Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 075178/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75178/2016/TO1/CNC1 nos Aires, 8 de octubre de 2019.

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los

autos a despacho pare resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33130253#246471707#20191015105806651 nos Aires, 8 de octubre de 2019.

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33130253#246471707#20191015105806651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75178/2016/TO1/CNC1 AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

27 en forma unipersonal por el juez J.E. de la Fuente, con la

presencia del secretario M.C., para dictar sentencia en las causas n°

5977, 6037 y 6038 (exp. 51.303/16, 40.808/16 y 75.178), seguidas a

A.E.C. (argentino, nacido el 21 de abril de 1992

en esta ciudad, hijo de A.M.V. y de D. Mariano

C., titular del DNI 36.919.026, con legajo de RNR 579.695 y RH

292.263, con último domicilio en la calle A.8., de esta ciudad,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II de Marcos

Paz) y D.C. (argentino, nacido el 19 de febrero de 1996 de

esta ciudad, hijo de A.M.V. y de D.M.C.,

titular del DNI 39.388.598, con legajo de RNR O3060599 y prontuario

policial RH 302.724 actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal Nro. 1 de Ezeiza).

En representación del Ministerio Público F. interviene el

Dr. D.R.M., A.F. de la F.ía General Nº 28, y

por la defensa la Dra. A.A. y F.G.J..

RESULTA:

  1. A fs. 161/166 de la causa nro. 5977 que se le sigue a A.

    C., obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del

    imputado, por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado

    por haber sido cometido con arma, con escalamiento y con la intervención de

    un menor de edad en grado de tentativa; a fs. 197/200 de la causa nro. 6037

    que se le sigue a D.C. se le atribuyó a D.C. los delitos de

    robo simple en grado de tentativa, robo simple y resistencia a la autoridad en

    concurso real entre sí y finalmente y a fs. 664/669 de la causa nro. 6038 se les

    atribuyó los delitos de robo simple en grado de tentativa –hecho I, hurto

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33130253#246471707#20191015105806651 simple –hecho II, daño simple en grado de tentativa –hecho III, robo simple

    –hecho IV y hurto simple –hecho V todos en concurso real entre sí, siendo

    que solo respecto de esta última causa mencionada el hecho IV se le atribuye

    a ambos imputados y el resto solo a D.C. (arts. 42, 44, 45, 55, 162,

    164 y 183 del CP).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 967, el Sr. Auxiliar

    F., junto con las defensas, solicitaron que se aplique en autos el

    procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º,

    segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a A. Ezequiel

    1. la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por ser coautor material penalmente

    responsable de los delitos de robo agravado por haber sido sometido con un

    arma impropia y por haber sido cometido con escalamiento y con la

    intervención de un menor de edad en grado de tentativa, de conformidad con

    la descripción de las conductas descriptas en el requerimiento de elevación a

    juicio obrante a fs. 161/66 de la causa nro. 5977; y coautor material

    penalmente responsable del delito de robo simple, de conformidad con la

    conducta descripta en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    664/669 de la causa nro. 6038 –hecho IV.

    Refirió el A.F. en cuanto a la calificación

    seleccionada por el F. de Instrucción en relación al hecho que fuera

    cometido el 30 de agosto de 2016, por A.C., correspondiente a la

    causa nro. 5977, entendía que si bien el hecho además de haberse cometido

    con la utilización de un cuchillo, lo fue con escalamiento para llegar a la

    vivienda de los damnificados, toda vez que la conducta descripta en el art. 166

    inc 2 primer supuesto, del código de fondo y que protagonizara el nombrado,

    resulta ser más grave, por cuanto establece una escala penal más gravosa, que

    la contenida en el art. 167 inc. 4, en función del 163 inc. 4 del mismo código,

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33130253#246471707#20191015105806651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75178/2016/TO1/CNC1 correspondía estar aquella, es decir robo agravado por la utilización de un

    arma impropia, y no agravar por ambos supuestos.

    Por su parte y respecto de D.C., solicitó que

    sea condenado a la pena TRES AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO

    EFECTIVO Y COSTAS, por ser autor material penalmente responsable del

    delito de robo simple en grado de tentativa, de conformidad con la conducta

    descripta en le requerimiento de elevación a juicio de fs.197/199, hecho “A”

    de la causa nro. 6037; autor material penalmente responsable del delito de

    robo simple en grado de tentativa de conformidad con la conducta descripta en

    el requerimiento de elevación a juicio de mención –hecho “B”; autor material

    penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad, de

    conformidad con la conducta descripta en el requerimiento de elevación a

    juicio de mención hecho “D”; autor material penalmente responsable del

    delito de robo simple en grado de tentativa, de conformidad con la conducta

    descripta en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 664/669 de la

    causa nro. 6038; autor material penalmente responsable del delito de hurto

    simple, de conformidad con la conducta descripta hecho II del mismo

    requerimiento de elevación a juicio; autor material penalmente responsable del

    delito de daño simple, de conformidad con la conducta descripta como hecho

    III del mismo requerimiento de elevación a juicio y coautor material

    penalmente responsable del delito de robo simple de conformidad con la

    conducta descripta como hecho IV del requerimiento de elevación a juicio y

    autor material penalmente responsable del delito de hurto simple de

    conformidad con el hecho denominado V del mismos requerimiento de

    elevación a juicio.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por los imputados,

    quienes con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconocieron

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, sus coautoría y su

    responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33130253#246471707#20191015105806651 4. Se llevaron a cabo las audiencias “de visu” con los

    imputados, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y

    431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente el

    acuerdo celebrado y demostraron haber entendido perfectamente los alcances

    del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho

  1. Enunciación de los hechos imputados CAUSA NRO.5977, seguida a A.E.C.

    De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado a

    fs. 161/166 “Se le atribuye a A.E.C. y J.B.,

    de 17 años de edad al momento del hecho, circunstancias ésta conocida por el

    primero, presuntamente con un tercer sujeto que logró escapar, el hecho

    llevado a cabo el día 30 de agosto de 2016 aproximadamente a las 2.50 horas,

    ocasión en la que previo acuerdo de voluntades y reparto de roles, accedieron

    con fines de robo al departamento 2do “A” del inmueble de la calle S.

    571 de esta ciudad.

    A tal fin los nombrados escalaron el frente del inmueble,

    presuntamente valiéndose del enrejado ubicado en el departamento del primer

    piso, luego de lo cual, ya en el balcón de la señalada unidad, fueron

    sorprendido por su ocupante M.G.G., quien efectuó golpes

    sobre en ventanal con el objeto de disuadirlos.

    Seguidamente, el nombrado advirtió a su pareja, Cristina

    Zapata T., quien se hallaba durmiendo, sobre la presencia de los

    imputados, luego de lo cual salió del departamento con dirección a la planta

    baja con el objeto de buscar ayuda.

    Paralelamente, los imputados ingresaron a la vivienda, a través

    de un ventanal que comunica la habitación con el balcón, topándose con

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #33130253#246471707#20191015105806651 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 75178/2016/TO1/CNC1 T. con A.E.C., cuando éste ya se encontraba en la sala,

    llevando en sus manos un cuchillo del tipo de cocina, el que blandió en su

    contra en forma intimidante, instante en que hizo su aparición Joaquín

    Balladares, quien terminó por rodear a la nombrada, la que en ese momento se

    arrojó al suelo.

    Seguidamente los imputado se dieron a la fuga del lugar,

    descendiendo por el frente del edificio, resultando finalmente detenido en las

    inmediaciones por personal policial, no lográndose el hallazgo del cuchillo en

    cuestión y no habiendo, aquellos concretado sustracción alguna”.

    CAUSA NRO.6037 Seguida a D.C. Conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 197/200

    el Sr. F. le atribuyó a D.C.: HECHO A “…..el hecho ocurrido

    el día 15 de junio de 2016 a las 12:30 horas, aproximadamente, en la

    plazoleta ubicada sobre la calle G. entre C. y J. de esta

    ciudad. En aquella ocasión J.J.A. descansaba de sus...

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