Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 8 de Octubre de 2019, expediente CFP 014067/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14067/2016/TO1 Causa nº 2107/17 “G., J.L. y otro s/

inf. ley 23.737 y art. 189 bis (2), primer párrafo, del C.P.

y su conexa n° 2267/18.

Origen: Jdo. 5, S.. 10 Registro nº

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, el señor juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, Dr. A.F.B., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 2107/17, seguida a R.A.S., argentino, nacido el 29 de junio de 1952 en Flor de Oro, Provincia de S.F., hijo de A. y de D.E.C., casado, comerciante, titular del documento nacional de identidad n° 10.164.749, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general subrogante, Dra. D.P. y, ejerciendo la defensa del imputado, el señor defensor público oficial, D.S.M.A..

I

  1. Causa n° 2107/17 A fs. 1004/10, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por considerar a R.A.S. coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes, en concurso real Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29942531#243990446#20191008131705795 con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc.

    c

    , de la ley 23.737 y 45, 55 y 189 bis (2), primer párrafo, del Código Penal).

    Para ello, tuvo por probado que el 30 de septiembre de 2016, el nombrado tuvo en su esfera de custodia, con la finalidad indicada, un envoltorio negro con 1 gramo de cocaína, que se encontraba dentro de un placard del estacionamiento ubicado en la calle M. 1060 de esta ciudad.

    Al respecto, precisó que, con motivo del allanamiento del establecimiento, se incautó, además del material estupefaciente, una bolsa negra con recortes circulares, una caja que contenía 49 cartuchos de bala con la inscripción “25 AUTO CBC”, un paquete de cigarrillos que contenía 46 papeles con la inscripción 1567385880 y una balanza de precisión con la inscripción SF-400.

    Por otra parte, agregó que mientras se estaba realizando el procedimiento, se presentó S., quien se identificó como la persona a cargo del lugar, a bordo de un vehículo Fiat 500, dominio colocado NCN-515, que fue requisado y en el que se encontró, sobre el asiento del acompañante, un bolso que contenía un revolver calibre 22, serie n° 50608, con nueve cartuchos en su tambor y un recipiente con forma de hueso con 1,10 gramos de clorhidrato de cocaína, lo que motivó su detención.

    Agregó que, posteriormente, se efectuó un registro de todos los automóviles que estaban en el lugar, ocasión en la que se secuestraron cinco teléfonos celulares y “de la camioneta ‘Jeep IKA’ dominio colocado SZP-715 Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29942531#243990446#20191008131705795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14067/2016/TO1 color roja, más precisamente del guardabarro de la rueda delantera izquierda, una bolsa de color negra conteniendo en su interior veinte (20) bolsitas de nylon color verde y bolsitas negras que en su interior contenían una sustancia blanca polvorienta similar a la cocaína”.

    Destacó que las presentes actuaciones se iniciaron el 29 de septiembre de 2016, con motivo de la detención en la vía pública de J.L.G. y R.C.M., ocasión en la que personal de la comisaría 10ª de la Policía Federal Argentina los observó realizar un pasamanos en las inmediaciones de la Av. La P. y el P.B. de esta ciudad y, a raíz de ello, se ordenó

    el registro domiciliario del estacionamiento mencionado, dado que el los preventores advirtieron que el primero de los nombrados había egresado de allí.

  2. Causa n° 2267/18:

    A fs. 1229/32, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio en dichos actuados, por encontrar mérito suficiente para imputar a R.A.S. el delito de encubrimiento agravado, en concurso ideal con el de falsificación de documentos públicos y con el de sustitución de chapas patentes, en calidad de coautor (arts. 45, 55, 277, 1) inc. “c”, en función del 3), inc. “a”, 289, inc. 3 y 292, segundo párrafo, del Código Penal).

    Para ello, tuvo por probado que el nombrado tuvo en su poder el día 30 de septiembre de 2016, en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento del estacionamiento sito en la calle M. 1060 de esta ciudad, Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29942531#243990446#20191008131705795 el rodado marca Fiat 500, dominio colocado NCN-515, a sabiendas de su procedencia ilegítima, y que participó y/o falsificó la cédula de identificación del automotor n°

    AC077470, dominio NCN-515, motor n° 327ª0553817046, chasis n° 3C3AFFAR1ET249554 que se encontraba en su interior. Del mismo modo, sostuvo que participó y/o sustituyó las chapas patentes originales por las que se hallaban colocadas.

    En ese sentido, relató que, a raíz del registro domiciliario aludido, se presentó el nombrado a bordo del vehiculo en cuestión, en cuyo interior se encontró “una cédula de identificación vehicular a nombre de E.V., un boleto de compra venta entre E.V. (vendedora) y C.G.M. (compradora), una autorización de manejo a nombre de M., una tarjeta de ‘Paraná Seguros’ y una libreta de color verde”.

    Agregó que se secuestró la documentación mencionada junto a las chapas patentes colocadas, toda vez que los números de motor y de chasis le pertenecían al dominio OOY-978 que registraba un pedido de secuestro del 3 de noviembre de 2011, siendo su titular registral M.A.I..

    II A fs. 1315/7, la señora fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR