Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCC 046955/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46955/2017/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los un día del mes de noviembre de dos mil diecinueve, siendo las 9.24 horas, procedo a levantar el acta del debate oral y público llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 13 de la Capital Federal, correspondiente a la causa 46.955/2017 seguida a M.E.C. por el delito de defraudación mediante el uso de tarjeta hurtada, reiterada en 21 ocasiones, en concurso real con el delito de hurto, en calidad de autora penalmente responsable (arts. 55, 162 y 173.15 del Código Penal de la Nación). Se constituyó en la Sala de Audiencias del Tribunal, el Sr. J., Dr.

D.L.G.. Asimismo, verifiqué la presencia de la Sra.

A.F., M.Q.; y la imputada M.E.C. junto a su defensor, Dr. C.F.B.. Se le concedió la palabra a M.E.C., para que exprese sus últimas palabras previo al cierre del debate, y manifestó que quiere justicia. Que la señora fiscal dijo que ella no dejó la documentación cuando la mordió el perro. Que tal vez la señora pensó que ella iba a hacerle un daño o algo. Sólo hizo lo que le correspondía. Nada más. Era una señora grande y estaba sola y en nueve años no apareció su hijo. Se hizo cargo de más de lo que tenía que hacerse cargo. Fue muy clara desde el principio. Y no cambió. Tal vez se fue más allá, hizo de más. Es la realidad de lo que pasó. Nada más. Es todo lo que puedo decir. Agradeció al Sr.

J. y a la Sra. Fiscal. Tras ello, el Sr. Presidente dispuso la realización de un cuarto intermedio, llamando a las partes para el Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33686617#248960151#20191106190200581 veredicto y sus fundamentos a las 12 horas.------------------------------

Reabierto el debate, el Dr. Guardia hizo saber que daría en este acto la decisión y los fundamentos del presente proceso y que se pondrá a disposición de las partes la grabación de la audiencia y el acta respectiva. Seguidamente refirió que el hecho traído a juicio, el que se encuentra descripto en el requerimiento de elevación a juicio, le imputo a C. el haber defraudado en 21 ocasiones a la señora N.L., lo que tuvo lugar cuando convivieron en el domicilio de la víctima. Para ello, C., aprovechando la convivencia con L. se hizo con la tarjeta de débito de la misma perteneciente al Banco Itaú y efectuó extracciones dinerarias entre los días 3 de mayo y 18 de julio de 2017, siendo que el hecho se calificó como defraudación mediante el uso de tarjeta de débito hurtada, reiterada en 21 ocasiones, en concurso real con el delito de hurto, en calidad de autora. Refirió que al momento de alegar, la fiscalía mencionó que tenía por probado el hecho imputado, el que sucedió mientras vivían en el mismo departamento, y que C. aprovechó para hacerse de la tarjeta de débito y realizar las extracciones, mencionando la del 5/7, 10/7, 16/7, 12/6, 13/7, 6/7, 7/7, 22/6, 26/6, 17/6 y 8/6, todas efectuadas en la sucursal Rivadavia, y los días 19/5, 20/5, 23/5, 31/5, 9/6, 13/6, 29/6, 4/7 y 11/7 en la sucursal Caballito. Agregó

que la fiscalía sostuvo que C. refirió que no sacó dinero ni hurtó la tarjeta a espaldas de L.. También dijo que el estado de L. estaba deteriorado, mencionó a los restantes testigos, Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33686617#248960151#20191106190200581 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46955/2017/TO1 de que existía J.L. y que L. lo desvinculó del hecho.

Indicó que N. dijo que iba al banco y al cajero y que estaba presente cuando iban a extraer dinero. Iban a la sucursal Rivadavia del Banco Itaú. También indicó la fiscalía que no se vio al perro “Coqui” en las imágenes que se exhibieran de los cajeros automáticos, en donde C. se la ve sola. También refirió la Dra.

Q. la mordida de “Coqui” a C., pero que no se acreditó

ello, como tampoco la atención médica que debió tener, y que la situación terminó cuando A. se llevó a N., y el 18/7 bloqueó la tarjeta de débito. También agregó que C. sacó

dinero del cajero después de que A. se había llevado a N. de su domicilio. Mencionó la fiscalía la restante prueba, y que según los testigos, L. era corta con el dinero. Hizo referencia a las operaciones en donde se vio a C. con una campera con motivos indígenas en el cajero, también a la extracción de dinero.

Indicó que se ve a C. como baja una manga para apretar los botones del cajero para no dejar su huella en ellos. Aclaró que N. nunca dijo que J.L. le sacaba dinero. Sobre los dichos del encargado, dijo que J.L. iba y que según L. le debía dinero. Que L. no era suelta con el dinero y que la relación habría terminado por eso. Que la fiscalía calificó la defraudación por el uso de tarjeta hurtada, y pidió la imposición de una pena de siete meses de prisión de cumplimiento en suspenso (arts. 26, 29 inc. 3 y 173 inc. 15 Código Penal). A su vez, la defensa contó en su alegato la historia de cómo se vincularon C. y L., que Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33686617#248960151#20191106190200581 tenían un trato asiduo por ir al quiosco, en donde N. se pasaba todo el día, que su hijo nunca la visitaba. Dijo también que L. no reconoció que mandara a C. sola al cajero, pero si que iban juntas y que C. le daba el dinero cuando hacían las extracciones. Dijo también la defensa que el acuerdo laboral era oneroso, y que L. le pagaba en efectivo de lo que sacaba del cajero. Contó que C. hacía tareas domésticas, la atendía a N. y le hacía de chofer. Que L. le dio la clave del cajero para que haga extracciones, y que por ello le dio la tarjeta. Agregó

que L. pagaba todo en efectivo. Mencionó la defensa a José

Luis, quien tenía llave del domicilio e ingresaba y que N. dijo que le debía 28.000 dólares. Que ello fue ratificado por el encargado del edificio. Consideró que L. tenía mucho gasto, y su relato no es coherente, tenía control sobre la cuenta y no podía desconocer el dinero que le faltaba de la misma entre los meses de mayo y julio de 2017. El defensor consideró increíble que no se hubiera dado cuenta del faltante de dinero en la cuenta. Analizó el testimonio de A. como un testigo de oídas, dijo lo que se enteró por la señora N.. Refirió que el perro “Coquito” era bravo y mordía. Consideró que L. le dio voluntariamente la tarjeta a C.. Dijo que L. era contradictoria entre su denuncia y el testimonio que brindó en esta sala. La defensa sostuvo que N.L. le dio la clave a C. y que mintió en la denuncia y que acá dijo la verdad. Analizó su testimonio diciendo que se puso nerviosa cuando le preguntaron por J.L., y que Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33686617#248960151#20191106190200581 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46955/2017/TO1 “Coqui” no mordió a C.. También refirió que A. sólo mencionó que bloqueó la tarjeta de débito. Dijo el defensor que lo quiosqueros refirieron que nunca habían tenido problema con la encartada, que el trabajo era remunerado y que N. era cuidadosa con el dinero. También mencionó el defensor que el encargado dijo que llamó a A. y un par de días después se presentó para llevarse a L.. Dijo el defensor que no hay certezas para una sentencia condenatoria, que C. dio las explicaciones pertinentes y que todo es una hipótesis no corroborada y postuló la absolución de su asistida por el beneficio de la duda. Acto seguido, el Dr. Guardia refirió que C. contó en su indagatoria que había vivido seis años en la ciudad de R., que uno de sus hijos murió, que vivía en el 5° piso del edificio de L.. Que luego se mudó a pocas cuadras, y que en el año 2015 L. se tenía que operar de la vista y el quiosquero dijo que no vaya sola, entonces la acompañó C. y la asistió. Dijo que L. no le pagó nada por eso pero en el quiosco dijo que sí había pagado. C. le reclamó el pago de sus honorarios y N. se enojó. Agregó que con la señora del quiosco, la testigo G., N. hizo el viaje a Chile. Que a N. no le daban el registro porque no estaba bien psicológicamente, y en el quiosco no la veían bien, estaba sola, y le recomendaron a C. para que la asista. Refirió el Dr. Guardia que la encartada tiene alguna contradicción porque decía que a L. no la veía bien centrada, y no obstante ello le pidió que le dé una autorización para circular, y Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33686617#248960151#20191106190200581 la tarjeta de débito. Añadió que ella señaló que le había sido recomendada a L. por los testigos del quiosco, quienes dijeron que no lo habían hecho, sino que se habían conocido en el quiosco. Aclaró que la prueba en ese respecto no corrobora los dichos de C.. Entendió el Sr. J. que cuando indicó que N. no estaba bien, y debía hablar con el hijo, dijo que la llevó

al médico y que cobraba por su trabajo 1800 pesos por día por sus tareas en la casa de N., pero no aportó ninguna documentación respaldatoria de ello. Agregó que la llevó al médico y a todos lados y que N. tenía un amigo o pareja de nombre J.L.. Dijo también que en el cajero N. se quedaba afuera porque estaba con “Coqui” que era malo. Contó

que cobraba sin recibo pero que no cobró todo, pero que le daba lástima dejar a N. en una situación de desamparo porque estaba sola. Dijo que a A. le entregó resúmenes de las cuentas, pero no fue preguntado por ello el testigo cuando declaró. También negó haber vivido con L. en su propiedad, pero ello fue rectificado por la totalidad de los testigos, quienes dijeron que sí vivía en el departamento de la calle R.. Que fue muchas veces al cajero con L. y el...

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