Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Octubre de 2019, expediente CCC 010176/2019/TO01

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10176/2019/TO1 Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 10.176/2019 (R.

  1. N° 6015) seguida a M.A.R.M. (o C.A.D. – actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, titular del D.N.

  2. N° 33.401.888, nacido el día 29 de diciembre de 1987, hijo de L.R. y de M.M., con P.. Pol. RH N° 306.880 y RNR N° O3845914 – en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego, en grado de tentativa (hecho 1), en concurso real con el delito de portación ilegítima de arma de guerra (hecho 2) en concurso ideal con el delito de encubrimiento por receptación dolosa (hecho 3), en calidad de autor; que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designada para intervenir como juez unipersonal la Dra. M.C.D.G..

    Intervienen en el proceso el F. General ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. F.L., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 17.

    RESULTA:

    En la presentación que luce a fs. 136/137, el Dr. S.A., interinamente a cargo de la F.ía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado M.A.R.M. y su defensor, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.P.N.

    En dicha petición, el Sr. F. General discrepó con la calificación de los delitos imputados, propiciados en el requerimiento de Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33417724#245076734#20191016112946268 elevación a juicio, descartando el delito de encubrimiento por receptación dolosa, que fuera individualizado como “hecho 3”.

    En esa oportunidad, se pactó la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización legal en calidad de autor y la pena única de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas más la declaración de reincidencia, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena única de catorce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta en la causa n° 3745/3761/3879 debiendo revocarse la libertad condicional concedida en dichos actuados (arts. 42, 45, 50, 55, 166 inc. 2°

    primera parte, 189 bis inc. 2° párrafo del C.P.).

    Solicitó además, que se haga entrega de la pistola marca “G.”, serie N° AZV-198 automática, calibre 9 milímetros, y los cartuchos 9x19 marca “LUGER 9 MM S&B” a C.O.T. – cfr.fs.

    97/98 -, quien deberá presentarse a retirarla en la sede del Tribunal, con documentación que acredite la titularidad de la misma.

    La suscripta tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, de lo que da cuenta el acta de fs. 138, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para lo cual se llamó a autos a fs. 140.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Descripción de los hechos:

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33417724#245076734#20191016112946268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10176/2019/TO1 HECHO 1:

    Tengo por acreditado que el día 12 de febrero de 2019, alrededor de las 14:30 horas, M.A.R.M. intentó

    apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de un arma de fuego, del dinero y/o objetos existentes en el comercio “Tisera” de la calle S. 1413 de esta ciudad.

    En la ocasión, R.M. fingió estar interesado en la adquisición de una silla para peluquería a lo que el empleado M.M.M., le informó que sólo vendían muebles para oficina.

    Tras simular retirarse del lugar, el agresor volvió sobre sus pasos y lo sorprendió cuando se aprestaba a sentarse en su escritorio y, después de darle un fuerte golpe en la cabeza con el arma de fuego que blandía – que provocó que el damnificado cayera al piso – le gritó que era un robo.

    No obstante ello, los gritos de Montenegro pidiendo ayuda, que alertaron a los transeúntes que caminaban en la vía pública, motivaron que R.M. huyera de allí. Sin embargo, fue aprehendido en Paraná al 300 de esta ciudad, por el Oficial Alejandro Palmas que había sido alertado instantes antes de lo que estaba ocurriendo.

    En ese contexto, se incautó en poder de R.M. una pistola, cargada con 6 municiones, que resultó apta para el disparo.

    HECHO 2:

    Tengo por acreditado también, que M.A.R.M. portaba, sin la debida autorización legal, la pistola marca “G.”, serie N° AZV-198, semiautomática, calibre 9 mm, apta para el disparo, cargada con 6 cartuchos de 9x19 mm marca “LUGER 9 MM S&B”, en un Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33417724#245076734#20191016112946268 lugar de acceso público y en condiciones de inmediato uso, la que había sido sustraída a C.O.T. con fecha 29 de junio de 2018.

    El arma fue secuestrada en poder de M.A.R.M., más precisamente de la cintura de su pantalón, cuando huía del comercio “Tisera” tras intentar sustraer el dinero y/o elementos allí

    existentes.

    2) La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento de los hechos por parte del imputado.

    En efecto, en cuanto a las circunstancias en que se produjeron los hechos, cuento con la declaración de la víctima, M.M.M. que a fs. 31 y fs. 78, relató que el día 12 de febrero de 2019, mientras se hallaba en su puesto de trabajo en el local “Tisera”

    de la calle S. 1413 de esta ciudad, se presentó un hombre dando a conocer que buscaba sillas de peluquería.

    Dijo que le respondió que en el local sólo se vendía amoblamiento para oficinas, informándole dónde encontraría lo que buscaba, concluyendo así la conversación.

    Refirió que se dirigió a su escritorio, viéndose sorprendido por este desconocido que lo golpeó en la cabeza derribándolo mientras anunciaba que “lo estaba robando”. Ante sus pedidos auxilio, el ladrón huyó, no obstante, fue detenido por la policía.

    Corroborando sus dichos, luce a fs. 25 el testimonio brindado por V.C.B., quien relató que el día mencionado, a la hora señalada, estaba en la vereda de la calle de la calle S. al 1431, a pocos metros del local “Tisera”, cuando Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33417724#245076734#20191016112946268 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10176/2019/TO1 escuchó que un hombre, gritaba “me robaron” presentándose con el rostro ensangrentado, a la vez que otro – de remera negra y jeans azules – que llevaba un arma de un arma de fuego en una de sus manos y un celular en la otra, huía.

    Dijo que, inmediatamente después, la gente empezó a exclamar “policía, policía” y lo perdió de vista.

    Tengo en consideración además, la declaración del Oficial 1ro. de la Policía de la Ciudad, R.A.P., en tanto sostuvo a fs. 1 que, el 12 de febrero de 2019, promediando las 14.20 horas, se hallaba en un negocio de S. y Paraná cuando escuchó

    que la gente gritaba “agárrenlo” a la vez que señalaban a un hombre de remera negra y jeans que corría.

    Refirió que ante esa situación, lo persiguió y logró

    aprehenderlo en Paraná al 300, donde fue incautada una pistola con cartuchos en su interior, entre otros objetos.

    Relató que formalizó la detención de M.A.R.M., secuestrando en su poder una pistola calibre 9 mm marca G., número de serie AZV-198 con seis cartuchos a bala con inscripción 9mm Luger S&B, un teléfono celular marca Samsung, un teléfono con inscripción M., una mochila con un billete de doscientos pesos, un billete de cien pesos, un billete de...

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