Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 073573/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 73573/2018/TO1 REGISTRO N° 116/2019 la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye en la Sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal la doctora Marcela M.

R. para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba (artículos 76 bis del Código Penal y 293 del C.P.P.N.) fijada en la causa n° 5969 seguida a L.A.S.S., en orden al delito de lesiones dolosas agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, amenazas coactivas y privación ilegítima de la libertad agravada por haber mediado violencia de género y amenaza y por haber sido ejercida en relación a alguien a quien se le debe un respeto particular, todos ellos en concurso real (arts. 45, 89 92, 80 inc. 1° y 11°, 141, 142 inc. 1° y y 149 bis segundo párrafo del C.P.). La doctora M.M.R. verifica por informe del Secretario, doctor M.J.M., la presencia del imputado L.A.S.S. junto con el señor Defensor Oficial de la Defensoría oficial n° 17, doctor L.V.; la señora A.F. de la F.ía n° 26, doctora C.T.; y la presunta damnificada M.G.V.. Respecto de esta última el Secretario informa que ha solicitado no ver al imputado, motivo por el cual se dispone que mientras la presunta víctima se encuentre en la sala de audiencias, el imputado permanezca en la sala contigua con auriculares a los efectos de que pueda escuchar la totalidad de lo que ocurra en la audiencia.--------------------------------

Por disposición de la Presidente, y previa conformidad de las partes, se tiene por incorporado el requerimiento de elevación a juicio de fs. 95/7 y el certificado de antecedentes de fs. 105.--------------------------------------------------------------------

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33809470#246491456#20191010085542218 La señora Juez interroga a L.A.S.S. sobre sus datos personales, expresando que es argentino, nacido el 8 de diciembre de 1993 en esta ciudad, titular del D.N.

  1. 37.988.409, soltero, sin hijos, hijo de J.O.S.E. y de S.G.S.B., domiciliado en Perú 1011 4° “B” de esta ciudad. Asimismo, manifiesta que posee estudios secundarios completos, encontrándose actualmente realizando el curso de guardavidas en la Cruz Roja. Por último, informa que trabaja en un refugio de cervezas denominado “Patagonia” ubicado en el barrio de Recoleta, percibiendo la suma mensual de treinta mil pesos ($30.000) más propinas.----------------------

    Al serle conferida la palabra al señor Defensor Oficial, doctor L.V., ratifica la presentación efectuada oportunamente entendiendo que es viable la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba a favor de L.A.S.S.. Ello en razón de la tesis amplia emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “N., atento la calificación legal atribuida al hecho que se le imputa a su asistido y en virtud de que, en el caso, se dan los requisitos previstos en el art. 76 bis párrafo del C.P. Asimismo señala que, sin desconocer el precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos de violencia de género corresponde la aplicación de lo resuelto por la Cámara en los fallos “R., “M. y “Silva”. En tal sentido, entiende que la solución prevista en el fallo “G.” no resulta aplicable de forma autónoma.

    Así, en concepto de reparación patrimonial, ofrece a favor de la presunta damnificada la suma de tres mil pesos ($3000) la cual considera que resulta razonable en la medida de las posibilidades de su asistido, teniendo en consideración que representa un 10% de su remuneración mensual. Asimismo, ofrece que el encartado fije residencia y se someta al cuidad de un patronato, que realice cincuenta (50) horas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33809470#246491456#20191010085542218 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 73573/2018/TO1 en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, como así también que realice un curso relacionado con temáticas de violencia de género. Por último, solicita que se le conceda a S.S. el beneficio solicitado por el mínimo legal.------------------------------------------------------------------------

    Seguidamente, se interroga a M.G.V. sobre sus condiciones personales expresando que tiene 24 años de edad, que estudia licenciatura en turismo y traductorado de inglés. Asimismo, informa que ya no tiene vínculo alguno con el imputado y que, después de la denuncia efectuada, no ha tenido problemas relacionados con el hecho, por lo que transita su vida normalmente.

    Por último, manifiesta que acepta la reparación patrimonial ofrecida por S.S., sin perjuicio de que donará dicha suma.---------------------

    A su turno la señora A.F. manifiesta que, de conformidad con lo establecido en la resolución 90/99 de la Procuración General de la Nación y lo normado por la ley n° 26.485, atento la conformidad prestada por la presunta víctima, no se opone a la concesión del beneficio solicitado por la Defensa de L.A.S.S.. En tal sentido, teniendo en cuenta la descripción del hecho en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, solicita que la suspensión del proceso a prueba sea por el término de tres años.

    Asimismo solicita que...

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