Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2019, expediente CCC 046084/2018/TO01
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46084/2018/TO1 Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, en forma unipersonal por el J.J.E. de la Fuente, con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°6177 seguida a A.D. CUEVAS (argentino, con DNI nº 17.138.158, nacido el 15 de diciembre de 1964, hijo de F.A.C. y de S.d.B., con domicilio real en Simón Sperandio 950, barrio S.E., F.V., Provincia de Buenos Aires).
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el D.R.M., F.A. de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa Natalia Ferrari, Defensora Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 14.
RESULTA:
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A fs. 104/7, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado, por medio del cual se le atribuyó al imputado la comisión en carácter de autor del delito de abuso sexual simple (art. 45 y 119, primer párrafo C.).
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Tal como surge de la presentación obrante en autos, el Sr.
A.F., junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33973948#246573154#20191009114240779 segundo párrafo, del C.P.N., requiriendo que se imponga al imputado la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso, imponiéndole las siguientes reglas de conducta: a) que fije domicilio; b) que se someta al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda; c) que realice un tratamiento psicológico previo dictamen del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia y d) abstenerse de tomar todo tipo de contacto ya sea personal, telefónico, vía mail, whatsapp, redes sociales o cualquier otro medio con la damnificada A.L.A. por considerarlo autor penalmente responsable del delito aludido (fs. 147).
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El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa reconoció
expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.
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Asimismo, 7 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia “de visu” de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó
plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 148).
Y CONSIDERANDO:
motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo a lo que surge del requerimiento de elevación a juicio a C. se le imputa: “…Se encuentra probado, con el grado de Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33973948#246573154#20191009114240779 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46084/2018/TO1 probabilidad exigido para su elevación a juicio, que el día 16 de julio de 2018 A.D.C. abordó a AAAAAAAAAAAAA en la cocina de su casa, sita en la calle Soldado de la Independencia 1283, 4º piso de esta ciudad, y aprovechándose de que se encontraban a solas en la vivienda y del ostensible retraso madurativo de ella, el cual le impedía consentir libremente actos de naturaleza sexual, la sedujo preguntándole si quería ser su novia, contexto en el cual primero le dio un beso en la boca, tras lo cual le bajó los pantalones hasta la mitad de las piernas y le apoyó su miembro viril sobre la bombacha, a nivel de la zona vaginal, mientras le refería que no debía contar nada de lo ocurrido”.
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Valoración de las pruebas Los elementos incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho efectuado por el imputado en el marco del juicio abreviado.
En primer lugar cuento con la declaración de N.A.P., amiga de la hermana de la víctima, quien recibió el relato de ésta, quien le contó que había “hecho algo malo”, y luego ante su insistencia le narró el episodio sufrido con uno de los albañiles que estaban...
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