Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Noviembre de 2019, expediente CCC 067612/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67612/2018/TO1 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 67.612/2018, que se sigue ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13 a C.A.F. (de nacionalidad argentina, D.N.

10.122.051, nacido el 7 de enero de 1952 en la Ciudad de Buenos Aires, casado, con último domicilio en la Calle 3 de Febrero N°

2339, piso 1°, Ciudad de Buenos Aires, hijo de E.F. y de M.G.T., elevada a juicio por el presunto delito de lesiones culposas de carácter grave (arts. 45, 90 y 94 bis, 1°

párrafo del Código Penal), acerca del pedido de suspensión del juicio a prueba que formulara a fs. 121 su asistencia técnica particular y que fuera ratificado por el imputado en la audiencia documentada a fs. 131/132.

Y CONSIDERANDO:

1)Durante el transcurso de la audiencia contemplada en el art. 293 del C.P.P.N., el Dr. M.L.S., defensor particular del acusado C.A.F., ratificó la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, y manifestó que se encontraban reunidos los requisitos objetivos y subjetivos para su otorgamiento, que carecía de antecedentes penales, y que en caso de recaer condena, la misma sería de ejecución condicional.

En cuanto a las reglas de conducta, ofreció abonar la suma de diez mil pesos, pagaderos en dos cuotas, en concepto de reparación de daño, inhabilitarse para conducir vehículos Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33675062#248959559#20191106164703184 automotores por el término de un año y realizar tareas comunitarias por el mismo término.

2) Respecto de la damnificada S.C.B., tal como se desprende de las notas obrantes a fs. 130 y 133, se estableció comunicación telefónica con la misma, quien en la primer conversación refirió que no se iba a oponer a que se le concediera el presente instituto al encartado y que aceptaba el monto de diez mil pesos que ofreciera a su favor y en la segunda aportó el número de CBU 2850200940094778817968 de la cuenta bancaria a su nombre a efectos de que el encartado abonara allí el dinero ofrecido en concepto de reparación.

3) Concedida en la audiencia el uso de la palabra a la Sra. A.F., manifestó que era factible conceder en el presente caso la suspensión del juicio a prueba, toda vez que con la autoinhabilitación se había sorteado el obstáculo para ese tipo de pena. Señaló que si bien había tenido una probation anterior, había transcurrido el tiempo necesario para poder concederle una nueva, ya que aquella había sido extinguida en el año 2007.

Por tal motivo, consideró factible la concesión de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año y seis meses, que realizara tareas comunitarias por seis horas mensuales, como así también el curso de conducción responsable dictado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

También consideró como razonable la suma de diez mil pesos ($ 10.000) ofrecida en concepto de reparación y señaló

Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33675062#248959559#20191106164703184 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67612/2018/TO1 que las dos cuotas no le resultaban acordes a la situación económica del encartado, por lo cual solicitó que dicha suma se abonara en un solo pago.

4) Haciendo uso de la palabra nuevamente la defensa, refirió que la extensión del plazo peticionada por la fiscalía perjudicaba a su ahijado procesal, en virtud de que la utilización del motovehículo era importante para la actividad que realizaba ya que la usaba para trabajar en el microcentro, aunado a que respecto de las cuotas señaló que quien resultara la supuesta víctima no había realizado ningún trámite para reclamar daños y perjuicios, y que más allá de sus condiciones personales creía que resultaban procedentes las dos cuotas.

5) Planteada así la cuestión, advirtiéndose que la damnificada S.C.B. manifestó que no se oponía a que se le concediera la suspensión del juicio a prueba al encartado y que aceptaba la suma de diez mil pesos que el nombrado ofreciera abonar en concepto de reparación, aportando asimismo el número de CBU de su cuenta bancaria a tal efecto, se vislumbra que existe coincidencia entre las partes intervinientes acerca de la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba en favor de F..

Puesto a constatar el cumplimiento de las pautas objetivas exigidas para la aplicación del instituto, se debe comenzar por recordar que la figura de lesiones culposas de carácter grave para los casos de conducción imprudente, se Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE...

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