Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIÑEYRO, FABIO ADRIAN s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA LEGAJO NRO. 10702/2018 Y OTRO
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de expediente | CCC 076605/2018/TO01 |
Número de registro | 247318877 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76605/2018/TO1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nº 76605/2018 (R.
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N°
6056) del registro de este Tribunal, sobre el pedido formulado por F.A.P. a fin de que le sea aplicado el instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.
Y CONSIDERANDO:
1) A F.A.P. se le reprocha su actuación en el hecho que se encuentra descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 67/68, al cual me remito en honor a la brevedad, y que fuera calificado por el Sr. F. en lo Criminal y Correccional como constitutivo del delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo, en concurso ideal con amenazas simples, en calidad de autor (arts. 45, 54, 89 – en función del 92, que remite a las circunstancias enumeradas en el 80 inc. 1- y 149 bis, primer párrafo del Código Penal de la Nación).
2) Que conforme a lo solicitado por el imputado y en virtud de lo previsto por el art. 293 del Código Procesal Penal, se celebró la audiencia de suspensión de juicio a prueba.
En el marco de aquélla, el Dr. L.V., a cargo de la defensa del imputado, consideró que se encontraban dados los requisitos necesarios para aplicar la suspensión del juicio a prueba.
Señaló que P. no registra antecedentes condenatorios, por lo que, teniendo en cuenta la calificación legal asignada al hecho imputado, en caso de recaer condena en estos actuados podría ser dejada en suspenso.
Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #33606171#247318877#20191018113617459 Requirió que la suspensión del juicio a prueba sea por el término de un año, y ofreció el pago de la suma de mil pesos como reparación del daño supuestamente causado.
A su vez, ofreció la realización de tareas comunitarias por un total de cincuenta horas, por intermedio de Cáritas, en la Parroquia más cercana al domicilio de su asistido. También ofreció la realización del curso de Género correspondiente, que P. se someta a las reglas de conducta que el Tribunal disponga y al cuidado del Patronato de Liberados.
Indicó que la suspensión del juicio a prueba es la mejor solución para el caso, para lo cual citó los precedentes “S., “R. y “M.” de las distintas salas de la Cámara de Casación, en donde se entendió que el fallo “G. no es de aplicación automática, puesto que cada caso debe valorarse en concreto Respecto a las condiciones personales de P., señaló
que aquél tiene 54 años, tres hijos, y que se encuentra en situación de calle a raíz de su relación con la denunciante.
Dijo que el nombrado se encuentra desocupado desde el año 2009 y que, eventualmente, realiza tareas como mensajero con su moto para alguna farmacia. Que gana cuatro mil pesos ($4.000) por mes y...
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