Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 7 de Octubre de 2019, expediente FSM 046146/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 FSM 46146/2016/TO1 Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas n°

2.992 (FSM 46.146/2016), caratulada “G., D.H. y otros s/ infracción ley 23.737” y n° 2.919 (CFP 13.105/2016), caratulada “Armas C., V. s/ infracción ley 23.737”, ambas del registro de este Tribunal, seguidas a: 1) D.H. G. (D.N.

  1. 22.782.098, argentino, nacido el 27 de febrero de 1972); 2) L.A.L. (D.N.I.

    4.544.390, argentino, nacido el 21 de abril de 1946); 3) David F.S. (D.N.

  2. del Perú n°

    43.852.255, peruano, nacido el 18 de septiembre de 1985 en la ciudad de Pucallpa, República del Perú); 4) I.A.S. Dorado (D.N.

  3. del Perú n°

    7.686.759, peruana, nacida el 19 de noviembre de 1968 en Lima, República del Perú); 5) Gilberto Benítez A. (D.N.

  4. 93.737.973, cubano, nacido el 4 de septiembre de 1965, en Santiago de Cuba, Cuba); 6) Y.L.C.M. (D.N.

  5. 41.028.584, argentino, nacido el 23 de marzo de 1998); y 7)

  6. del Pilar C. Armas (D.N.

  7. 95.521.418, peruana, nacida el 28 de abril de 1985 en Lima, República del Perú), quien resulta imputada en ambos expedientes; asistidos los nombrados en los puntos 2, 4, 5, y 7 por la Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales Federales n° 2, Dra. D.V.; los nombrados en los puntos 3 y 6, por el Dr. E.C.; y el nombrado en el punto 1, por el Dr.

    R.S.; y en la que actuó como Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #32670326#245996954#20191007133952998 representante del Ministerio Público F. el Dr.

    M.Á.O., F. General a cargo de la F.ía General n° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

    Y RESULTANDO:

  8. Que, en el marco de la causa n° 2.992, a fs. 2.153/2.167, el Dr. S.L.B., F. a cargo de la F.ía Federal Nº 1 de M., se expidió en los términos del artículo 346 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que indicó que “…la investigación desarrollada permitió dar cuenta de que el grupo criminal en estudio, principalmente y entre otros quehaceres delictivos, tenía como actividad principal la distribución y comercialización de sustancia estupefacientes (entre ellos clorhidrato de cocaína y drogas de diseño en pastillas) y la puesta en circulación de dinero falso (tanto pesos argentinos como dólares).

    Las actividades que este particular y complejo grupo criminal realizó tuvieron comienzo de ejecución, al menos desde el día 3 de junio del 2016 y se extendieron hasta el día 26 de abril del 2017, oportunidad en la cual se logró su desbaratamiento a partir de los procedimientos dispuestos en el expediente - allanamientos que culminaron con el secuestro de importante cantidad de estupefacientes, dinero falso, documentación falsa, armas y las detenciones de los principales responsables.

    Sentado lo anterior, es momento de decir que la organización a la que vengo haciendo Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #32670326#245996954#20191007133952998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 FSM 46146/2016/TO1 referencia estaba compuesta por los encausados D.H.G., L.A.L., I.A.S.D., D.F.S., J.A.D., O.C.B., G.B.A., G.P.O.B. y Y.L.C.M..

    En lo concerniente a su estructura interna y organización de poder jerárquico, puede situarse en su cúspide a G., L. y S.D., quienes pese a mantener idéntico ‘status’ y poder de influencia en la organización, utilizaban diferentes contactos para abastecerse y distribuir los elementos ilícitos que introducían al mercado a través de su comercialización. (…) que la función particular de estos tres individuos consistió en la provisión de los materiales ilícitos a través de sus contactos personales, diseñar y definir la estrategia en que iban a ser introducidos, conseguir los potenciales clientes de los elementos prohibidos (drogas y billetes falsos) y, asimismo, hacer efectiva y de propia mano la venta de estos elementos.

    En ese sentido, habré de mencionar que L.A.L. tenía su propia línea de colaboradores, como D.F.S. alias ‘Piedra’ o ‘Piedrita’, quien a su vez mantenía contacto con Y.L.C.M. y G.P.O.B., alias ‘Pato’, mientras que I.A.S.D., alias ‘A.’, hacía lo propio con G.B.A., J.A.D. y O.C.B..

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #32670326#245996954#20191007133952998 Asimismo, el Sr. F., tras considerar que no todos los imputados en el marco de ese expediente habían participado de los hechos punibles investigados, analizó las conductas de manera diferenciada, indicando que, en lo concerniente al tráfico de estupefacientes, “…pudo comprobarse que D.H.G. vendía estupefacientes en clubes nocturnos de la Capital Federal…” y que “…tales actividades también fueron corroboradas mediante las escuchas telefónicas que se realizaron sobre el abonado utilizado por G. (11-5051-9939), las que dieron efectiva cuenta de la relación que éste mantenía con I.A.S. Dorado (11-

    36803273) y L.A.L. (11-39384377), junto a quienes organizaba el ‘modus operandi’ de la comercialización de estupefacientes, además de la puesta en circulación de dinero falso.

    Respecto de L.A.L., cabe agregar que tenía frecuente contacto con D.F.S., quien en era uno de los encargados de proveer a la organización las sustancias ilícitas con la colaboración de Y.L.C.M., quien tenía relación directa con S..

    A su vez, en lo concerniente al delito de puesta en circulación de moneda falsa, indicó que “…

    sobre el delito de puesta en circulación de moneda falsa, se logró comprobar que los billetes eran entregados a diferentes personas que realizaban sus pedidos a D.H.G., L.A.L. e I.A.S.D..

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #32670326#245996954#20191007133952998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 FSM 46146/2016/TO1 Ellos se trataban de: D.F.S., Y.L.C.M. y G.P.O.B., por la línea de L., y G.B.A., J.A.D. y O.C.B., por el lado de S. Dorado”.

    Asimismo, a partir de los allanamientos practicados en el marco de dichas actuaciones, se determinó que D.H.G. y G.B.A. realizaban, en forma independiente y por fuera de la organización que el Sr. F. de la etapa instructora consideró que integraban, otras conductas delictuales.

    En tal sentido, en la mencionada requisitoria fiscal se indicó que “En el caso de D.H.G., se secuestraron de su domicilio armas de fuego, que una vez peritadas, resultaron ser aptas para el disparo y cuya tenencia, hasta la fecha, el nombrado no pudo legitimar” y continúa: “…

    se logró incautar en su poder una pistola calibre 9mm, marca Taurus junto con 13 cartuchos del mismo calibre, dos escopetas, una marca Saurus, carabina calibre 22 y otra sin inscripción, con 33 cartuchos calibre 22…”.

    A su vez, respecto a G.B.A. se estableció en tal dictamen que “…a esta altura se puede afirmar que falsificaba documentos tales como licencias de conducir y tarjetas de crédito, las que fueron habidas en el interior de su domicilio junto a otros varios documentos de los que no se pudo determinar su autenticidad, siendo que varios de ellos se encontraban a nombre de terceras Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #32670326#245996954#20191007133952998 personas, por lo que se puede presumir que estos tenían un origen o destino ilegal”.

    Finalmente, en el marco de dicho requerimiento de elevación a juicio se abordó la situación particular de V.d.P.C.A., respecto de quien se indicó que “…sin perjuicio de no ser parte en la asociación ilícita investigada en autos, fue habida en su domicilio en poder de sustancias ilícitas que se encontraban fraccionadas para ser introducidas en el comercio (…), en donde se encontró la suma de 86 envoltorios plásticos que contenían en su interior una sustancia blanca que resultó ser clorhidrato de cocaína…”.

    Dicha circunstancia fue advertida a raíz del allanamiento realizado en su domicilio, sito en la calle B.M.2., piso 3°, departamento 15, de esta Ciudad, en el que se había constatado que residía Y.L.C.M., quien sería pareja de C..

    Por otro lado, en el marco de la causa n°

    2.919, a fs. 102/5, el Dr. G.M., F. a cargo de la F.ía n°9, requirió la elevación a juicio en dicha causa respecto de V.d.P.C.A., indicando “que el día 2 de septiembre del 2016, en momentos en que se encontraba sobre la intersección de la Avenida Rivadavia y la calle La Rioja, de esta ciudad, hizo entrega bajo la modalidad de ‘pasamanos’, a una persona que posteriormente fuera identificada como D.G. -sobreseído en autos-, de 2,01 grs.

    de clorhidrato de cocaína, los cuales se encontraban Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #32670326#245996954#20191007133952998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 FSM 46146/2016/TO1 distribuidos de la siguiente manera: 0,91 grs.

    fueron hallados en cuatro envoltorios de color negro y 1,10 grs. dentro de un envoltorio plástico de color verde.

    Asimismo, en dicha oportunidad, se secuestró en poder de la imputada 2,94 grs. de la misma sustancia estupefaciente, que se hallaba distribuida en tres envoltorios de plástico color verde, la suma de $3022 (tres mil veintidós pesos argentinos) y un celular de marca ‘Samsung’, modelo ‘SM-J700M’, con IMEI n°358316076054434 y tarjeta SIM de la empresa Movistar n°8954075144005518150 -cfr.

    fs. 1/2-.

    Dichos elementos fueron incautados en el marco de la actividad de prevención llevada a cabo en la fecha antes indicada por el personal de la Comisaría 8° de la PFA”.

    En tal sentido, en el marco de los expedientes antes mencionados, respectivamente, se atribuyó a D.H.G., L.A.L. y a I.A.S. Dorado la coautoría del...

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