Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 031110/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 31110/2016/TO1 REGISTRO N° 122 / 2019 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

VISTA:

La presente causa n° 6039 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a M.M.R. –

titular de DNI n° 40.746.414, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de septiembre de 1991 en Lanús, Buenos Aires, hijo de M.A.R. y de N.O.C., colectivero, con domicilio en D.T.3., Lanús, PBA, carente de P.. Pol., por el delito de lesiones culposas graves (arts.

45 y 94 12° párrafo del CP), en la que la defensa del nombrado solicitó la suspensión del juicio a prueba.

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge del acta respectiva de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, obrante a fs.218/9, la defensa ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba a favor de su asistido –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenado la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios.

Asimismo, ofreció que su asistido fije residencia y se someta al control del Patronato de Liberados y, con respecto a las tareas comunitarias, manifestó que las mismas podría llevarlas a cabo en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio por un total de 50 hs, en las tareas que allí se le asignen.

Asimismo, hizo saber que su asistido ofrece la suma de $3000 como reparación patrimonial para el presunto damnificado, y la realización de un curso sobre vialidad que dicte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como el pago Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #34041103#247157542#20191028124455555 mínimo de la multa prevista en la norma.

Finalmente, respecto a la inhabilitación, solicitó que se lo exima de dicha pena, toda vez que se desempeña como colectivero, empleo que consiguió luego de estar mucho tiempo sin trabajo, desempeñándose actualmente en la línea 45, empresa en la cual no le pueden asignar otras funciones. En igual sentido, hizo saber que, en caso de que el Tribunal no considere viable lo peticionado, requirió

que la regla de conducta de abstenerse de conducir vehículos sea por el tiempo que dura el curso que ofrece realizar.

Solicitó que el beneficio le sea concedido por el mínimo legal y manifestó

que su asistido se someterá a las reglas de conducta que imponga el Tribunal.

  1. Efectivamente, a fs. 198/200 el señor F. de Instrucción requirió la elevación a juicio de la presente causa calificando el accionar de M.M.R., como constitutivo del delito de lesiones culposas graves (arts.

    45 y 94 segundo párrafo del CP).

  2. La representación del Ministerio Público dio fundadamente su consentimiento a la pretensión defensista propiciando la concesión del beneficio por el plazo de un año, en virtud del delito imputado, la carencia de antecedentes y en el entendimiento de que ante el eventual caso de ser condenado, la pena podría ser dejada en suspenso.

    Asimismo, requirió que fije residencia y que se someta al control del patronato y, respecto a las tareas comunitarias, solicitó que las cumpla en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, por un espacio de 4 hs mensuales, en las tareas que allí se le asignen.

    De igual manera, solicitó que realice el curso de Reeducación de la Vía Pública que dicta la Agencia de Seguridad Vial.

    Finalmente, manifestó que la jurisprudencia ya tiene dicho que en los casos en que el...

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