Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2019, expediente CCC 053051/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53051/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas N° 53.051/2016 – registro interno n°

5515- y su conexa N° 13.251/2018 – registro interno n° 5523- del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24 seguidas a F.W.M.R. (alias H.F.R., uruguayo, nacido el 23 de marzo de 1973 en Montevideo, Uruguay, hijo de O.M. y de M.S.R., con cédula de identidad uruguaya N° 3.165.377-3, soltero, con último domicilio real en Dean Funes 1174 habitación 11 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1, y a N.S.V., argentina, nacida el 14 de octubre de 1991 en Capital Federal, hija de G.V., soltera, con domicilio real en Av. G.3., portería, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Dra. A.H.D.C. y la Defensora Pública Oficial Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 360/361 de la causa N° 53.051/ 2016 el Sr. Auxiliar F.D.N.T. junto con la defensora oficial y los imputados, arribaron a un acuerdo para poner fin a este proceso a través de la institución del juicio abreviado, requiriendo en consecuencia la acusación se condene a V. a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso, como coautora de robo (hecho B de la causa 5514) y hurto (dos hechos en función del hecho c de la causa 5514 y 5523) todos en concurso real con reglas de conducta consistentes en mantener un domicilio, someterse a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y realizar tratamiento psicológico o psiquiátrico para superar adicciones previo informe del Cuerpo Médico Forense.

Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #34053781#247607750#20191022153133116 Respecto a F.W.M.R. se pactó la imposición de la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento como autor de hurto (en relación al hecho A de la causa 5514) y coautor de robo y hurto (hechos B y C de dicha causa) todos en concurso real, solicitando además su declaración de reincidencia.

Así y recibidos que fueran los encausados en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal (fs. 362 vta. y 363) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

SEGUNDO

De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación a juicio que obra a fs.

333/338 de la causa N° 53.051/2016 –int. 5514-) se atribuye a los encausados los siguientes hechos:

A) Se imputa a W.F.M.R. el día 26 de agosto de 2016 el haberse apoderado ilegítimamente de objetos de valor propiedad de M.M. y T.S., del interior de la habitación 303 del Hotel 5 de octubre ubicado en la calle M. 2811 de esta ciudad.

Para ello se hizo presente en el hotel refiriendo ser pariente de T.S., motivo por el cual se le hizo entrega de las llaves del cuarto que aquella ocupaba, para luego de unos minutos retirarse del lugar. Al regresar M. y S. a las 20.30 hs. el conserje del lugar les comentó del ingreso de un supuesto pariente en horas de la tarde, razón por la cual revisaron sus elementos personales y notaron la faltante de una tableta marca “Samsung” modelo Tab 2, un pantalón de jean de mujer, una campera marca “N.” de color negro y una mochila que contenía un equipo de buceo marca “Speedo”.

B) Se le imputa a M.R. junto a N.S.V. el día 18 de agosto de 2019, a las 17 hs. aproximadamente, el haberse apoderado ilegítimamente mediante fuerza en las cosas de una bicicleta marca R.M.4., rodado 29 propiedad de N.W., del subsuelo del garaje ubicado en Beruti 2954 de esta ciudad.

Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #34053781#247607750#20191022153133116 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53051/2016/TO1 Para ello los encausados se hicieron presentes en ese lugar ocasión en que M.R. le manifestó al encargado J.R.R. ser H.F. y que necesitaba verificar si el garaje contaba con lugar para guardar las bicicletas de sus hijos- Ante ello el encargado consultó a la propietaria del lugar quien le dijo que F. estaba registrado por lo cual autorizó el ingreso. Una vez en el interior los imputados cortaron una cadena que sujetaba la bicicleta a una reja del lugar y tras ello se retiraron del estacionamiento con la bicicleta en su poder.

C) Se les atribuye a M.R. y V. el día 25 de agosto de 2019, a las 16.30 hs. aproximadamente, el haberse apoderado ilegítimamente de una bicicleta marca “Giant” color roja y blanca de propiedad de R.C.T. del interior del estacionamiento de la calle Arenales 2346 de esta ciudad.

Para ello ingresaron al lugar descolgando la bicicleta del sector de guardado, para salir luego V. con la misma en su poder. Una vez fuera del predio M.R. se dio a la fuga con la misma mientras V. lo hizo a pie. Dicho accionar fue advertido por el encargado del lugar, J.R.D.Á., quien inició la persecución de los imputados, junto a R.E.Á.B. y N.B.C. logrando darle alcance a la imputada en Av. P. y F., en tanto M.R. logró darse a la fuga.

En la causa N° 13.251/2018 (int. 5523) conforme el requerimiento de elevación que obra a fs. 62/63 se atribuye a V. haberse apoderado de un celular marca Apple, propiedad de C.D., el día 5 de marzo de 2018 a las 12.05 hs. aproximadamente, en ocasión en que la nombrada se hallaba atendiendo el local denominado “Merci” ubicado en la calle C.C. 455 de esta ciudad. Para ello se acercó al mostrador preguntando por los precios de los productos y sustrajo el celular Iphone 5S dándose a la fuga por C.C. hacia Estados Unidos donde fue detenida por personal policial advertido por la víctima hallándose en su poder el teléfono sustraído.

TERCERO

Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #34053781#247607750#20191022153133116 Las constancias de las causas, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo, del C.P.P.N.), permiten tener por ciertas las imputaciones oportunamente efectuadas a los procesados, tal como fueran descriptas en los requerimientos antes citados.

Para arribar a esa conclusión y respecto del hecho A) de la causa N°

53051/2016 (int. 5514) se han valorado la declaración de M.M. (fs. 1/ 2) quien señaló que su esposa T.S. reservó una habitación en el Hotel 5 de octubre sito en M. 2811 de esta ciudad del 25 al 28 de agosto de 2016 por vacaciones. Así el día 25 de agosto de 2016 a las 23.30 hs.

llegaron al hotel y el conserje les comunicó que en horas de la tarde, se había presentado una persona de sexo masculino a fin de tomar su reserva, subió a la habitación y minutos después se retiró. Ante ello él les refirió que debía ser un error, pues acababan de llegar a la ciudad. Al día siguiente, 26 de agosto se retiró a las 9 hs. y el resto de su familia a las 15.30 hs., para regresar todos juntos a las 20.30 hs.. En ese momento el conserje del horario vespertino, les refirió que a las 15.30 hs. se presentó una persona de...

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