Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente CCC 072234/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72234/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada 7 de noviembre de 2019 en las causas conexas nº 5351/5884, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. S.C., elevada a juicio por el delito de hurto en concurso real con defraudación por la utilización de una tarjeta de débito sustraída (causa N° 5351) y hurto en grado de tentativa (causa N° 5884)

contra A.R.V. (titular del D.N.

  1. 17.640.058, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n° O4193539, y en la Policía Federal registra P. serie R.H. 290.400, de nacionalidad argentina, nacido el 27 de enero de 1966 en Mendoza, hijo de R.V. y de Marina Plaza, con domicilio real en Suipacha 250, 3° piso, Depto. 301, C.A.B.A.).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la F. General Dra. I.A.G.N. y en la defensa del imputado, el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. L.V..-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público, Dr. M.E.G., requirió la elevación a juicio de la causa N° 5351 en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIA #30439528#250092190#20191119103742838 “1) Se le imputa a A.R.V. el haberse apoderado ilegítimamente de la billetera propiedad de A.F.Á., el día 30 de diciembre de 2014, en momentos que se encontraba en el interior del comercio “La Madeleine” ubicado en la intersección de la Av.

    C. y la calle P. de esta ciudad.-

    En ese contexto, V. sustrajo la billetera del bolsillo interior derecho del saco del damnificado, la cual contenía la suma de $700, una tarjeta de débito Visa del Banco Río, una tarjeta de débito Visa del Banco S.J., una tarjeta de crédito V.S.J., una tarjeta de crédito Visa del banco Río, una tarjeta de crédito Visa del Banco S.J., una tarjeta de crédito American Express del Banco Río, un D.N.

  3. nro. 31.553.806, un registro nacional de conducir nro. 31.553.806 y un carnet de la obra social Swiss Medical.-

    2) Asimismo, se le imputa a A.R.V. la defraudación consistente en haber utilizado la tarjeta de débito del Banco Rio sustraída a A.F.Á. en las circunstancias antes señaladas, en el Restaurante “La Casona del N. ubicado en la calle L. 827 de esta ciudad, el día 30 de diciembre de 2014.-

    Así, V. se presentó en el mencionado comercio y realizó una compra por $2.800.- consistente en una reserva para cuatro personas para cenar al día siguiente a las 21 horas. Finalmente, personal policial advertido de la maniobra, procedió a detener a V., cuando este se presentó en el Restaurante mencionado, previo hacerlo salir del local el día 31 de diciembre de 2014.” (cfr. fs. 87/90)

    Calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto en concurso real con defraudación por la utilización de una tarjeta de débito sustraída, en virtud de lo dispuesto en los artículos 55, 163, y 173 inc. 15 del C.P.

    Por su parte, en el marco de la causa N° 5884, la representante del Ministerio Público F., Dra. L.B., requirió la elevación a juicio por cuanto consideró que:

    Se encuentra acreditado, al menos con el grado de certeza requerido para el enjuiciamiento en debate oral y público, que A.R.V., el día 25 de noviembre de 2016, siendo las 14:45 horas aproximadamente, en el interior de la confitería denominada “Petit Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIA #30439528#250092190#20191119103742838 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72234/2016/TO1 Colón”, sita en la intersección de L. y Libertad de esta ciudad, intentó

    apoderarse ilegítimamente de una billetera de cuero color marrón oscuro, la cual contenía en su interior: un documento nacional de identidad, una tarjeta de identificación naval, una licencia de conducir, tres tarjetas de débito, cinco tarjetas de crédito, un carnet de obra social (toda documentación a nombre de H.A.R.) y $105 (ciento cinco pesos), propiedad de H.A.R., la cual se encontraba en el bolsillo del saco del damnificado que estaba colgado en una silla del lugar. Dicha maniobra no pudo ser consumada ya que fue advertida por uno de los mozos del establecimiento, J.D.C., quien anotició al damnificado que le dio alcance en la puerta del local y dio aviso a personal policial que finalmente lo detuvo

    (cfr. fs.

    209/211).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto en grado de tentativa (art. 42 y 162 del C.P.).-

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, A.R.V. no declaró y se remitió a su declaración indagatoria brindada durante la instrucción en el marco de la causa N° 5884, oportunidad en la que manifestó:

    Que aquél día se encontraba en la confitería “Petit Colón”, tomando un café, cuando al terminarlo y abonar el mismo se dispuso a retirarse del comercio. Que casi al llegar a la salida, todavía dentro del local, sintió que pateó algo y al ver que era advirtió que era una billetera en el suelo. Que en virtud de ello y toda vez que el dicente tiene conocimiento que en la puerta del lugar se hallaba un policía, tomó la billetera y se retiró del comercio con la intención de entregarle la billetera al uniformado. Que en ese momento, cuando egresa del comercio, siente que una persona lo toma de atrás, y el dicente advierte que se trataba del dueño de la billetera, por lo que se dispone a entregársela. Que allí toma intervención el personal policial quien comienza a gritarle que tire la billetera al suelo y lo pone contra una pared y lo esposa. Aclara que en ese momento la billetera ya estaba en poder del dueño e incluso fue él quien la arrojó al suelo. Que del hecho que se le imputa no es responsable, que sólo se encontraba tomando un café y al observar que había una billetera tirada en el suelo solamente la agarró con la intención de entregarla al policía. Que preguntado si desea agregar algo más, refiere que no…” (cfr.

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIA #30439528#250092190#20191119103742838 fs. 189/190).-

    Al momento de alegar, por las razones que se exponen en el acta y se registran en la grabación de la audiencia, la Sra. F. General, acusó a A.R.V. como autor penalmente responsable del delito de hurto en concurso real con defraudación por la utilización de una tarjeta de débito sustraída en concurso material con hurto tentado, y solicitó la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional, con costas. Asimismo, como reglas de conducta, solicitó se le imponga la obligación de las previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 27 bis del C.P.-

    Por su parte la Defensa, por las razones que se exponen en el acta y se registran en la grabación de la audiencia, solicitó se declare la nulidad del secuestro del ticket de la operación con la tarjeta de débito en el comercio “La Casona del N., y la nulidad de la detención de su asistido, y en consecuencia solicitó que se absuelva a su asistido en lo concerniente al hecho ventilado en la causa N° 5351, pues dichas nulidades acarrean la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a dichos actos.

    Asimismo, manifestó que para el supuesto de que las nulidades sean rechazadas, la conducta concerniente a la defraudación resultó atípica, porque faltó el error en el sujeto pasivo, por lo que de igual modo, debía ser absuelto su asistido.-

    En cuanto al hecho investigado en la causa N° 5884, entendió que la versión brindada por su asistido no se contrapuso con la prueba producida durante el debate, por lo que debía ser absuelto.-

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIA #30439528#250092190#20191119103742838 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72234/2016/TO1 Finalmente, solicitó que en caso de V. sea condenado por este hecho, no debía apartarse del mínimo legal.-

    En oportunidad de contestar la vista conferida por las nulidades planteadas, la Sra. F. General, por las razones que se exponen en el acta y se registran en la grabación de la audiencia, solicitó que sean rechazadas las mismas.-

    No hubo réplicas por lo que se concedió la palabra al imputado, quien manifestó que no tenía nada más para agregar, y quedó el juicio en condiciones de recibir sentencia.

    II. Que en el curso de las audiencias que conformaron este debate, se recibió la siguiente prueba testifical:

    1) A.F.Á., quien explicó que el 30 de diciembre de 2014, a la salida de su trabajo concurrió con un compañero al bar “La Madeleine” ubicado en C. y C.P.. Cuando se disponía a pagar su consumición advirtió que le faltaba la billetera que guardaba en el bolsillo interior del saco. Destacó que mientras consumía dejó

    se quitó el saco que dejó en el respaldo de una silla. Explicó también que estaba seguro de tener su billetera pues instantes antes había retirado dinero del Banco por lo que recordaba que tenía tanto las tarjetas del Banco, como dinero en efectivo y su documento y carnet de conducir. Ante esta situación regresó a su oficina y consultó por home banking y advirtió que habían Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIA #30439528#250092190#20191119103742838 efectuado un gasto con su tarjeta del Banco Río. Inmediatamente se puso en comunicación para denunciar el robo de las tarjetas y para que le informaran dónde se había efectuado el consumo para hacer la denuncia policial.

    Recordó que también llamó al lugar donde se hizo el gasto y de ese modo se enteró que su tarjeta había sido utilizada para realizar una reserva en un restaurante. Finalmente señaló que se vio obligado a renovar toda su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR