Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 025945/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25945/2018/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

VISTA:

La causa n° 25945/2018 (interno n° 5256) seguida a A.J.V., argentino, con documento nacional de identidad n° 16.233.028, nacido el 2 de mayo de 1965 en esta ciudad, hijo de F.J. y de N.M.F., de estado civil divorciado, instruido, de ocupación comerciante, con domicilio real en la calle G..

J.M.B. 3343 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por la Dra.

A.D.C. y el defensor de confianza, Dr. A.G.S..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 122 a 125 se le atribuye al imputado:

…haber lesionado a MARIO EMANUEL ÁNGEL tras asestarle una puñalada en su abdomen el pasado 29 de abril del año en curso, aproximadamente a las 17.30 horas, en el hall de la planta baja del edificio donde las partes residen, sito en Escalada 1041 de esta ciudad

.

En efecto, en las circunstancias de tiempo referidas, ÁNGEL se encontraba realizando una mudanza ayudado por su cuñado, D.F.S., por lo que estaba bajando alguno de sus muebles y pertenencias por el ascensor del edificio. Al abrirse el ascensor en la planta baja, ambos se encontraron con el propietario del departamento del 9° B, V., quien se mostró molesto por la situación y agresivo, en tanto que refirió a ÁNGEL que no podía utilizar el ascensor Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32907584#247204210#20191017121603713 para la mudanza debido a que ningún vecino podría seguir usándolo. No obstante, el denunciante le refirió que demorarían unos cinco minutos y continuó acomodando las cajas

.

Es así que cuando ÁNGEL regresó al ascensor para seguir bajando sus cosas, notó que V. estaba pateando sus pertenencias para tratar de sacarlas del ascensor y romperlas; motivo por el cual, aquel le pidió que se abstenga de seguir realizando dicha conducta

.

En ese momento, comenzó una discusión entre las partes, en medio de la cual, V. extrajo de su pantalón, a la altura de su cintura, una navaja de unos veinte centímetros aproximadamente con la cual, apuñaló a Á. en la parte baja del abdomen, produciéndole un corte que comenzó a sangrar profusamente

.

Asimismo, V. habría amenazado a SALA, quien trataba de separar a su cuñado del imputado. Ante ello, el acusado tomó

una de las cajas, las arrojó hacia donde estaban SALA y ÁNGEL y se retiró a su domicilio. Sala solicitó la urgente presencia del SAME y de personal policial, haciéndose presente personal de la Seccional 42 de la Policía de la Ciudad

.

Al arribo del personal policial y en ocasión en que V. se presentó en el hall del edificio espontáneamente, fue señalado por SALA y la víctima como el autor del hecho

.

En ocasión en que el inspector L.M.V. procedió a interceptar a V., éste se mostró agresivo y hostil resistiéndose a su detención, de modo que el agente debió vencer su resistencia. Que se secuestró en su poder un destornillador de 25 cm., de largo con hoja metálica. Pericialmente, se constató que ÁNGEL poseía Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32907584#247204210#20191017121603713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25945/2018/TO1 una herida de arma blanca punzo cortante de dos centímetros por cuatro centímetros que no ingresó en el interior de la cavidad abdominal, ni importó compromiso de órganos vitales

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de lesiones leves dolosas que atribuyó a A.J.V., en su calidad de autor (arts. 45 y 89 del Código Penal).

SEGUNDO

Se presenta este acuerdo de juicio abreviado sometido a mi escrutinio.

Mediante el acta agregada a fojas 165 a 166, el imputado V., contando con la debida asistencia letrada, admite su responsabilidad en el hecho y el Sr. A.F., por indicación de la Sra. Fiscal General requiere en consecuencia que al momento de fallar lo condene a la pena de nueve meses de prisión en suspenso y costas. Asimismo y en función de lo establecido por el artículo 27 bis del Código Penal requirió que por el término de dos años se someta a las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, se realice un examen psiquiátrico y psicológico a través del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y, si se lo aconsejaran, se someta a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico por aquel lapso, a fin de superar cualquier trastorno de su personalidad que pudiera hallarse en él que indique agresividad, violencia y/o adicciones, para evitar verse involucrado en hechos similares a los que Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32907584#247204210#20191017121603713 se le atribuyen. También deberá efectuar el Taller de Convivencia Urbana dictado por la Dirección General de Convivencia en la Diversidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como también deberá abstenerse de acercarse y/o mantener contacto con M.E.Á. y su núcleo familiar.

Habiendo recibido al imputado en audiencia personal me encuentro en condiciones de emitir un pronunciamiento.

TERCERO

Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado en el mismo.

En efecto, el acusador público durante la instrucción ha podido demostrar que el día 29 de abril de 2018 y en el marco de un conflicto vecinal, el acusado A.J.V., le causó una herida leve cortante al Sr. M.E.Á. en el interior del edificio que ambos habitaban, sito en la Avenida Escalada 1041 de esta ciudad.

En efecto, aquella tarde el damnificado se encontraba realizando su mudanza del edificio contando con el auxilio de su cuñado D.F.S.. En oportunidad de cruzarse con el propietario del 9°

B (el acusado V.) le recriminó el uso del ascensor. Así fue que comenzó

a patear sus pertenencias, ante lo cual y cuando el Sr. Á. esbozó un reclamo, le asestó una puñalada en el bajo vientre, produciéndole una herida que demandó la urgente presencia del SAME y del personal policial.

Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32907584#247204210#20191017121603713 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25945/2018/TO1 Existe nutrida prueba de cargo que acredita esta reconstrucción fáctica realizada. Me refiero al testimonio de la víctima, Sr.

M.E.Á. y el del testigo presencial de la agresión Sr. D.F.S.. En sus manifestaciones de fojas 49 a 50 y 20 a 21, respectivamente, recrearon lo ocurrido. Dieron cuenta de la incidencia y cómo V. extrajo una navaja para agredir al damnificado. La constancia de fojas 90 a 94 acredita el pedido de ayuda realizado por el Sr. Sala ante la situación vivida por su cuñado.

Lo expuesto halla corroboración en las manifestaciones del I.L.M.V. de fojas 1 a 2, quien se hizo presente en el lugar ante el llamado al Departamento Federal de Emergencias y procedió a la detención del acusado y al secuestro de un destornillador que tenía en su poder.

Esta diligencia se encuentra debidamente formalizada a través de las actas de fojas 3 y 4, celebradas en presencia de los testigos de actuación L.A.T. y S.Q., quienes dieron fe de su intervención mediante las breves manifestaciones de fojas 5 y 6. En el lugar se hizo presente también personal de Criminalística de la Comuna 4 quien elaboró el informe agregado a fojas 95 a 100.

La prueba se completa con el plano del lugar del hecho de fojas 7 a 8, las fotografías del elemento incautado de fojas 9 y 54, el informe técnico acerca de dicho elemento de fojas 53, la fotos del lugar del hecho (fojas 10 a 19) y del imputado de fojas 35 a 36.

A todo ello aduno las diligencias realizadas por el Oficial Ali R.L.Q. de fojas 27, O.L.S. de fojas 29 y por Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32907584#247204210#20191017121603713 el Oficial Ayudante M.I.A. de fojas 87 y en relación a las imágenes obtenidas a través de las cámaras existentes en el lugar.

Respecto de la atención recibida por la víctima y la determinación de sus lesiones cuento con el acta de secuestro de sus vestimentas de fojas 23, labrada por la Oficial Primero J.O. a fojas 24 y...

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