Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2019, expediente CCC 052942/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52942/2018/TO1 TOCC 1 Causa 6366 “MEDINA, M.A. s/Robo”

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2019.-

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones causa n° 6366 (lex 52942/2018)

seguida contra M.A.M., argentino, titular del DNI 4.576.513, nacido el 9 de julio de 1940 en Tucumán, hijo de Z.d.C.M. y de J.H.M., con domicilio en la calle S.5., PB, “E”, de esta ciudad; del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, integrado por el Dr. L.R.S., en su carácter de P. y de los Dres. A.P.L. y F.R. en carácter de vocales, con la presencia de la Secretaria Ad-Hoc Dra. M.C.F.F., proceso en el que intervienen la Sra.

Fiscal General, Dra. I.A.G.N., y el Dr. Federico D´O., en su carácter de letrado defensor.

De todo lo actuado, RESULTA 1.- Acusación:

  1. a) La presente causa se elevó a juicio por el delito de robo agravado por su comisión con arma blanca en tentativa por el que deberá responder en calidad de autor art. 42 y 166 inc. 2 del CP) –conforme requerimiento de fs.

    149/151.-

  2. b) En su alegato, la representante del Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.A.G.N. manifestó que, tras valorar y analizar la prueba reunida e incorporada durante la audiencia de debate y las declaraciones formuladas por el imputado, formuló su acusación respecto a M. como autor de los delitos de robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 C.P.) en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad (art. 141 C.P.), 2.- Defensa:

    Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #33006974#249904418#20191114150728483 Durante la audiencia de debate oral se convocó a prestar declaración indagatoria al imputado M.A.M. quien, luego de ser notificado de los derechos que la ley le confiere, se remitió a lo dicho durante la indagatoria de instrucción a la que se dio lectura y en la que indicó: “niego rotundamente los hechos que se me imputan” (fs. 44/48).

  3. a) A su turno, le fue concedida la palabra al Dr. Federico D ´O., en su carácter de letrado defensor de M. obrando el texto completo de su exposición en el acta video-grabada de la audiencia, quien alegó:

    (…) O. empezó a filmar sus entradas y salidas del domicilio con la intención de juntar pruebas que de algún modo fundaran la posterior denuncia que iba a hacer contra M. u otros inquilinos. O., conforme ella misma dijo y vecinos, quería pruebas porque siempre tuvo la intención de denunciar tanto a M. como a otros inquilinos y propietario del edificio en el cual vivía, a la propia policía que tenia de custodia y llegó a decir que había connivencia entre policía y propietarios, todos en contra de ella. Así, O. cada vez que entraba y salía lo hacía con el celular buscando pruebas, especialmente contra M., que es vecino lindante, y según sus palabras es un vecino usurpador, dijo que los no propietarios estaban en contra de ella porque era la única propietaria, todos querían hacerse de su casa.

    Había entonces en O. una necesidad de juntar alguna prueba y corroborar las denuncias que había hecho contra M. por esta animosidad obvia que manifestó

    en la audiencia. Así surge el hecho, de la necesidad de O. de buscar una prueba, se pregunta si esa prueba existe, todas las denuncias fueron rechazadas por falta de prueba, (…) V. a los hechos de la fiscalía, si M. le hubiera arrebatado el teléfono sería una legítima defensa para cuidar su intimidad y el ejercicio de la libertad por parte del encausado. La señora lo filma, lo persigue, lo busca, lo denuncia, le dice que no es propietario, lo quiere echar, M. le quita el celular, es claramente un ejercicio de legítima defensa. No hubo de parte de esta agresión ilegitima, medio empleado a todas luces parece racional. El elemento con el que está siendo filmado, claramente afecta intimidad de M., además M. no hizo nada para que la señora lo filme, esto estaba provocando por la inoperancia de la señora en las denuncias y falta de pruebas. La legítima defensa en que tendría que subsumirse el Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #33006974#249904418#20191114150728483 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52942/2018/TO1 caso están dados los tres requisitos. En función de esto, en subsidio, si se considera que M. tomó de parte de O. el celular, fue en ejercicio de la legítima defensa, (…). Esto lo lleva a un último análisis, considerando posible alegato de fiscalía, suponiendo que M. tomó el teléfono de O., el teléfono apareció a pocos metros, a los pocos minutos, no se perdió el teléfono, entonces la pregunta es si M. tuvo intención de apoderarse de ese elemento, fiscalía respondió que sí, pero esta defensa entiende que no, porque efectivamente M. lo dejó, si lo sustrajo lo dejó en lugar visible, donde supuestamente cometía sus fechorías según O., estaba en un ámbito donde obviamente iba a ser descubierto, llamaron por teléfono, buscaron, encontraron en terraza, eso demuestra desinterés de M. en este aparato. Por ello entiende que no es suficiente querer desapoderar al tenedor de sus pertenencias, se requiere querer apoderarse, esto es el dolo específico que no se encuentra en este caso, por este motivo la conducta que se imputa es atípica, no quedó probado el robo. (…) Efectivamente, M. se defendió, procuró cuidar su intimidad, no tenía intención de quedárselo o apoderarse. Como última cuestión, una cuestión que no tiene que ver con lo jurídico o técnico, ya dijo que corresponde la absolución, en subsidio atipicidad o absolución por duda

  4. b) Al momento de las últimas palabras, M.A.M. declaró: “(…) no sabe qué decir, no busca tener problemas con la gente, vive su vida tranquila y nada más (…)"

  5. - Prueba:

  6. a) Durante el debate declararon oralmente los testigos: M.A.B., M.T.O., E.E.F., M.S.D., C.V.P. y H.A.A. -cuya declaración completa obra en los registros fílmicos de la audiencia de debate. -

  7. b) Asimismo se incorporó por lectura: las actas de fs. 3 y 4, el informe médico legal de fs. 21, el informe pericial de fs. 26/30, las constancias de fs.

    125/129, 166/190, 192/194 y 201, informe de Medicina Legal de fs. 214, del informe socio ambiental de fs. 17/19 del legajo de personalidad y de la certificación de antecedentes de fs. 208 vta.; como prueba documental las fotografías de fs. 8/15, las Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.F.F., SECRETARIA AD HOC #33006974#249904418#20191114150728483 copias de fs. 33, 50/69, 85/119 y las remitidas por el Ministerio Público Fiscal de la ciudad que corren por cuerda (fs. 227/232 conforme fs. 233 vta. y 256/263), el croquis de fs. 7, documentación remitida a fs. 313, información de “Telefónica” y el informe del RENAPER aportado por Fiscalía durante el debate.

    Y CONSIDERANDO:

    El Juez Salas dijo:

  8. - Hecho – Valoración Probatoria:

    Se encuentra acreditado que el 11 de setiembre de 2018 siendo aproximadamente las 13,25, M.A.M. intentó apoderarse del celular marca LG, color negro, abonado a la empresa “Movistar”, propiedad de M.T.O..

    El hecho se produjo cuando la damnificada salía del edificio de S. 579 -donde ambos viven en departamentos contiguos de la planta baja- y se encontró con M.A.M.. En esas circunstancias presumiblemente accionó la cámara de su celular y comenzó a filmar. M. se dirigió hacia su domicilio y dejó entreabierta la puerta, regresando rápidamente hacia la damnificada arrebatándole el celular de las manos.

    Luego de ello M. ingresó a su domicilio siendo perseguido por M.T.O., quien entró a la finca para lograr recuperar el dispositivo, generándose entre ambos un forcejeo al cabo del cual el acusado egresó de su vivienda, cerrando a su paso la puerta, dejando encerrada a O. que no pudo salir dado que carecía de picaporte para abrir la puerta.

    Al cabo de varios minutos, se hizo presente en el lugar personal policial que había sido alertado por varios llamados al “911” que habían efectuado, la damnificada desde el teléfono de la vivienda, y otros vecinos alertados por los gritos de O. solicitando auxilio.

    El O.M.H.A.A. abrió la puerta del departamento de M., permitiendo que ésta egrese, y realizó una inspección por distintos lugares comunes para ubicar el celular que la damnificada...

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