Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 041957/2012/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41957/2012/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las 15:00 hs., se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta ciudad, Dres. J.M.R.P. como P., M.C.D.G. y R.G.G. como Vocales, y E.M.L. como Secretaria, para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el tres de octubre de dos mil diecinueve, respecto de la CAUSA N° 41.957/2012 (Registro Interno N° 4934) seguida a R.O.F. -argentino, identificado con D.N.

  1. 24.032.061, nacido el 12 de mayo de 1974 en la localidad de M., provincia de Buenos Aires, hijo de L.S.F. y de J.I., con domicilio en Madariaga 6131, V.L. de esta Ciudad, P.. Pol. Legajo serie SP N° 123.322 y P. RNR 04212108- en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con la menor en concurso real con el delito de abuso sexual cometido contra una menor de 13 años agravado por la situación de convivencia (arts. 45, 55, 119 primer, tercer y quinto párrafo en función del cuarto párrafo, inc. f del C.P.).

    En representación del Ministerio Público F. intervino el Dr. S.A., F. General interinamente a cargo de la F.ía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal junto con el A.F., N.S.; y por la defensa de F., el Dr. S.O., Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 11 ante los Tribunales Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 1 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28542872#246617697#20191010130716834 Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    La defensa de la niña cesó su intervención en razón a la mayoría de edad de la damnificada –fs.

    368-.

    En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 338/347 a R.O.F. se le atribuyen los siguientes hechos.

    Se le reprocha en autos a R.O.F. el haber abusado sexualmente de la menor M.A.A. –nacida el 26 de diciembre de 1998- en el interior del domicilio ubicado en la Manzana 29, Casa 33 de la Villa 31, Barrio YPF de esta Ciudad, aprovechando el encartado la relación de concubinato que mantenía a esa fecha con la madre de la damnificada y la convivencia con la víctima para cometer los actos abusivos.

    Dichos sucesos habrían tenido lugar en reiteradas oportunidades –cuya cantidad no pudo precisar- cuando la víctima tenía entre 9 y 10 años de edad, verificándose el último episodio el día 23 de octubre de 2012, cuando la menor regresó de la escuela y aprovechando que estaban solos en el domicilio, F. la llevó por la fuerza del brazo hacia una habitación y se arrojó encima de ella sobre la cama, efectuándole a continuación tocamientos en la zona genital por sobre la ropa que vestía.

    La damnificada describió además que en una ocasión anterior a esta, su padrastro la tomó de los brazos y la arrojó sobre una cama boca abajo, para Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 2 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28542872#246617697#20191010130716834 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41957/2012/TO1 luego sacarle el pantalón y la bombacha mientras que él se bajó sus prendas y se colocó encima de ella, provocándole dolor en la zona de los glúteos.

    Por último también sostuvo que en otra oportunidad sintió un dolor semejante en la zona de la vagina.

    El Sr. F. de primera instancia en lo Criminal y Correccional, Dr. Justo J.R., calificó la conducta como constitutiva del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con la menor en concurso real con el delito de abuso sexual cometido contra una menor de 13 años agravado por la situación de convivencia, de conformidad con los arts. 45, 55, 119 primer, tercer y quinto párrafo en función del cuarto párrafo, inc. f del Código Penal.

    2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, R.O.F., dijo querer remitirse a su anterior declaración.

    Ante ello, se dio lectura al escrito de fs. 194/195 que aportara al ser citado a declaración indagatoria.

    3) Durante el juicio declaró la damnificada M.A.A., su madre X.S.A., los testigos M.C.C.S. y M.L.P., el preventor P.A.C. y los peritos del Cuerpo Médico Forense G.S.U. y S.L.K..

    Debe aclararse que la citación como testigo de M.A.A. fue realizada por la F.ía durante la audiencia de debate.

    La defensa se opuso por entender que ya había transcurrido el momento oportuno para ampliar Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 3 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28542872#246617697#20191010130716834 la prueba; sin embargo, por mayoría –con voto disidente del S.- se hizo lugar a la nueva citación, previa evaluación por el Cuerpo Médico Forense que determinara que dicho acto no la re victimizaría.

    4) Asimismo, se incorporó por lectura:

    1. - Certificado de nacimiento de la menor M.A.A. de fs. 9.

    2. - Fotos del imputado de fs. 17/20 y de fs. 8 del incidente de personalidad 3.- Historia clínica de la menor A. del Hospital Bernardino Rivadavia de fs. 96/99 y 198/201.

    3. -Acta de detención de fs. 4 y 263.

    4. -Acta de lectura de derechos y garantías de fs. 11/12.

    5. -Informe médico legal del imputado de fs. 28 y 277.

    6. -Informe de colaboración del programa de Las Víctimas contra Las Violencias, de fs. 32/34 y 88/91.

    7. - Informe médico legal de la menor de A. de fs. 48/50.

    8. -Informe del Cuerpo Médico Forense de M.A.A. de fs. 119/123, 146/154 y 170/174.

    9. - Informe del Cuerpo Médico Forense de la audiencia prevista en el art. 250 bis de C.P.P.N de la menor A. de fs. 124/127, 186/190 y transcripción del D.V.D de dicha audiencia de fs.

      216/224.

    10. -Informe de la División Laboratorio Químico de la PFA de fs. 159.

    11. - Informe socio ambiental de F. obrante a fs. 14/16 del legajo de personalidad.

    12. - Informe remitido por la Seccional 46°

      de fs. 379/386.

      Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 4 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28542872#246617697#20191010130716834 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 41957/2012/TO1 14.- Informe remitido por el Colegio Domingo F. S. a fs. 388.

    13. - Informe remitido por el Hogar Casa del Reencuentro, Parroquia Nuestra Sra. D.P. de fs. 389.

      En ese momento, la F.ía solicitó que se incorporaran las declaraciones que la víctima prestará mediante el mecanismo de Cámara Gesell.

      La defensa se opuso. Basó su postura en que cualquier duda o punto que la Acusación haya querido probar, pudo haber sido demostrado al momento de interrogarla en audiencia.

      El Tribunal, por unanimidad esta vez, entendió que correspondía incorporarla dado que era una mera cuestión de valoración probatoria.

      5) Concluida la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. A.F., N.S., quien tuvo por acreditado los hechos investigados en la presente causa y, descriptos en el requerimiento de elevación a juicio efectuado por su colega de primera instancia.

      Calificó las conductas llevadas a cabo por F. como constitutivas de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia reiterado y abuso sexual simple agravado por la convivencia también reiterado, todos los que concurren realmente entre sí, y por los que debería responder en calidad de autor penalmente responsable. Todo ello, aclaró, de conformidad con la Ley Nacional N° 25.087 y no con la actual N°

      27.352.

      A fin de graduar la pena tuvo en cuenta:

      la situación de vulnerabilidad de la niña, el plan criminal prolijamente urdido y la cantidad de hechos.

      Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 5 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28542872#246617697#20191010130716834 Aclaró también que no encontraba atenuante alguno en este caso.

      Por todo ello, solicitó la imposición de la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas respecto de R.O.F. por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos señalados.

      Su solicitud tuvo base en los arts. 12, 45, 55 y 119 primer, tercer, cuarto y quinto párrafos del Código Penal.

      Asimismo, solicitó la extracción de material genético para ser enviado al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, de conformidad con lo preceptuado con la Ley Nacional N° 26.879.

      Por último, requirió que hasta tanto la sentencia adquiera firmeza se disponga como medida de coerción personal la vigilancia del acusado mediante dispositivo electrónica y su incorporación al programa de violencia de género, ello de conformidad con el art. 117, inc. i del Código Procesal Penal Federal, al igual que lo dispuesto en la causa seguida a “C.” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional.

      6) A su turno, formuló su alegato el Dr.

      S.O., Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, quien, en primer lugar, enumeró sus planteos: a)

      absolución por la insuficiencia propia de un testigo único para fundar una sentencia condenatoria sumada a las propias inconsistencias de...

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