existir certeza respecto de la autoría del hecho atribuido, debiéndose aplicar el principio “in dubio pro reo” (arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Tratados y 3 del Código Procesal Penal de la Nación).

  8. - Finalmente, en la audiencia del día 2 de octubre del año en curso, el imputado fue invitado por el presidente del Tribunal a que efectuara las últimas palabras que considerase importantes, e hizo uso de tal prerrogativa formulando unas breves manifestaciones, negando toda vinculación con el hecho que se le imputa.

    1. LA MATERIALIDAD DEL HECHO IMPUTADO:

      El debate permitió acreditar que, entre las 2:00 y 3:00 horas del día 1° de marzo de 2016, frente a la casa 187 de la manzana 104 de la Villa 31 bis de esta ciudad, un grupo integrado por, al menos, tres personas implicadas en un plan común produjeron la muerte de J.L.I. mediante disparos de arma de fuego, que le ocasionaran múltiples lesiones en su brazo izquierdo, tórax, abdomen y cabeza.

      Al respecto, debe señalarse que las primeras personas que tuvieron conocimiento de lo sucedido fueron los vecinos de la zona. Uno de ellos, C.A.R.R. -domiciliado en la casa 424 de la manzana 113 de aquél barrio- mencionó que el día del hecho, aproximadamente a las 2:30hs lo despertó el ruido de un disparo de arma de fuego, luego escuchó a alguien decir “dale en la cabeza”, acto seguido oyó otro disparo y luego nada más; refirió, además no haber podido percibir nada a través de sus ojos, debido a que le situación lo atemorizó tanto que prefirió no mirar por la ventana (declaración incorporada al debate en el punto 48 del listado).

      Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.R., SECRETARIO DE JUZGADO #29525421#247248439#20191017134849158 En igual sentido, declaró R.B.C., vecina del lugar -residente del domicilio sito en la casa 185, manzana 102 de igual asentamiento-, cuando dijo que la despertó el sonido de un disparo de arma de fuego, inmediatamente después de aquél escuchó otro disparo y luego de ello pudo oír a un hombre gritar y llorar, acto seguido otra detonación y a partir de allí no escuchó mas nada; también hizo referencia a que no se retiró de su domicilio para ver lo que sucedía por miedo a represalias (declaración incorporada al debate en el punto 46 del listado).

      Sumado al testimonio anterior, debemos agregar los dichos vertidos por el testigo F.Z.F., quien el día señalado, alrededor de las 2:15 horas refirió haber escuchado tres disparos de arma de fuego seguidos y luego de unos instantes otro disparo mas. Refirió recordar con exactitud esta circunstancia debido a que se encontraba despierto producto de una dolencia física que le impedía conciliar el sueño, lo que le permitió asegurar que previo a las detonaciones no oyó una discusión o un intercambio verbal entre personas en la calle. Además, contó que, al igual que los testigos ya mencionados, no se retiró de su domicilio por el temor que le generó la situación (declaración incorporada al debate en el punto 49 del listado).

      C. hacer referencia a los dichos de C.R.E., también vecina del barrio, quien en su declaración prestada en el marco del debate refirió que, entre las 2 y las 3 horas de mañana de aquél día escuchó

      unas detonaciones de arma de fuego, atento a lo cual se acercó a la ventana y pudo ver a un joven tendido en el suelo, recordando con precisión que el occiso tenía puestas unas zapatillas naranjas.

      Por último, resta indicar los dichos de D.R., vecino residente de la casa 2 bis de la manzana 102 de la Villa 31, quien manifestó que luego de terminar su jornada laboral, en compañía de unos compañeros se dirigió a su domicilio y aproximadamente a las 3:00 horas de aquél día, sobre la calle 14 en frente a la casa 187 de la manzana 102 pudo ver a un joven que se hallaba inmóvil tendido en el suelo que vestía una remera azul, un pantalón del mismo color con dos líneas blancas en su costado y estaba descalzo; el cual tenía una herida en su cabeza, aparentemente producto de un disparo, así fue que decidió

      llamar al 911 desde su celular. Luego de ello, manifestó que se encontró con un vecino, quien le mencionó que desde el interior de su casa había oído detonaciones de arma de fuego, pero que no salió a la calle con la intención de Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE...

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