Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 026805/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26805/2018/TO1 Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2019 se constituye la Sra.

Jueza de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dra. M.C.M., con la presencia del suscripto, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 26.805/18 (int. 5493) seguida a C.E.F., en orden al delito de lesiones graves por la conducción imprudente de vehículo automotor en concurso ideal con lesiones leves culposas. Se encuentran presentes: el Sr. A.F., Dr. N.T.; el Sr. Defensor particular, Dr. A.R.J.G.; el imputado; y uno de los presuntos damnificados, Sr. F.G.F.. Se deja constancia que la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. En el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales del imputado.

Asimismo, se escuchó al presunto damnificado F., quien refirió que va a optar por realizar el reclamo pecuniario respectivo en la vía civil, por lo que rechaza este ofrecimiento, hasta ahora no reclamó nada a la compañía de seguro, pero lo va a iniciar ahora. Tras lo cual, la Fiscalía PRESTÓ

CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó, requiriendo concretamente: se suspenda el juicio a prueba por el término de DOS AÑOS y SEIS MESES, e imponerle las siguientes obligaciones de: a) inhabilitarse para la conducción de vehículos automotores; b) realizar curso de reeducación vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; c) abonar el mínimo de la multa prevista para Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33955245#247103627#20191017102812329 el delito; d) realizar un tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, previo examen del CMF sobre su necesidad y eficacia, debido al consumo de alcohol que se determinó en el hecho; e) en cuanto a la reparación económica, no tiene nada que objetar al ofrecimiento, sin perjuicio de que fue rechazado por el presunto damnificado. A continuación, la Dra. M.C.M., tras el análisis del caso bajo estudio y en función de los argumentos que desarrolló y se encuentran en el DVD que forma parte de la presente, RESOLVIÓ:

I...

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