Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Noviembre de 2019, expediente CCC 004786/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4786/2019/TO1 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la A.F. para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en las causas conexas nros.

6409/6419 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, seguidas contras N.D.L. (titular del D.N.I.

30.478.972, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n° O3822075, y en la Policía Federal registra P. serie T.M. 57151, de nacionalidad argentina, nacido el 21 de octubre de 1983 en Resistencia, Provincia de Chaco, hijo de V. y de A.A., con domicilio real en la calle A. 1630, C.A.B.A.), las cuales fueron elevadas a juicio por los delitos de coacción reiterada en seis oportunidades (hechos I a VI), desobediencia (hecho VII) –causa N° 6419- y estafa –causa N°

6409-, todo ello en concurso real entre sí. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. J.A., y en la defensa del procesado, la Defensora Oficial Coadyuvante Dra. P.G.L. de la Defensoría Pública Oficial N° 12.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el marco de la causa N° 6419 el fiscal de instrucción, Dr. J.H.E.F., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33123284#248578765#20191101090355904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4786/2019/TO1 “Se le imputa a N.L. los siguientes hechos:

    Hecho I:

    En el mes de julio de 2017, cuando caminaba junto a su ex pareja S. de la Cruz Z. por la calle D. hacia el hotel donde habitaba, la habría amenazado refiriéndole “que si lo dejaba se iba a volver un sicario y la iba a encontrar donde ella esté”.-

    Hecho II:

    En el mes de agosto de 2017, alrededor de las 3:00 horas, en oportunidad en que la víctiam se encontraba en el domicilio de una amiga, el compareciente se habría comunicado con ella a su número 00000000 exigiéndole que le dijera donde se encontraba y al negarse expresó “ahora mismo voy a la terraza y voy a quemar todas tus cosas”

    y “decime ya dónde estás o te busco y te vas a arrepentir”.-

    Hecho III:

    Tras el evento anterior, cuando la víctima se encontró con el imputado en las inmediaciones de la Estación M. de subterráneos, L. le habría exhibido un cuchillo tipo Tramontina y le refirió “ahora vas a ver, vamos para el hotel”, mientras afilaba el cuchillo de manera intimidante.-

    Hecho IV:

    El día 3 de abril de 2018, alrededor de las 20:00 horas, cuando se encontraban en el domicilio de Caracas 5218, mientras la víctima le refería que quería acabar con la relación, el imputado le habría tomado un lápiz y la habría amenazado con hincarle el mismo en un ojo mientras le exigía saber con quién estaba saliendo, a la vez que habría tomado un cuchillo mientras le refería “dale decime cómo se llama la persona con la que estás saliendo”.-

    Hecho V:

    El día 25 de abril de 2018, a las 22:50 horas aproximadamente, le envió varios mensajes de texto a De la Cruz desde su abonado nro. 3624389478 al número de la víctima 0000000000, Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33123284#248578765#20191101090355904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4786/2019/TO1 amenazándola “vas a sufrir peruana mucho”, “estoy arrepentidísimo de haberte dejado con vida” y “no importa, te falta poco”.-

    Hecho VI:

    El día 28 de abril de 2018, alrededor de las 19:44 horas, le envió varios mensajes de texto a la denunciante de su teléfono 000000000000, desde su abonado 3624389478 refiriéndole varias frases amenazantes, tales como “me hiciste pelear con mi familia, agárrate xq satanás de tu juro que te voy a descuartizar”, “denúnciame si querés hija de remil puta, ya pasé tus datos a varias personitas, estás re frita, la concha bien abierta de tu madre”, “no vas a salir ilesa puta de mierda”, “te fuiste a la mierda y encima pensás que denunciándome vas a estar fuera de mi alcance”, “jajaja error”. A los mensajes aludidos, cabe agregar los textos de amenazas que realizó el imputado desde su línea a la línea de la víctima, conforme capturas de pantalla agregadas a fs. 48 a 68, de los días 8 de abril, 9 de abril, 15 de abril y 25 de abril y varias más a las mencionadas, el día 28 de abril, todas del año en curso.-

    Hecho VII:

    A los episodios descriptos precedentemente, debe sumarse la conducta de desobediencia a la orden impartida por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 56, el cual dispuso en los autos 24368/18, caratulados: “Z. de la Cruz, S.c., N.D. s/denuncia por violencia familiar” la prohibición de acercamiento y contacto del imputado con la denunciante Z. de la Cruz por cualquier vía. La medida fue notificada personalmente al imputado el día 3 de mayo del cte. año. No obstante ello, con posterioridad a dicha fecha, se habría comunicado con su ex pareja al menos en treinta y un oportunidades, no acatando la falta de contacto que le fuera impuesta.” (cfr. fs. 157/161).-

    Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33123284#248578765#20191101090355904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4786/2019/TO1 amenazas coactivas reiteradas en seis oportunidades (hecho I a VI) en concurso real con el delito de desobediencia (hecho VII) por los que N.D.L. deberá responder a título de autor (arts. 45, 55, 149 bis, párrafo 2° y 239 del C.).-

    Por su parte, en el marco de la causa N° 6409, el fiscal de instrucción, C.A.T., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    “Se le imputa al nombrado en el epígrafe, el hecho ocurrido el 20 de enero de 2019 siendo alrededor de las 22:30 horas, oportunidad en la que ingresó al local de comidas con nombre de fantasía “Kentucky”, sito en la calle T.N.° 2498 de esta ciudad, se ubicó en la mesa identificada como N° 6 y, a sabiendas de que no poseía dinero para abonar, consumió dos empanadas de pollo y dos porrones de cerveza por un total de cuatrocientos noventa y cuatro pesos, para posteriormente intentar retirarse del establecimiento sin pagar tal suma.” (cfr. fs. 321/23).-

    Calificó este hecho como constitutivo del delito de estafa por el que L. deberá responder a título de autor (arts. 45 y 172 del C.).-

    A fs. 345 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la A.F., el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a N.D.L., quien Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33123284#248578765#20191101090355904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4786/2019/TO1 compareció asistido por la Defensora Oficial C.G.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos del requerimiento de fs. 157/161 y del requerimiento de fs. 321/23 (ex fs. 59/619), que fueron admitidos en ese acto por el imputado, fueran calificados como estafa en concurso real con amenazas coactivas reiteradas en concurso real con desobediencia (arts. 45, 55, 149 bis, 2° párrafo, 172 y 239 del C.), y solicitó se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, y como reglas de conducta, por igual término: a) asistir a un curso de en el Programa de Ayuda a Hombres Violentos dependiente de la Dirección de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, b) la prohibición de acercamiento y contacto respecto de la damnificada S.Z. de la Cruz y c) realización de tratamiento para las adicciones con control judicial (art. 27 bis del C.).-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado N.D.L. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (ver acta de fs. 347). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.-

  2. Causa N° 6419:

    Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #33123284#248578765#20191101090355904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4786/2019/TO1 A.- Hecho I:

    Se encuentra probado que a mediados del mes de julio del año 2017, N.D.L. le refirió a su ex pareja, S.Z. de la Cruz, que “si lo dejaba se iba a volver un sicario y la iba a encontrar donde ella esté”. Dicha frase fue proferida por el imputado cuando caminaba junto a la damnificada por la calle D. en dirección al “H.D. donde la nombrada se alojaba.-

    B.- Hecho II:

    Asimismo, tengo por acreditado que en el transcurso del mes de agosto de 2017, a las 3 horas, N.D.L. se comunicó

    al celular de S.Z. de la Cruz –quien se encontraba en el domicilio de una amiga- y le refirió “ahora mismo voy a la terraza y voy a quemar tus cosas” “decime ya dónde estás o te busco y te vas a arrepentir”.-

    C.- Hecho III:

    Se ha probado también que, luego del episodio anterior cuando finalmente la víctima se encontró con el imputado en inmediaciones de la estación de subterráneo M., éste le refirió “ahora vas a ver, vamos para el hotel” al tiempo que le exhibió de manera intimidante un cuchillo tipo Tramontina mientras lo afilaba.-

    D.- Hecho IV:

    El 3 de abril de 2018, a las 20 horas aproximadamente, Fecha de firma: 04/11/2019...

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