Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2019, expediente CCC 062580/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62580/2018/TO1 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

VISTA:

La causa n° 62.580/2018 (interno n° 6161), seguida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda a J.E.C., argentino, nacido el 26 de julio de 1979 en la Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 34.484.533, hijo de E. y de G.V., soltero, desocupado, titular del prontuario Policial de la División Robos y Hurtos n° 315.257, con domicilio real en la calle Fagardo 7596 de la localidad de G. de Laferrere, Provincia de Buenos Aires y actualmente se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal n° 2, cárcel de M.P..

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la Dra. M.L.R.D. y la Defensoría Pública Oficial n° 12.

De la que RESULTA PRIMERO En lo que respecta a la acusación dirigida a C., en el OFICIAL requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 143 a 146, se USO sostuvo que se le atribuye al acusado:

…el suceso acaecido el día 21 de octubre del año 2018, a las 00.50 horas aproximadamente, en el interior del restaurante ‘Spiagge Di Napoli’, sito en Av. Independencia 3527 de esta ciudad, ocasión en la que se hizo presente junto al menos otras dos personas y, valiéndose de una linterna apta para realizar descargas eléctricas, así como uno de sus acompañantes con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, se apoderaron ejerciendo violencia sobre las personas de una cartera color negra –que en su interior contenía un teléfono celular Samsung S8, una llave de automóvil, billetera con documentación varia y la suma de $ 1.100-, propiedad de la damnificada M.D.C., y una campera color beige, propiedad de S.K.M..

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33079328#246776069#20191011133445724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62580/2018/TO1 “Concretamente, C. y uno de sus acompañantes ingresaron al local de comidas mencionado, tomaron por la espalda a una de las empleadas del lugar y el nombrado le apoyó la linterna indicada sobre su espalda, para luego exigirle a todos los presentes que hicieran entrega de sus pertenencias. En tal contexto, uno de los autores del hecho le refirió al otro ‘pegale un tiro’, en referencia a uno de los damnificados, al tiempo que éste otro extrajo un arma de fuego de color plateada de entre sus ropas, para luego volver a guardarla”.

“Así las cosas, al no lograr apoderarse de la recaudación del comercio, hicieron a todos los presentes dirigirse hacia el fondo del lugar, al tiempo que le quitaron de sus manos a N.F.M. una campera color beige, que pertenecía a su pareja S.K.M., así como –luego de un forcejeo- le quitaron la cartera a M.D.C..

Seguidamente, y con las pertenencias en su poder, C. y su acompañante aprovecharon para retirarse, donde los aguardaba al menos una persona más en la vía pública, y se dirigieron todos en dirección a la Av. Boedo de este medio

.

No obstante, y luego de la intervención de la prevención, que se interiorizó del hecho y comenzó a realizar recorridas por las inmediaciones, fue alertada de que en la calle Colombres al 500 OFICIAL –a pocas cuadras del lugar- se encontraba uno de los autores del USO hecho, por lo que se dirigió allí y se logró la demora de quien resultó ser J.E.C., advirtiendo en ese momento que, a unos metros de éste, se encontraban tirados distintos elementos, entre los que obraban los objetos sustraídos y la linterna en cuestión

.

Asimismo, se hizo presente en el lugar el damnificado M., quien reconoció al incuso como uno de los autores del hecho, por lo cual se procedió a su formal aprehensión

.

El Sr. F. de la Instrucción, calificó el proceder del imputado como constitutivo del delito de robo doblemente agravado por su comisión con arma, y en poblado y en banda, del que J.E.C. resultaba ser coautor (arts. 45, 166, inciso 2° y 167 inciso 2° del Código Penal).

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33079328#246776069#20191011133445724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62580/2018/TO1 SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí, en el acta agregada a fojas 269 a 271, el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. A.F., manteniendo la calificación sostenida en el respectivo requerimiento de elevación a juicio, (aunque con una leve variación en cuanto a su grado de consumación en beneficio del imputado)

requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a J.E.C., la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda y con arma de fuego en grado de tentativa (arts. 5, 12, 29 inciso 3°, 42, 45, 166, inciso 2° y 167 inciso 2° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

He recibido al imputado en audiencia personal, en la que me ha ratificado los términos del acuerdo.

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

OFICIAL USO TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

Con la prueba recolectada durante la instrucción, se ha demostrado, más allá de toda duda razonable, que en los primeros minutos del día 21 de octubre del año 2018, y existiendo una planificación anterior y una adecuada distribución de tareas, el acusado J.E.C. se hizo presente en el restaurante que gira bajo la denominación comercial “Spiagge Di Nápoli”, sito en Av. Independencia 3527 de esta metrópoli, y con fines de ilícito apoderamiento. Así, contando el acusado con un elemento categorizado como un arma (una linterna que realizaba descargas eléctricas) y al menos uno de sus cómplices con un objeto con la Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: M.R.A., Juez Firmado(ante mi) por: J.M.B., SECRETARIO #33079328#246776069#20191011133445724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 26 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62580/2018/TO1 apariencia exterior también de un arma, despojaron a la Sra. M.D.C. de su cartera, continente de un teléfono celular marca Samsung S8, una llave de automóvil, billetera con documentación varia y la suma de $ 1100 y a la Sra. S.K.M. de una campera de su propiedad de color beige.

En efecto aquella medianoche el trío ingresó al restaurante en cuestión y mientras C. le apoyó la...

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