Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2019, expediente CCC 002132/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 2132/2016/TO1 REGISTRO Nº 187/2019 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.-

Y VISTA:

La causa nº 5114 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 30, seguida contra J.L.N., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. 31.926.113, nacido el 7 de noviembre de 1985 en esta ciudad, hijo de L. y de M.M., de estado civil soltero, con domicilio en Av. Triunvirato 3710 de esta ciudad, P.. Pol. T.M. 54.197, en orden al delito de lesiones culposas agravadas (arts. 45 y 94 segundo párrafo en función del art. 90 y 84 segundo párrafo del C.P. –según ley 25.189-).

Y RESULTA:

En las presentaciones que lucen a fs. 315/316, 318 y 321 la señora A.F., doctora C.T., de la F.ía General Nº 26, con el consentimiento del imputado en autos, en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la Defensora Oficial, doctora M.A.P., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 323 por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Que, por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 269/271 el señor F. de Instrucción, doctor A.C.G., imputó al Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29807825#246764566#20191018131621148 procesado en autos: “…haber causado lesiones de carácter grave a Y.M.C.R., como consecuencia de la conducción imprudente y negligente del vehículo en cuestión. Las lesiones padecidas por la víctima fueron las siguientes: politraumatismo con traumatismo encéfalo craneano grave, edema cerebral, contusión frontal izquierda, fractura occipital lateral, tórax con fracturas costales múltiples y hemoneumotórax, fractura de húmero izquierdo y otorragia izquierda, todo lo cual puso en peligro la vida de la nombrada.

Este suceso tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2015, siendo las 16:18 horas, en la intersección de las Avenidas F.F. de la Cruz y D.B.C. de esta ciudad. En aquella oportunidad, N. se encontraba circulando con la motocicleta de marras por la primera de las avenidas mencionadas, siendo su acompañante Y.M.C.R..

Es así que al llegar a la intersección con D.B.C., realizó una maniobra hacia la izquierda que provocó que embistiera al camión DFM Duolica, dominio MGG-275, conducido por M.O.S. que circulaba por delante. A raíz de ello, ambos cayeron de la moto y el imputado padeció lesiones que fueron constatadas como contusiones y excoriaciones en diversas partes del cuerpo, mientras que C.R. sufrió las lesiones descriptas con anterioridad…¨

Que, todos los extremos de la imputación que se le efectuara al encartado han quedado plenamente probados en autos, con el grado de certeza exigido para llegar a un pronunciamiento condenatorio.

Que la materialidad de los hechos y su autoría responsable se encuentra acreditada por prueba testimonial conformada con la declaración de la víctima Y.M.C.R. (fs. 224) y de la prueba pericial producida en autos.

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29807825#246764566#20191018131621148 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 2132/2016/TO1 Precisamente, de la pericia realizada por la entonces Policía Metropolitana sobre el motovehículo que conducía el imputado N. surge que ¨…el motivo de las irregularidades que presente el sistema de frenos se debe a un excesivo desgaste de las piezas vitales del sistema. El origen de tales irregularidades se debe a una falta de mantenimiento adecuado…¨ (fs. 138).

Las pericias efectuadas permitieron afirmar la posición de los vehículos y los lugares por donde circulaban, confirmando así la calidad embistente del motovehículo conducido por N. y la de embestido por parte del camión. Se pudo inferir -entonces- que N. circulaba con la motocicleta a una velocidad inadecuada y que la falla en sus frenos no le permitió frenar, colisionando en consecuencia el camión que circulaba delante suyo.

El plexo probatorio se completa con las declaraciones del Oficial C.I.I.P. de fs. 1/2 y 218/219; las actas de detención y secuestro de fs. 3, 6. 21 y 22; las declaraciones de los testigos de actuación José

L. Cantero, M.G., H.A.C.L. y J.L. de fs. 4, 5, 23 y 24; el croquis del lugar del hecho del fs. 7; el acta de constatación de falta realizada al imputado por circular sin chapa patente de fs.

8; la declaración del testigo J.C.T. de fs. 9; la declaración del Oficial M.H.M. de fs. 17; los inventarios de fs. 18 y 19; el informe médico legal de fs. 33; el informe médico legal efectuado respecto de la víctima C.R. de fs. 39 y 186; las constancias de atención médica y copias de la historia clínica de Y.C.R. de fs. 53; el informe técnico y fotográfico de los vehículos involucrados de fs. 80/84 y 131/138; la declaración de la testigo K.C.M. de fs. 140; el informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 165/167 y 212; la pericia accidentológica realizada...

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