Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 21 de Octubre de 2019, expediente FSM 029592/2018/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 29592/2018/TO1 vos, 21 octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver unipersonalmente en la presente causa N° FSM 29592/2018/TO1, caratulada “SUAREZ, N.F. s/ explotación económica del ejercicio de la prostitución….”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, conforme lo dispuesto por el art. 9, inciso “b” de la ley 27.307, respecto de N.F.S. –titular del DNI N° 25.733.767, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, nacido el 30 de noviembre de 1976 en M., Pcia.

de Buenos Aires, hijo de S.N.S. y de L.E.M., con domicilio en Hugües 1202, M., Pcia. de Buenos Aires -.

Conforme surge de fs. 455 de los presentes actuados, las partes formalizaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público F., acorde a la plataforma fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio (fs. 357/369), y las evidencias de cargo reunidas, consideró que el accionar de N.F.S. constituye el delito de explotación económica de la prostitución ajena, agravado por mediar una situación de vulnerabilidad, en calidad de partícipe secundario (arts. 46, 127, segundo párrafo, inciso 1° del CP según ley 26.842).

Sobre esa base y a partir de la admisión por parte del encausado de la existencia del hecho como de su intervención en el mismo, con el fin de mensurar la sanción a requerir, conforme lo establecido en los arts. 40 y 41 del código de fondo, el señor F. General consideró como atenuante la admisión de responsabilidad efectuada, la circunstancia de que no registra antecedentes condenatorios al momento de la comisión del hecho Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #33409263#247433246#20191022075612713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 29592/2018/TO1 y que se trata de una persona de mediana edad, con precaria instrucción, sin inserción laboral y quien se encontraba formalmente desempleado al momento de la comisión de los hechos y a cargo de una hija menor de edad.

Consecuentemente, solicitó que el Tribunal le imponga la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, de ejecución condicional y el pago de las costas del proceso y las demás reglas de conducta que V.E. estime adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos, por el plazo de dos años (arts. 12, 29 inc. 3°, 26 y 27 bis del CP).

Habiendo tomado conocimiento de visu del imputado (fs. 458)

resolví hacer lugar al trámite de juicio abreviado y llamar autos para sentencia, quedando así este proceso en condiciones de ser fallado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El requerimiento de elevación a juicio.

    Que, conforme se desprende de fs. 357/369, oportunamente fue requerida la elevación a juicio del presente sumario, imputándosele al encausado “…que desde fecha incierta pero hasta el día 17 de marzo del año 2018, N.F.S. participó en la explotación económica del ejercicio de la prostitución de A.M. (a) A., Y.C.G. (a) L., M.M.F. (a) J., T.F. (a)

    D., M.N.B. (a) K. y M.da Yen Yen (a) M. –todas mayores de edad-, abusándose del estado de vulnerabilidad de las víctimas, en su condición de custodio del lugar, en el inmueble ubicado en la calle D.K.N.° 624 de la localidad de V.B., Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #33409263#247433246#20191022075612713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 29592/2018/TO1 En dicho contexto y en igual período del tiempo, S. también participó en la facilitación de la permanencia ilegal en nuestro país de M.N.B., T.F., M.M.F., todas de nacionalidad paraguaya, así como de Y.C.G., de nacionalidad dominicana, con el fin de obtener un beneficio”.

    En relación a los hechos y en mérito al acuerdo presentado por las partes, cabe remarcar la tesitura adoptada por el Sr. F. General frente a los hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio antes citado, al atribuirle a S. una participación secundaria, toda vez que, según entendió, se logró acreditar que sólo se desempeñaba como personal de seguridad del lugar, razón por la cual limitó su encuadre al delito de explotación económica de la prostitución ajena, agravado por mediar una situación de vulnerabilidad, descartando la figura de la ley 25.871.

    En definitiva, consideró que se encuentra probada la materialidad de los hechos imputados, con la limitación antes referida.

    En base a ello, el Sr. F. General de juicio calificó los hechos como constitutivos del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad por el cual S. deberá responder como partícipe secundario (arts. 46 y 127, primer párrafo, inciso 1° del CP, según ley 26.842).

  2. El hecho y la autoría responsable.

    A la luz de las pruebas recibidas durante la instrucción e incorporadas a la causa de marras, considero, en primer lugar, que la conducta atribuida se encuentra plenamente probada.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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