Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 016468/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16468/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de Capital Federal, con la presencia del Sr. secretario, A.B., para dictar sentencia en la causa n° 16.468/14 (int. 5023), seguida contra C.D.D. –titular del DNI nro. 23.412.258, argentino, nacido el 20 de junio de 1973 en esta ciudad, hijo de R.A. y de O.O.R., con último domicilio real en la calle S. 1289 –casa-, de esta ciudad, y domicilio constituido en Viamonte 1685, piso 10°, de esta ciudad-, sede de la Defensoría Pública Oficial nro. 1.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., titular de la Fiscalía General nº 15 y por la defensa la doctora A.E., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 1.

RESULTA:

A fs. 410/17 obra el requerimiento de elevación a juicio, en el cual se atribuyó a C.D.D. los delitos de amenazas coactivas y amenazas coactivas agravadas por el propósito de compeler a la persona hacer abandono de su residencia habitual, en concurso ideal con desobediencia (hecho 2) y amenazas coactivas agravadas por el propósito de compeler a la persona hacer abandono de su residencia habitual en concurso ideal con desobediencia (hecho 5), que concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55 149 bis, segundo párrafo, 149 ter, apartado 2, inc. b, y 239 del Cód. Penal). Cabe aclarar, que por el resto de los hechos atribuidos en su momento en el requerimiento de elevación a juicio (hechos 1, 3, 4, 6, 7 y 8), el 10 de Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31737265#247339708#20191018130644564 octubre de 2018 se resolvió la prescripción de la acción penal y se dictó

el sobreseimiento de D..

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

528/31 la Sra. Fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.N., requiriendo que se imponga al acusado D. la pena de tres años de prisión, que podrán ser dejados en suspenso y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas reiteradas en tres oportunidades –dos de las cuales integran el denominado hecho 2 y la restante el hecho 5-, en concurso real entre sí y todos en concurso ideal con el delito de desobediencia a un funcionario público (arts. 45, 54, 55, 149 bis segundo párrafo y 149 ter, apartado segundo y tercer supuesto, y 239 del Cód. Penal).

Al respecto, fundó el cambio en la calificación legal de los hechos 2 y 5 considerándolos constitutivos del delito de amenazas coactivas pero sin darse en el caso los requisitos para calificar a su vez la conducta por el supuesto de hacer abandono del lugar de residencia de la víctima, teniendo en cuenta que la Sra. R. indicó que estaba temporalmente residiendo en la vivienda que le pertenecía a D. y en virtud de una medida de la justicia civil, pero que, producto de la separación, en ningún momento fue su intención quedarse a vivir allí, sino que ya tenía decidido irse, lo que conocía el imputado, y sólo faltaba que retire sus pertenencias de la casa. Por ello consideró que no se encontraban acreditados los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la figura contemplada en el art. 149 ter del CP.

Asimismo, requirió se imponga al acusado las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, inc. 1°, del C., y realizar el “Programa de Asistencia a Varones que han Ejercido Violencia”, del Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31737265#247339708#20191018130644564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16468/2014/TO1 Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA; un examen psiquiátrico y psicológico a través del Cuerpo Médico Forense y, si se lo aconsejaran, D. se someterá a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico por aquel lapso, a fin de superar cualquier trastorno de su personalidad que pudiera hallarse en él que indique agresividad, violencia y/o adicciones, para evitar verse involucrado en hechos similares a los que se le atribuyen; y abstenerse de realizar cualquier acto contrario a los derechos tutelados por la ley de Protección Integral a las Mujeres n° 26.485.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (conf. fs. 533).

Finalmente, se recibió en audiencia a la damnificada, O.C.R., a quien se puso en conocimiento sobre el acuerdo de juicio abreviado y las reglas de conducta propuestas por la Fiscalía, manifestando su conformidad, no requiriendo ninguna medida de protección en relación a ella y sus hijas -cfr. fs. 537-.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación de los hechos imputados.

A fs. 410/17 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra C.D.D., en el cual se le imputan los Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31737265#247339708#20191018130644564 denominados hechos 2 y 5 que forman parte del acuerdo de juicio abreviado presentado.

Así, se encuentra acreditado que el nombrado D. amenazó coactivamente a O.C.R., mediante el envío de diversos mensajes de texto en el período comprendido entre el 2 de febrero de 2014 y el 9 de marzo del mismo año, desde el abonado n°

155894-6087, hacia el abonado de la nombrada n° 155408-6918, entre los que le profirió...

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