Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 042218/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42218/2018/TO1 T.O.C.C. N° 27.

Causa nro. 5791: “C., M.R. s/ homicidio criminis causae en grado de tentativa en concurso ideal con robo con armas” (arts. 42, 45, 80 inc. 7° y 166 inc. 2° del CPN).-

Causa nro. 6105: “C., M.R. s/robo en grado de tentativa en concurso real con robo simple”.-

Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL nro. 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores, F.M.S., J.H.R. y J.E. de la Fuente, ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia del S.S.M.C., para dictar sentencia en el marco de las causas 5791/6105 respecto de M.R.C. (nacido el 23 de septiembre de 1997, argentino, titular del DNI N° 40.654.994, hijo de P.C., con Prontuario Policial RH 311556 y Expediente ante el Registro Nacional de Reincidencia nro.

O3503899), en orden a los delitos de homicidio criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con robo con armas (5791) y robo en grado de tentativa en concurso real con robo simple (6105).-

Se encontraron presentes en la audiencia de debate el S.F. General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente, a cargo de la F.ía nº 28, y los defensores D.. G.D.H. y H.F. de la Defensoría Oficial nro.7, y el imputado.

El señor J.F.M.S. dijo:

Y RESULTA:

Primero

Requerimiento de Elevación a Juicio.-

Causa N° 5791:

Que el Sr. F. de la etapa anterior imputó a M.R.C. la autoría del delito de homicidio criminis causae en grado de tentativa, en concurso ideal con el delito de robo con armas (arts. 42, 45, 80 inc. 7° y 166 inc. 2° del CPN), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 194/195, el que por lectura se incorporó al debate.

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32502685#247114326#20191017104730656 Para ello señaló que “… se le imputa a M.R.C., el haber intentado dar muerte a A.A.R., utilizando para ello un cuchillo tipo tramontina de mango de madera, con el propósito de desapoderarlo de un teléfono celular y bienes de valor, presentes en el interior del domicilio de A.A. 2556 piso 3°, dpto.

D

de esta ciudad, propiedad del damnificado.

Dicho suceso ocurrió el día 18/7/18, a las 21 horas aproximadamente, oportunidad en la que R. salió de su domicilio para efectuar algunas compras y mientras caminaba por la calle A. se lo cruzó al imputado C., quien tras iniciar un dialogo con aquel, logró

ganarse su confianza, ambos se dirigieron al domicilio de la víctima, toda vez que éste le iba a lavar la campera de la víctima.

Seguidamente, cuando se encontraba en el interior del domicilio, el encartado le solicitó a R. que le prestara su celular, marca Alcatel Idol modelo 3 de color negro para efectuar un llamado, terminada la comunicación, el acusado guardó su teléfono en el bolsillo y al solicitárselo la víctima dado que era de su propiedad, el imputado se negó a devolvérselo. En dicho instante, C. se puso violento y sacó el cuchillo aludido entre sus ropas, para luego tomar a la víctima con una mano y empujarla hacia el rincón del comedor, comenzando a asestarle cortes en el rostro y en el abdomen (región abdominal y región cervical). A su vez el damnificado se habría querido defender poniendo sus manos por delante de su humanidad recibiendo cortes en ellas y en las muñecas, solicitando auxilio a los gritos.

Ello motivó a que A.A., quien resulta ser vecina del damnificado –residen en el departamento del frente-, se aproxime al lugar y toque el timbre. Por ello, C. abrió la puerta y se dio a la fuga por las escaleras del edificio, observando aquella que el imputado tenía en sus manos un cuchillo del tipo tramontina y presentaba sus ropas ensangrentadas. A continuación, el damnificado también ensangrentado le expresó a A. frases tales como: “fíjate si encontrás mi teléfono, fíjate mis cosas”.-

A raíz de la intervención del vecino D.S., quien llamó

al 911, se hicieron presentes los preventores O.J.E.R. y E.R., quienes pudieron ingresar al edificio. Tras lo cual, observaron frente a la puerta del ascensor que había manchas de Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32502685#247114326#20191017104730656 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42218/2018/TO1 sangre, por lo que se dirigieron hacia el tercer puso y al llegar al mismo observaron varias manchas más y sobre la izquierda y al final del pasillo, el damnificado se encontraba tendido en posición de cubito ventral totalmente ensangrentado.

Acto seguido, por los dichos de S., los preventores tomaron conocimiento que el imputado aún se encontraba adentro del edificio, por lo que se dirigieron nuevamente a la zona de las escalera y al llegar al cuarto piso advirtieron la puerta del pasillo entre abierta, y al abrirla encontraron al Sr. C. quien se hallaba con su ropa y su cara con manchas de sangre, motivo por el cual procedieron a su detención.

Asimismo, se procedió al secuestro del bolsillo de su pantalón de un teléfono celular One Tocuh marca Alcatel de color negro y la suma de cien pesos y a su vez se incautó en el hall de entrada de un cuchillo tipo tramontina que se hallaba colocado sobre un espacio entre la pared y una madera.

En el segundo piso sobre una ventana que da al exterior, se secuestró un sweater de colores claros con manchas de sangre.

Cabe destacar que producto del accionar del encartado, la víctima R. sufrió las siguientes lesiones, según surgen del informe médico legal de fs. 61 vta., a saber: “al examen físico externo se observan múltiples lesiones de tipo traumática, sobre la superficie corporal, de data aparente menos de 24 horas de evolución. Presente múltiples heridas, contuso cortante en palmas de ambas manos, múltiples heridas cortantes lineales con puntos de sutura; una de 3 cm en cara lateral de dedo mayor de mano izquierda, otra de 2 c, en cara ventral de muñeca izquierda, dos en cara lateral de cuello, una de menos de 5 cm y la otra de 2 cm; tres heridas más a nivel de abdomen, la primera de 2 cm en cara anterior y otras dos más pequeñas a nivel lateral izquierdo; otras a nivel de cara ventral de antebrazo izquierdo: una de 5 cm y otra de 2 cm. A nivel de rostro presenta múltiples tiras de telas adhesivas oclusivas… Presenta un hematoma en parpado inferior izquierdo. El parpado superior homolateral se encuentra parcialmente descendido y con edema. Presenta hematoma en parpado inferior izquierdo. El parpado superior homolateral se encuentra parcialmente descendido y con edema. Presenta hematoma redondeado con cara anterior de cuelo de unos 2 cm de diámetro, otro que abarca todo el dorso de mano izquierda y otro redondeado de 2 cm en dorso de muslo Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32502685#247114326#20191017104730656 derecho. Debido a la localización de las heridas descriptas (región abdominal y región cervical), pudieron haber comprometido algún órgano vital de la haber tenido una profundidad mayor”.-

Causa 6105:

I Hecho

Que el Sr. F. de la etapa anterior imputó a M.R.C. la autoría del delito de robo simple (arts. 45, y 164 del CPN), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs.

122/123, el que por lectura se incorporó al debate.

Para ello señaló que “…El día 9 de abril de 2017, aproximadamente a las 00:22 horas, M.R.C. intentó

apoderarse ilegítimamente del teléfono marca Philips V3555, color negro, abonado nro. 15-5925-7058, propiedad de A.A.S.. La víctima se encontraba en las inmediaciones de la intersección de las calles A. e H.Y. de esta ciudad con el equipo en sus manos.

Cuando, C. – imprevistamente e intempestivamente- se acercó e intentó arrebatarle el teléfono de sus manos. Ambos forcejearon. Y finalmente, C. le arrebató el móvil de su poder, y huyó del lugar.

Entonces, S. solicitó ayuda a viva voz para que alguien lo detuviera. Un grupo de ocasionales transeúntes intercepto, detuvo a C. hasta el arribo de personal policial, y le devolvió el equipo sustraído a la víctima.

Al llegar el oficial G.Q., a cargo del móvil sector 1 del tercio 1, procedió a la detención formal de C.”.-

II Hecho

También se le imputó la autoría del delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45, y 164 del CPN), que fue descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 79:

… El día 13 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 00:05 horas, en ocasión de encontrarse Y.C. en la puerta de su domicilio, sito en Ecuador 318 de esta ciudad, hablando por teléfono celular siendo allí cuando el encartado C. pasó y le arrebato de la mano el teléfono marca Nokia que estaba siendo utilizado por el primero de los mencionados. Que el encartado se dio a la fuga por la calle Ecuador sentido contrario al tránsito girando en la calle V.F. de firma: 17/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #32502685#247114326#20191017104730656 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42218/2018/TO1 G., y en dicho lugar fue interceptado por personal policial que detuvo su marcha al advertir que detrás de dicho sujeto venía otro también corriendo en su persecución. Que una vez demorad, C. le manifestó

que el sujeto que había demorado le había...

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