Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 15 de Octubre de 2019, expediente FSM 001211/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1211/2011/TO1 Martín, 15 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de S.M., señores jueces de cámara, doctores N.F.V. -en su carácter de presidente del debate-, M.A.M. y E.C.R.E., en presencia de la secretaria, doctora K.S.R., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa FSM 575/2011/TO1 (registro interno n° 2674) caratulada “GERARDI, G.F. Y OTROS S/ INF. A LOS ARTS. 864 INC. D Y 865 INCS. A Y C DEL CÓDIGO ADUANERO”, seguida a 1) G.F.G., de nacionalidad argentina, nacido el 31 de octubre de 1964, con domicilio real en la calle S. 660 de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, acreditando su identidad mediante Documento Nacional de Identidad nro. 17.084.244. 2) E.A.Z., de nacionalidad argentina, nacido el 19 de febrero de 1954, con domicilio real en la calle B. 969 de E., provincia de Buenos Aires, acreditando su identidad mediante Documento Nacional de Identidad nro.

10.485.893. Intervinieron el Defensor Público Oficial Dr. H.S.G. por la asistencia de E.A.Z., y el doctor R.E.F. en representación de G.F. GERARD

  1. En representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor C.C. y en representación de la parte querellante (AFIP), el doctor J.M.R..

    RESULTA:

    I.R. fiscal de elevación a juicio.

    A fs. 955/967, el titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Campana, doctor O.J.B., refirió

    que “(…) HECHO N° 1: Con fecha 18 de octubre de 2004, en la Terminal Zárate, se procede a la verificación del despacho de importación 04 008 IC04 002247 N, canal de selectividad rojo, perteneciente a la firma de H.E.V..

    Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #8960465#246345751#20191015164438176 El agente de transporte aduanero resulta ser S.E.S.G..

    Dicha documental ampara la posición arancelaria 8427.10.19.21CY, dos auto- elevadores de torre doble con capacidad de carga superior a 1 tonelada pero inferior o igual a 2.5, autopropulsadas con motor eléctrico.

    Así las cosas, se procedió a la apertura del contenedor JOLU 400081-8 (que arribara en el buque Divina G proveniente de la República Oriental del Uruguay y que fuera documentado por la despachante S.V.M., previo a constatarse que el precinto de origen Nº 0299114 se encontraba sin signos de violencia, y secuestrándose del interior del mismo 499 cajas conteniendo 24.350 cartones de cigarrillos de 10 paquetes cada uno, de marca Rodeo y de origen paraguayo (posición arancelaria 2402.20.00.000J. Ver acta de verificación de fs. 6).

    Se cuenta en autos con planilla de aforo de la mercadería secuestrada de la que se desprende que el valor de aduana resulta ser $162.674, 00, mientras que el valor plaza asciende a $800.396,00 (fs. 7).

    De la documentación de fs. 102 se desprende que al contenedor JOLU 400081-8 le correspondía el precinto de origen N° 0299114, y que fue trasbordado en el puerto de Montevideo al buque Divina G.

    Finalmente, el informe elaborado por la Unidad Especial de Operaciones Aduaneras de Gendarmería Nacional, da cuenta que la mercadería secuestrada (esto es, cigarrillos marca Rodeo) constituye el hecho previsto como delito de contrabando en razón de no haber declarado la misma en el despacho de importación ante el servicio aduanero (fs. 117/119 y documentación de fs. 120/128).

    En la maniobra investigada participaron, además del consignatario V. y la despachante V.M., los Sres. A.Z. y M.L..

    HECHO Nº 2: Con fecha 15 de octubre de 2004 ingresa a la Terminal Zárate con el buque “Divina G”, el contenedor INKU 2208700 consignado a nombre de H.E.V. (manifiesto ce importación 009366G y conocimiento de embarque SJ1479009).

    Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ESTEBAN C RODRIGUEZ EGGERS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #8960465#246345751#20191015164438176 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1211/2011/TO1 La documentación en cuestión ampara a partes de auto-

    elevadores (FORKLIFT PARTS).

    La mercadería en cuestión es objeto de una operación de trasbordo al buque ''Anabisetia S" con destino a la República Oriental del Uruguay (registrado en la aduana de Campana con el Nº TRAB 00915B, de fecha 26 de octubre de 2004).

    Posteriormente, se toma conocimiento de un procedimiento de control efectuado en el Uruguay, y se certificó que el objeto de dicho procedimiento fue el contenedor INKU 2208700.

    En definitiva, el contenedor de mención ingresó a la República Argentina el día 15 de octubre de 2004 no solo con la mercadería declarada, sino también con carga ilícita del rubro electrónico por un valor superior a U$S 1.500.000, y se desvió hacia la República Oriental del Uruguay, evadiendo de esta manera el control de la asuana de Campana, la mercadería del...

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