Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente CCC 041284/2016/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41284/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la A.F. para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 5570 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, seguida contra J.M.M. (argentino, titular del D.N.

  1. 26.948.135, nacido el 2 de septiembre de 1978 en esta ciudad, soltero, hijo de J.C. y de E.T., con domicilio real en Santa Catalina 1352, C.A.B.A., identificado con Prontuario Policial serie CI 15391509 y ante el Registro Nacional de Reincidencia bajo el expte. O4198570) la cual fue elevada a juicio por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra.

    A.D., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. F.L., de la Defensoría Pública Oficial n° 17.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el fiscal de instrucción, Dr. A.C.G., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Se imputa en estos actuados a J.M.M. la conducta por la cual intentó abusar sexualmente, mediante acceso carnal, de su ex pareja Y.J.C..-

    Esto ocurrió el día 11 de julio de 2.016, alrededor de las 9:30 horas, en el inmueble ubicado en el pasaje Santa Catalina 1.352 de esta ciudad.-

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29128249#249057279#20191106122301924 En aquélla oportunidad, Y.J.C. se dirigió hacía la casa de M. para retirar a B.U. (de siete años de edad, hijo que tiene en común). El imputado aprovechó esa visita para obligar a C. a mantener relaciones sexuales en el comedor del hogar mientras su hijo estaba en su habitación. Sin embargo, la nombrada se negó a aquél acto sexual, por lo que ambos forcejearon mientras éste la tomó fuertemente de sus brazos y le quitaba la ropa, la manoseaba y trataba de accederla carnalmente.-

    A pesar de ello, éste no logró su cometido por la resistencia que aquella oponía para evitar aquél acto sexual, padeciendo como consecuencia de esos forcejeos un hematoma en cara externa de tercio medio y proximal de brazo izquierdo, hematoma en codo izquierdo y hematoma en cara externa de tercio medio de brazo derecho.

    (cfr. fs. 98/100).-

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa por el que J.M.M. deberá responder a título de autor (arts. 42, 44, 45 y 119, tercer párrafo, del C.).-

    A fs. 146 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la A.F., el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a J.M.M., quien Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29128249#249057279#20191106122301924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41284/2016/TO1 compareció asistido por el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. F.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 98/100, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa debiendo responder M. como autor (arts. 42, 44, 45 y 119, tercer párrafo, del Código Penal), y que solicitaría la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas (arts. 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 44, 45, y 119 tercer párrafo, del Código Penal, y 530 y 531 C.P.N.).-

    Asimismo, solicitó se le imponga, por igual término que el de la condena, a) la prohibición de acercamiento y/o contacto por cualquier tipo de medio, respecto de Y.J.C., a excepción de las cuestiones vinculadas al hijo menor que ambos poseen, B.U., lo cual deberá canalizarse por vía civil; b) la realización de un curso de hombres violentos; y c) realización de un tratamiento por su adicción al alcohol y las drogas, previo informe del Cuerpo Médico Forense que así lo determine.-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado J.M.M. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 149). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29128249#249057279#20191106122301924 condiciones de ser fallados.-

  3. Que se encuentra probado que el 11 de julio de 2016, alrededor de las 9.30 horas, en el interior de la vivienda del imputado, sito en P.S.C.1., C.A.B.A., J.M.M. intentó abusar sexualmente con acceso carnal de su ex pareja Y.J.C..-

    En concreto, en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas, cuando la damnificada se dirigió al domicilio del imputado a fin de retirar al hijo menor que ambos poseen, M. –aprovechando que el menor se encontraba dormido en su habitación- se encerró con C. en el comedor, y comenzó un forcejeo con la nombrada, a quien le bajó sus pantalones y la bombacha, la tiró boca abajo sobre un sillón e intentó

    penetrarla con su miembro masculino que tenía erecto, lo cual fue impedido por la nombrada, quien además de defenderse comenzó a gritar y logró que el niño se despierte, circunstancia que aprovechó para retirarse del domicilio del imputado junto a su hijo.-

    Para la reconstrucción de éste hecho, he partido de considerar, en primer término, lo declarado el día del suceso ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Y.J.C.:

    “…Que se presenta en esta OVD por indicación de la Brigada Móvil de atención a víctimas de violencia familiar – “Programa Las Víctimas contra las Violencias” dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para exponer la situación planteada en Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29128249#249057279#20191106122301924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41284/2016/TO1 relación a su ex pareja, el Sr. J.M.M., D.N.

  4. 26.948.135...

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