Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BELLANDO , JUAN PABLO s/ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE NAVES O AERONAVES QUERELLANTE: CARBALLO, ADOLFO EMILIO Y OTRO
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 62049884/2011/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 18 días del mes de octubre de 2019, se reúnen los señores Jueces M.G.D.C., en su carácter de Presidente, Nada Flores Vega y D.A.C., integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con la asistencia como S. ad hoc de actuación de M.M.N., a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa FSM 62049884/2011/TO1 (registro interno nro. 3447), caratulada “B., J.P. s/ atentado contra la seguridad de naves y aeronaves”, respecto de J.P.B., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº 25.204.005, de estado civil casado, nacido el día 28 de abril de 1976 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hijo de E.J. y de M.N.F., y domiciliado en la calle C.G. nro. 1864, bario Los Naranjos, ciudad de Córdoba (CP 5010).
I.
De las constancias de la misma resulta que:
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A) La querella requirió a fojas 1887/1896vta. de la presente causa la elevación a juicio de la misma en los siguientes términos:
[…] b. Relación clara, precisa y circunstanciada del hecho.
Se atribuye al nombrado imputado J.P.B., la acción ocurrida el día 21 de noviembre de 2011, alrededor de las 9.45 horas y mientras se encontraba al mando de una aeronave P.D. licencia PG-449 de la Fuerza Aérea Argentina, en el que era acompañado por el oficial P.M.I., en jurisdicción de la ciudad de Mercedes, mediante la cual, ignorando las reglamentaciones vigentes produjo un accidente aéreo con la aeronave C. modelo 152 matrícula LV-00F, perteneciente a la Escuela de Vuelo ´Fly Tango´, conducida por […] S.N.C. acompañado por el instructor A.M., Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.M.N., SECRETARIO AD HOC #28123018#246175401#20191018194211970 de cuya maniobra se ocasiona el desprendimiento de la cola del mismo y su caída a tierra y se produce el deceso de éstos dos últimos y la destrucción de la aeronave C. al caer ésta a tierra sin posibilidad de gobierno y control de la misma […].
c. Calificación legal del hecho.
[…] en la inteligencia de que [la] pieza acusatoria se erige en un idéntico sustento fáctico al analizado en el auto de procesamiento del imputado B., ésta parte habrá de mantener su postura en cuanto a que nos encontramos frente a un hecho doloso, por lo que entendemos que la conducta debe ser subsumida en la figura del delito de Estrago Doloso (artículo 190, tercer párrafo del Código Penal), por el que J.P.B., deberá responder a título de autor de conformidad a lo establecido por el art.
45 del Código Penal […]
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B) El señor F. ante el Juzgado Federal de Mercedes, Dr. C.A.S., requirió a fojas 1900/1914vta. la elevación a juicio de la pesquisa en los siguientes términos:
[…]
II.- RELATO DEL HECHO:
Conforme lo que surge de las pruebas colectadas en estas actuaciones, se encuentra debidamente probado en autos que, el día 21 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 9.45 hs, en las inmediaciones del aeródromo de esta ciudad de Mercedes (B), se produjo la colisión en el aire de las aeronaves P.D. licencia PG-449 de la Fuerza Aérea Argentina, conducida por J.P.B., acompañado por P.M.I., y la aeronave C. modelo 152, matrícula LV-00F perteneciente a la escuela de vuelo ´Fly Tango´, la que era comandada por S.N.C., acompañado por el instructor A.G.M., y, a raíz del impacto la última de las naves mencionadas cayó a tierra en proximidades de la pista, perdiendo la vida sus dos ocupantes.
Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.M.N., SECRETARIO AD HOC #28123018#246175401#20191018194211970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 62049884/2011/TO1 Ello aconteció a raíz de una infracción al artículo 196 del CP por parte del aquí procesado B., al violentar el deber objetivo de cuidado que le era exigido en la navegación de la aeronave en cuestión […].
IV.-CALIFICACIÓN LEGAL DEL HEHCO:
El accionar desplegado por J.P.B., debe ser encuadrado como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art.
196 del Código Penal, párrafo 2do […]
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Los días 9 y 15 de agosto, 16 y 20 de septiembre y 3 de octubre del año en curso se realizaron las audiencias de debate oral de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, Libro III del CPPN, cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fojas 2085/2090vta.
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A) Al momento de alegar, la Dra. C.C. en representación de la querellante N.C.V., consideró probado que el día 21 de noviembre de 2011 durante horas de la mañana, un alumno –S.N.C.-, junto con su instructor -A.G.M.-, mientras se encontraban realizando un vuelo de navegación, una práctica común, legal y predecible en el espacio aéreo de Mercedes, el cual junto con otros aeropuertos no controlados se destinan a la instrucción de futuros pilotos.
Indicó que ese mismo día el acusado B., quién había presentado un plan de vuelo en el cual no se incluía Mercedes, decidió apartarse de lo estipulado en dicho plan dirigiéndose hacia Mercedes a fin de realizar un ces o espiral descendente.
Al respecto, manifestó que tal como lo declaró
el testigo I., se trataba de una maniobra militar y no de una civil, la cual se llevó a cabo sin dar la posibilidad de visualizarla ni tomar recaudo alguno, sin dar el aviso correspondiente por radio y Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.M.N., SECRETARIO AD HOC #28123018#246175401#20191018194211970 utilizando un avión de mayor porte que los utilizados por las escuelas de vuelo.
Asimismo, señaló que el imputado B., quién contaba con entrenamiento militar, procedió aun conociendo las consecuencias que podría acarrear su proceder y realizó un espiral descendente, colisionando a los anteriormente nombrados, provocando sus decesos.
Afirmó que a su modo de ver, se ha probado la violación normativa por parte del imputado, ya que este se apartó del plan de vuelo, ingresó al circuito de tránsito aéreo pese a no tener la intención de aterrizar, todo ello sin tomar recaudo alguno por la vida de los demás siendo que no utilizó la frecuencia de radio para dar aviso de su presencia a otras aeronaves.
Aseveró que a pesar de conocer que iba a realizar una maniobra temeraria, ilícita y militar, desconocida por los pilotos civiles, se incorporó al circuito y planeó por encima de la altura permitida por la RAAC. A su vez, refirió que era aún más grave la soltura con la que B. manifestó haberlo realizado previamente en L. antes de dirigirse a Mercedes.
Adunó que todo lo dicho se desprendía de la documental aportada, el plan de vuelo de fojas 314, las planillas de adiestramiento militar de fojas 265/70vta., junto con las declaraciones del testigo I. y de B..
También consideró que se ha probado el desinterés total del imputado por la vida humana, que luego de causar el fallecimiento de dos personas, trató de ocultar su accionar con mentiras y planteos cuyo único fin era sustraerse de su responsabilidad, sin mostrar arrepentimiento durante todo el proceso, incluso indicando que lo volvería hacer todo de la misma manera.
Por otra parte, señaló que los testigos de la defensa no han sabido explicar el marco normativo de Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.M.N., SECRETARIO AD HOC #28123018#246175401#20191018194211970 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 62049884/2011/TO1 la aviación civil, no por desconocimiento sino porque no les resultaba conveniente. En relación a ello, consideró que de las testimoniales de la defensa se desprendía la mala fe, haciendo hincapié en que ningún abogado por más hábil que fuera puede preparar a una persona para mentir sin que esto sea evidente, esto se evidenció, a su modo de ver, en las declaraciones de los testigos B., A., I. y D., quiénes comenzaron su alegato con mucha seguridad para luego encontrarse imposibilitados a sostener sus argumentos, negando el conocimiento de las leyes por no resultarles convenientes para el fin de sustraer al imputado de su responsabilidad.
Destacó que lo más notorio fueron las declaraciones de los peritos, en primer lugar, B. quién durante la instrucción no declaró, presentó argumentos técnicos sin sustento normativo para luego decir que sólo analizó el avión D., es decir, que pretendió basar su hipótesis en la mitad de la prueba. A preguntas del F. éste refirió que era su primer pericia y que obtuvo sus conocimientos como perito a través de un curso por correspondencia de duración de un mes.
Asimismo, sostuvo que D. intentó basar su hipótesis en maquetas que no reproducían el tamaño real y la proporción de ambas aeronaves, demostrando la mala fe y la subjetividad, resultando ser una persona no idónea para aportar datos esclarecedores a este proceso, ya que su intención fue trasladar la responsabilidad a las víctimas.
Respecto al perito C., señaló que éste intentó echar por tierra lo peritado por la junta de investigaciones de accidentes de aviación civil.
A su vez, consideró que cuando los peritos y testigos dicen la verdad se ponen a disposición del Tribunal, no se ofuscan ni se ponen nerviosos como I., A., D., B. y C., por lo contrario, hablan claro, con humildad y sinceridad como lo hicieron los testigos y peritos aportados por Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.N.M.N., SECRETARIO AD HOC #28123018#246175401#20191018194211970 la querella, quienes sostuvieron sus dichos en el marco normativo como M., C..
En relación al testigo D., señaló que se prestó a todo tipo de preguntas pese...
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