Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GODOY, WALTER ESTEBAN Y OTRO s/RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD DAMNIFICADO: OFICIAL MAYOR NAVARRO, JOSE LEOVINO Y OTROS

Número de expedienteCCC 051693/2017/TO01
Fecha20 Noviembre 2019
Número de registro250039166

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51693/2017/TO1 Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2019, en la causa no 5891, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves contra L.A.G.S., argentino, nacido el 18 de noviembre de 1993 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.S., soltero, operario en carga y descarga, con estudios primarios incompletos, titular del DNI N° 37.864.122, identificado con prontuario Serie AGE 213.833 de la Policía Federal Argentina y legajo N° 04247486 del registro Nacional de Reincidencia. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. J.A., A.F., del imputado y el defensor oficial C.D.L.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los siguientes términos:

    Esta fiscalía tiene fehacientemente acreditado con el grado de certeza exigido para la realización del debate, el hecho que se describe a continuación:

    Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560302#250039166#20191119152145982 El evento en cuestión tuvo lugar el 30 de agosto del año en curso a las 18.15 hs. aproximadamente en la intersección de la calle Florida y Av. R.S.P. de esta ciudad.

    Concretamente W.E.G. junto con A.L.G. y un menor de edad –C.E.M.G.- se resistieron al accionar efectuado por el O.M.J.L.N., de la Seccional 1° dela Policía de la Ciudad en ocasión en que intentó

    identificarlos cunado peleaban en la vía pública.

    El día señalado N. observó cuando el menor C.G. y W.E.G. se propinaban todo tipo de golpes por todo el cuerpo, mientras que A.L.G. observaba, al intentar separarlos e identificarlos es empujado por el menor y por A.L.G. para facilitar que W.E.G. se dé a la fuga en dirección a la Av. R., no logrando su cometido ya que fue detenido a escasos metros.

    A raíz de este acontecimiento, se le aproximó al O.N. el menor y W.E.G. para agredirlo no solo verbalmente, sino también físicamente, al mismo tiempo que el nombrado en último término lo salpicaba con sangre que salía de su frente y gritaba “tengo sida, tengo sida… los voy a matar a todos, suéltenme”.

    Ante esta situación, se acercaron al lugar los oficiales P.D.M. y H.O.L. de la Policía de la Ciudad, quienes procedieron a la detención de los aquí imputados y del menor C.G., a este último en la calle Perú frente al número 11 de esta ciudad.

    Para poder lograr la detención el personal policial debió ejercer una fuerza mínima e indispensable debido a la agresividad que presentaban los imputados.

    Como consecuencia de este accionar el Oficial Mayor N. sufrió una lesión escorial en el tronco y los Oficiales M. y L. sufrieron inflamación muscular en la mano izquierda de cada uno de ellos

    .

    (fs. 132 bis/135).

    Calificó los hechos como resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves por el que el imputado debía responder en calidad de autor conforme las disposiciones de los arts. 45, 54, 89 y 239 del Código Penal.

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, L.F. de firma: 20/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560302#250039166#20191119152145982 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51693/2017/TO1 A.G.S. manifestó que los hermanos G. –C. y W.E.- se estaban peleando entre ellos. Dijo que esos G. son hermanos entre sí pero no son familiares suyos sino simplemente amigos.

    Dijo que él simplemente se metió para separarlos y finalmente lo llevaron detenido también a él.

    Al momento de alegar, la A.F. solicitó, por las razones y argumentos que constan en la grabación de la audiencia que se condene a L.A.G.S. a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y conforme el antecedente que registra se lo declare reincidente, por resultar coautor del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves, en relación a la víctima N.. En relación a las lesiones leves de M. y L., solicitó su absolución.

    Por su parte, el Defensor, por los fundamentos que se consignan en la grabación de la audiencia, solicitó se lo absuelva y subsidiariamente, se lo condene a la pena de tres días de prisión dándose por compurgada por el tiempo de detención sufrido o a la pena que no supere el mínimo establecido. Por último se opuso a la declaración de reincidencia.

  2. Que corresponde en primer lugar pronunciarse sobre el pedido de absolución efectuado por la representante del Ministerio Público. Al respecto, tengo dicho desde los precedentes "P., "M.F. de firma: 20/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560302#250039166#20191119152145982 C." e "I.T., resueltos el 10 de agosto de 1993, 23 de septiembre de 1993 y 31 de mayo de 1994, y otros concordantes, todos del Tribunal Oral Criminal y Correccional n° 9, que el órgano jurisdiccional no se encuentra habilitado para dictar una sentencia condenatoria por el hecho contenido en el requerimiento de elevación respecto del cual el Fiscal de juicio pidió la absolución del imputado, por lo que se remite a lo allí

    expuesto. Sobre este punto he sostenido que una vez que se ha agotado la prueba, y puesto que no procede la absolución de la instancia, el ministerio público puede verse convencido de que los motivos expresados en el requerimiento de elevación a juicio, fundados de manera provisional en la prueba del sumario, no han subsistido a la amplitud de debate y prueba del verdadero juicio. En esas condiciones, si lo hace fundadamente, puesto que de lo contrario estaría en juego no sólo su responsabilidad disciplinaria, sino la validez del acto procesal mismo (arg. art. 69 CPPN), el Tribunal carece de una pretensión penal actual sobre la cual pronunciarse.

    Esta doctrina fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar las causas "G., J.A." (Fallos:

    317:2043); "Cattonar, J.P." (Fallos: 318:1234), “Bensandón” (Fallos:

    318:1401); “F., (Fallos 318:2098), y “C., M.H.” (Fallos:

    320:1891), entre otros, y, más recientemente, en en “Mostaccio, J.G.” (Fallos: 327:120), “S., N.R.” (Fallos: 327:1437), y “L., S.G. y otros” (Fallos: 327:1621), entre otras.

    Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560302#250039166#20191119152145982 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51693/2017/TO1 En el caso, la fiscalía ha dado fundamentos de las razones que lo han llevado a no poder sostener una acusación en los términos en que los hechos se presentaron en el requerimiento, por lo que habré de pronunciarme por la absolución de L.A.G.S. respecto del hecho por el que se pidió la elevación a juicio de la causa bajo la calificación de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves respecto de los O.P.D.M. y H.O.L. y por el que la Sra.

    A.F. solicitó la absolución.

  3. Que tal como ha quedado constreñida la imputación conforme el alegato de la representante del Ministerio Público, sólo cabe examinar si es posible imputar a L.A.G.S. la realización de actos de resistencia o impedimento al accionar policial, llevados a cabo el 30 de agosto del año 2017 a las 18.15 hs. aproximadamente en la intersección de la calle Florida y Av. R.S.P..

    Para ello debo considerar las declaraciones prestadas en la audiencia de juicio. En primer lugar la de el único testigo que estuvo presente en el lugar al momento del suceso. Se trata del Oficial Mayor de la Policía de la Ciudad J.L.N., en ese entonces personal de la Policía Metropolitana. Explicó el testigo que se encontraba fuera de servicio, aún de uniforme, realizando una compra personal, cuando fue requerido por particulares que le reclamaron su intervención ante una pelea callejera que Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #30560302#250039166#20191119152145982 se estaba desarrollando en la esquina de la calle Florida y la diagonal R.S.P.. Fue al lugar y vio a dos jóvenes golpeándose en el piso, uno de los cuales estaba ensangrentado en el rostro. Dijo que debió separarlos a la fuerza y que cuando lo hizo, la situación era difícil de contener por lo que tomó su teléfono para llamar al 911, fue en ese entonces que se acercó otro joven con el brazo enyesado (el aquí enjuiciado) para reclamar que no lo hiciera, produciéndose un tumulto que fue aprovechado por el joven que estaba ensangrentado y que más violentamente actuaba, para intentar alejarse hasta R. donde fue nuevamente detenido. A ese lugar llegaron otros policías que lograron la detención de quienes se peleaban y de L.A.G..

    Aclaró que cuando logró separarlos, ambos contendientes se hallaban muy nerviosos, decían ser parientes y que estaban peleando por un...

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