Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2019, expediente CCC 035449/2019/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35449/2019/TO1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2019.-

En atención al estado de autos, acumúlense materialmente la presente causa y la 4900.

Llámese a autos para dictar sentencia.

FN Ante mí:

Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33776785#247095623#20191023112935432 Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33776785#247095623#20191023112935432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35449/2019/TO1 nos Aires, 23 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en estas causas 4900/6133 seguidas a M.E.T. Acuña (titular del DNI n° 40.537.837, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 20 de junio de 1997 en esta ciudad, hijo de M.C.A. y de A.R.T., domiciliado en R.S.P. 1723, piso 2, habitaciones 28, 29 y 30, de esta ciudad –Hotel Montreal-, tel: 1132077486, expte. Reincidencia O4075954, P..

Policial RH307059, detenido desde el 19/5/2019 en CPF I de Ezeiza)- en orden al delito de robo simple en grado de tentativa y robo simple.

RESULTA:

  1. Que el pasado 10 de agosto de 2016 en la causa n° 4900 este tribunal resolvió suspender el proceso a prueba respecto de T.A. por el término de dos años, e imponerle reglas de conducta de conformidad con lo previsto por el artículo 27 bis del C. El 12 de julio de 2019 el Juzgado de Ejecución Penal n° 4 resolvió reiniciar y prorrogar la supervisión del nombrado por el lapso de seis meses o hasta que T.A. acredite el cumplimiento de las reglas impuestas.

  2. Posteriormente, el señor A.F. presentó el Fecha de firma: 23/10/2019 acuerdo de juicio abreviado obrante a fs. 161, en el que tanto el Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33776785#247095623#20191023112935432 encausado como su defensa, prestaron conformidad para imprimir a los presentes expedientes el trámite previsto por el artículo 431 bis del C.P.N.

  3. En virtud de ello, T.A. admitió la existencia de los hechos que fuera materia de acusación en los requerimientos de elevación a juicio de las causas n° 4900 y 6133, esto es robo en grado de tentativa y robo (arts. 42, 45, 55 y 164 del C.). Posteriormente, se llevó

    a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por la Fiscalía General (fs. 162 vta.), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

  4. En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 72/71 de la causa n° 4900 el Dr. M.E.M.L., titular de la Fiscalía de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, imputó a T.A. “…haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de la fuerza, de un aparato de telefonía celular marca M., modelo R.H., color negro, IMEI código 3532110505032727, microchip de la empresa Claro número de serie 89543101345603293535, número de abonado 15-6523-3001, propiedad de R.R.O..-

    Dicho suceso se llevó a cabo el día 14 de agosto de 2015, siendo alrededor de las 17.00 horas, sobre la Avenida Cobo, a la altura catastral 4000 de esta ciudad.-

    En aquella oportunidad, mientras la nombrada se encontraba viajando a bordo de un colectivo de la línea 50, de manera imprevista se le acercó el aquí presente y le arrebató de sus manos el teléfono señalado. Ante esta situación, la damnificada le dio aviso de lo Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33776785#247095623#20191023112935432 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35449/2019/TO1 ocurrido al chofer de la unidad, quien inmediatamente cerró las puertas del ómnibus impidiendo que el acusado se diera a la fuga y se trasladó

    hacia un móvil de Gendarmería Nacional Argentina que se hallaba en cercanías al lugar.-

    Una vez allí, anoticiaron a los preventores de la maniobra llevada a cabo por el acusado, por lo que procedieron su formal detención y al secuestro del aparato señalado….”.

    Se calificó el accionar de T.A. como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa.

    Por otra parte, en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 101/103 de la causa n° 6133, se le atribuyó a T.A. “…el haberle arrebatado a la Oficial Celestina E.A., su teléfono celular marca Samsung, modelo J7, abonado 15-7035-9754 y una credencial de la Policía de la Ciudad (LP 14042) que estaba dentro de la funda del aparato.

    Específicamente, el hecho ocurrió el 19 de mayo de 2019 a las 20.30 hs. aproximadamente en la calle P. al 2200 de esta ciudad, mientras se encontraban a bordo de un colectivo de la línea 4 de transporte.

    Para llevar a cabo el accionar descripto, el encausado tocó el...

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