Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Octubre de 2019, expediente CCC 040317/2019/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40317/2019/TO1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en esta causa nro.

40.317/19 (n° interno 6019) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, (iniciada con fecha 6 de junio de 2019 por ante la Comisaría Vecinal 1A de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sumario n° 352976/19, tramitando en su etapa instructora ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 22, S. n° 148, y posteriormente por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 (causa n° 5479) que por el delito de robo agravado por efracción se sigue a L.M.O., de nacionalidad argentina, titular del DNI 29.267.420, nacido el 6 de mayo del 1982 en Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.C.O. y de R.D.M., de estado civil soltero, empleado, con domicilio en Sarmiento n° 1318, A., P., Provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio a los efectos del proceso en R.S.P. 1190, piso 6° de esta ciudad, con P.. Pol. T.M. 102.880 y P.. de Reincidencia O4100575, sin antecedentes condenatorios.

RESULTA:

A tenor del requerimiento obrante a fs. 243/247 y vta., el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33880976#248167458#20191101154041636 Correccional n° 46, Dr. A.G.P., imputó a L.M.O. el hecho que a continuación se transcribe: “…el suceso acaecido el día 5 de junio de 2019, alrededor de las 11.30 hs., ocasión en que, mediante la rotura y/o desarme de la ventana correspondiente a la cocina de la Casa 153 –piso 2°, M. 100- de la Villa 31 bis de esta ciudad, ingresó a tal vivienda en momentos en que en la misma no se encontraban sus moradores (R.E.S.N. y B.M.F.R., sustrayendo de su interior los siguientes bienes: una chaqueta marca “Adidas” de color negro con capucha, una cadena de plata, la suma de $26.000, un par de zapatillas marca “Nike” con la inscripción “Air Force 270” de color blanco con gris (siendo que uno de sus pares poseía escrito del lado izquierdo de su suela –altura del talón- la palabra “R.” con tinta rosa).

Seguidamente, O. se retiró de aquella finca por la mencionada ventana de la cocina y descendió –con tres bolsas en su poder- por la escalera caracol que permitía el acceso a la misma, todo lo cual fue observado por las vecinas M.M.V. y L.F.S.N., quienes al día siguiente reconocieron al nombrado como autor de tal suceso…(…)”.

A fs. 421 y vta. se agregó el acuerdo firmado por la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., y el encartado L.M.O., asistido por el Sr.

Defensor Público Coadyuvante, D.S.G., a tenor del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por el que se convino la imposición al nombrado de la pena de tres años de Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33880976#248167458#20191101154041636 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40317/2019/TO1 prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con efracción, de conformidad con los arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 167 inc. 4° en función del 163 inc. 4° del Código Penal, y se imponga al nombrado, por el término mínimo de dos años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 inc. 1°del Código Penal).

Ante ello, de acuerdo a lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3° del C.P.P.N., se convocó a audiencia de conocimiento de visu al encausado, quien conforme surge del acta labrada a fs. y vta. 423, ratificó aquella presentación y reconoció su firma. Asimismo, al ser invitado a efectuar las manifestaciones que deseara, expresó que no tenía nada más para agregar.

A posteriori, a fs. 424 y vta., se resolvió aceptar el acuerdo y llamar autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, se plantean las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho delictivo y la autoría responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿Qué calificación corresponde atribuirle al delito enrostrado?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse?; ¿Procede la imposición de costas?

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33880976#248167458#20191101154041636 Cumplida la deliberación, a la primera cuestión, la Dra. B. dijo:

Integran el plexo probatorio cargoso las siguientes piezas procesales:

Declaración testimonial de:

- Oficial J.A.L. del día 6 de junio de 2019 (fs. 1/2) quien refirió: “Que ostenta la jerarquía de Oficial 1° de esta Policía de la Ciudad, prestando servicio D.P.B que en la fecha en momentos en que se encontraba de consigna en la Mza. 110 C. 108 siendo aproximadamente las 07.00 hs. se le aproximó una pareja, siendo 1) B.M.F. ROJAS, (…) y 2) R.E.S. NUÑEZ, (…)

manifestando que a pocos metros se hallaban dos masculinos los cuales se encontraban ofreciendo en la vía pública un par de zapatillas perteneciente a la Sra. Blanca, siendo que uno de ellos tenía una de las zapatillas en la mano (NO RECORDANDO EN CUAL DE LAS DOS), que se dio cuenta que era de ella porque las misma eran de color blancas con vivos gris, con la inscripción AIR FORCE 270, con la insignia de la marca NIKE y le faltaba un broche tipo pasador color negro el cual lo tenían en su finca pero que no recuerda donde lo dejaron y manifestando que las mismas le habían sido robado el día de ayer 05/06/2019 junto a una serie de pertenencias, en un momento en que no se encontraban en su finca Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33880976#248167458#20191101154041636 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40317/2019/TO1 siendo entre las 06:40 y 11:30 horas aproximadamente, donde los malvivientes al ingresar lograron romper una ventana que da a la cocina, la cual ya fue reparada, la denunciante también manifestó

que en la suela de la zapatilla lado izquierdo exterior lleva escrito el nombre R.. Fue así que el personal interventor al desplazarse al lugar indicado por esta pareja, observó que estos dos masculinos se aproximaban hacía el declarante, que fue así que procedió a detener la marcha de los mismos donde procedió

a identificarlos, resultaron siendo uno (…) y 2) L.M.O., (…) observando que el Sr. F. llevaba en su mano derecha una zapatilla y en su otra mano llevaba una bolsa la cual en el interior de la misma se hallaba el otro par de zapatillas con las descripciones mencionadas por la denunciante. Acto seguido la Sra. F.R. refirió que el Sr. F. era el que tenía en su mano una de las zapatillas perteneciente a la misma, seguidamente el personal interventor procedió a consultar los antecedentes de los demorados por medio del sistema de su teléfono (POC) provisto por esta Policía de la Ciudad, dando resultado NEGATIVO para ambos. Quien declara refiere que en el momento en que se encontraba identificando a los dos masculinos, se apersonó una persona del sexo femenino, siendo ser S.N.L.F., (…) quien refirió ser vecina de los denunciante y que en el día de ayer 05/06/2019 en horas de la mañana junto a otra vecina, la Sra.

V.M., observaron que los dos masculinos que se encontraban demorados, salían del interior de la de la finca de la Sra. M., no observando si entre en sus manos llevaban algún Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: L.N.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA #33880976#248167458#20191101154041636 elemento. Posteriormente procedió a realizar consulta con la Fiscalía Penal Criminal y Correccional N°46 a/c Dr. P., S. a/c Capanegra, siendo atendido por este último quien puesto en conocimiento de los pormenores del hecho que motivaron la presente consulta, DISPUSO: 1) Tomar conocimiento, 2) No adoptar procedimiento de FLAGRANCIA, debiendo entablar consulta con el Juzgado en Turno MEDIDAS ESTAS A LAS QUE SE LES DARAN EL MAS FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO...

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