Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 055814/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55814/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

VISTA:

La causa n° 55.814/2016 (interno n° 5793) seguida a C.E.A., argentino, nacido el 30 de julio de 1995 en la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 39.109.231, hijo de J. y de S.A.B., soltero, ayudante de albañil, titular del prontuario Policial de la División Robos y Hurtos n° 304.038, con último domicilio real conocido en la calle Chacabuco 2759 de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 2 en el Complejo Penitenciario Nº II de M.P., dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.G. y la Defensoría Oficial n° 13.

De la que RESULTA PRIMERO En lo que respecta a esta causa la acusación, en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 180 a 183, OFICIAL sostuvo que:

USO “Hecho I: Se imputa a C.E.A., el hecho ocurrido el día 14 de septiembre de 2016, siendo las 18.00 horas aproximadamente, oportunidad en la que estando en el interior de la galería Paseo del Sol, sito en la calle Arenales 3359 de esta ciudad, se le acercó al menor N.H.D., de 14 años de edad, y le ofreció comprar pares de media que tenía a la venta.

Ante esta situación el menor apoyó su celular sobre un asiento, para poder buscar dinero en su billetera, y fue allí que el incuso aprovechó la distracción para apoderarse del teléfono, dándose rápidamente a la fuga, pese a haber sido perdido de vista finalmente fue detenido a la altura 2075 de la calle V.. Donde se secuestró de entre sus prendas el teléfono celular de mención”.

H.I.: asimismo, se le imputa el hecho ocurrido el día 28 de febrero de 2018, siendo las 18.45 horas aproximadamente, el Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32670299#247169734#20191017101937669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55814/2016/TO1 haber intentado apoderarse ilegítimamente de mil doscientos pesos ($ 1200) ubicados en la caja registradora del local Granja Entre Ríos, sito en la calle B., de esta ciudad, oportunidad en la que D.B.Z., dueña de dicho local, se dirigió hacia el fondo a fin de buscar una bandeja, cuando escuchó el ruido de la caja registradora y al regresar rápidamente al frente del negocio, notó la faltante de mil doscientos pesos en efectivo. Luego de ello salió hacia la calle y anotició de lo ocurrido a personal policial que se encontraba a pocos metros del lugar, el cual al observar ingresar al imputado y luego egresar del mismo rápidamente, comenzó

la persecución del imputado, sumándose otro personal policial, logrando dar con el encartado en la estación de tren U., precisamente dentro del segundo vagón de una de las formaciones, sentido hacia provincia, al que había abordado el incuso a fin de concretar su huida. Que en el marco de su detención, se le secuestró mil pesos del bolsillo delantero derecho de su pantalón y doscientos sesenta y dos pesos del otro bolsillo izquierdo

.

El Sr. Fiscal de grado entendió que dicho comportamiento hallaba subsunción legal en la figura del hurto en grado de tentativa, cometido en dos oportunidades (arts. 42, 44, 45, 55 y 162 del Código Penal).

OFICIAL USO SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí, en el acta agregada a fojas 232, el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y el Sr. A.F., D.E.C., manteniendo la calificación legal, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a C.E.A., la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas (arts. 5, 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55 y 162 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #32670299#247169734#20191017101937669 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55814/2016/TO1 Asimismo y en función de la condena anterior que registra, sentencia emanada del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12, de fecha 9 de mayo de 2019 y en el marco de la causa 31.206/2019 de su registro a la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, se lo condene en definitiva a la pena única de nueve meses de efectivo cumplimiento y costas (art. 55 y 58 del Código Penal).

He recibido al imputado en audiencia personal, en la que me ha ratificado los términos del acuerdo.

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

Así me es dable predicar en referencia al hecho identificado como n° I en el requerimiento de elevación a juicio antes aludido que el 14 de septiembre del año 2016, cerca de las 18.00 horas, el acusado A. intentó apoderarse del teléfono celular marca M., modelo Moto G, de color negro, abonado n° 15-3858-2187, perteneciente al menor de edad N.H.D., en el interior de la galería Paseo del Sol, ubicada en la calle Arenales OFICIAL 3359 de esta metrópoli.

USO Para ello, aquel día y simulando que se encontraba vendiendo pares de media, aprovechó la distracción del joven para apoderarse, sin violencia ni fuerza en las cosas, del aparato móvil y darse a la fuga. Sin embargo, merced al pedido de auxilio del menor y la pronta intervención del personal policial, se logró su aprehensión en la calle V. al 2075 de esta ciudad, lográndose recuperar el teléfono.

La prueba de cargo es contundente al respecto. Me refiero al testimonio del padre de la víctima, el Sr. W.A.H...

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