Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2019, expediente CCC 063001/2019/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63001/2019/TO1 Buenos Aires, 9 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia de la señora Secretaria ad hoc del Tribunal, Dra. S.M., para dictar sentencia en esta causa n°6208 seguida a S.H.F.R. (peruano, nacido el 26 de mayo de 1977 en Lima, República del Perú, hijo de S.F.R. y de L.R.S., con último domicilio en casa 55, manzana 13 del Barrio San Carlos 2, M., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido, identificado mediante Documento Peruano n°80.078.620-2, P.. Pol. serie RH n°292.075 y del Registro Nacional de Reincidencia n°3.534.234) y a L.H.F.C. (peruano, nacido el 24 de julio de 1995 en Lima, República del Perú, hijo de S.F.R. y de S.C., con último domicilio en casa 16, manzana 55 del Barrio San Carlos 2, M., Provincia de Buenos Aires, indocumentado, P.. Pol. serie RH n°302.302 y del Registro Nacional de Reincidencia n°3.714.657), en orden al delito de robo en poblado y en banda.

RESULTA:

Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #34044833#246522257#20191009085050216 1. En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 84/86, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n°7, G.T.O., al momento de describir el hecho expresó: “Se les atribuye a S.H.F.R. y a su hijo L.H.F.C. haberse apoderado en forma ilegítima con la participación al menos de dos personas más -no identificadas al momento en autos-, del teléfono celular marca “XIAOMI” modelo MIA2 (abonado N°1160501042 –de la empresa Movistar SA”-) propiedad de A.N.M..

Ello ocurrió el 30 de agosto de 2019, siendo las 16.00 horas –aprox.-, cuando el nombrado M. estaba con su pareja M.R.M. y un amigo llamado A.M. en la parada de la Línea de Colectivos n°57 que está ubicada en la Plaza Miserere de esta Ciudad, más precisamente en el cruce de las Avdas. R. y P. de esta Ciudad de Buenos Aires.

En esa oportunidad, S.H.F.R. se acercó a ellos junto a un grupo de entre dos (2) y cuatro (4) personas más, y tras rodearlos y arrinconarlos, sustrajo el teléfono celular que M. llevaba dentro de su bolsillo.

Una vez conseguido lo anterior el imputado y el resto de las personas que estaban con él se dieron a la fuga en direcciones diferentes.

El damnificado optó por perseguir a F.R. que intentaba escaparse a través de la calle Catamarca y logrando darle Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #34044833#246522257#20191009085050216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63001/2019/TO1 alcance al nombrado antes del cruce con la calle H.I..

Un ocasional transeúnte colaboró con M. para mantenerlo retenido hasta tanto llegara personal policial, y en ese momento cuando le reclamó al aquí imputado que le restituyera su teléfono se acercó a ellos L.H.F.C. quien expresó

que iría en busca del teléfono para devolvérselo.

De inmediato se aproximó al lugar el Oficial J.R.D. -de la Comisaría Comunal 3A- quien solicitó apoyo al móvil 301 a cargo del Oficial Primero A.R..

Siendo así, mientras se llevaba a cabo entonces la detención F.R. regresó al lugar el imputado L.H.F.C. en poder del teléfono celular que instantes antes había sido despojado al damnificado, por lo que se procedió también a su detención.”.

  1. El citado Magistrado del Ministerio Público Fiscal, calificó las conductas de S.H.F.R. y de su hijo L.H.F.C., como configurativa del delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (Arts. 45 y 167 inciso 2° del C.).

  2. En atención a las manifestaciones del damnificado respecto a la inocencia del acusado F.C. se lo excarceló bajo caución juratoria, sin perjuicio de la prosecución de la causa.

Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #34044833#246522257#20191009085050216 Y CONSIDERANDO:

Primero

1.1 De la Indagatoria:

F.R. ratificó sus datos personales obrantes en autos, manifestó que no iba a prestar declaración indagatoria. Realizó

hasta el noveno año del secundario. A preguntas de la defensa dijo que fue fracturado en la unidad, en devoto cuando ingresó fue agredido otros internos, como diez personas, y no intervino ningún juez. Actualmente está bien y fue atendido por los médicos.

1.2 Por su parte, su hijo F.C., también ratificó sus datos personales y se negó a declarar.

  1. La incorporación de las declaraciones testimoniales recibidas por la falta de traslado de los imputados en tiempo oportuno:

Tal como surge del expediente, en razón del grave retraso en el traslado por parte del Servicio Penitenciario de los imputados y toda vez que los testigos del juicio estaban aguardando en la sede del Tribunal desde las 09:00 horas, casi llegando hacia el mediodía, con la anuencia de las partes se le recibió declaración a los testigos que fueron convocados a los efectos de agregar por incorporación a la audiencia las declaraciones recibidas. Estas son:

- La declaración testimonial de A.N.M., a quien se le recibió juramento de decir verdad, al ser preguntado por la fiscalía manifestó que estaba en la parada del colectivo 57, en Once, con Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #34044833#246522257#20191009085050216 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63001/2019/TO1 su novia y un amigo. Se acercaron tres personas y se dio cuenta que no tenía el celular, que guardaba en el bolsillo, antes de sacárselo no le dijeron nada. Se dio cuenta en el momento que se lo sacaron, se acercaron los tres juntos, de una forma extraña, lo encerraron y uno de ellos le sacó el celular, para luego irse corriendo todos en direcciones distintas. Salió a perseguir a uno de ellos, su novia también lo acompañó

y su amigo se quedó en la plaza. Cuando lo alcanzaron, lo detuvieron y le dijeron que le devuelva el celular, el señor le decía que no lo tenía.

Aclaró que no sabía específicamente quién le saco el celular, el que detuvo sabe que participó porque era uno de los tres que lo encerró.

Cuando lo detuvieron, le pedían el celular, su novia le gritaba para que se lo devolviera. Entonces, un policía que estaba de civil los vio y lo puso contra la pared y les pidió a ellos que llamen a la policía, en ese momento otro policía (de uniforme) de la ciudad pasaba por allí y comenzó a intervenir. Al hombre detenido la policía no lo revisó. Estaba hablando por teléfono y no le sacó el celular por el que estaba hablando; los policías no le decían que deje de hablar. El detenido llamaba a la persona que tenía el teléfono, en ese momento empezaron a llegar otros policías, les dijo que el celular lo tenían en la puerta del supermercado Coto, describió a la persona que lo tenía. Agregó que ningún policía fue a ese lugar ni a buscar a la persona que tenía su celular, se quedaron todos los policías rodeando al detenido. Se acercó un chico joven y le preguntó al Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA...

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