Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2019, expediente CCC 016024/2019/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 17 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 58715894 y 6003 (69153/18 –
53254/18 – 16024/19) seguida a M.A.A. argentino, titular del
Documento Nacional de Identidad N° 36.070.087, nacido el 19 de octubre de 1990 en
San Francisco Solano, Quilmes Oeste, provincia de Buenos Aires, hijo de Ruperto
A. y de E.C., identificado mediante legajo TM 66575 de la Policía
Federal Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3.370.164, en situación
de calle y con domicilio constituido junto con su defensa oficial en Avda. Roque Sáenz
Peña 1190, 2° piso de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G.F. y por la defensa del encausado la
Defensora Pública Oficial Dra. N.B., titular de la Defensoría Pública
Oficial nro. 4 del fuero.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a M.A.A., la Sra. Auxiliar
Fiscal ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del
Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 104).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y su defensa.
En dicha oportunidad, A. prestó conformidad sobre la existencia
del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación
a juicio obrantes a fs. 182/185 de la causa nro. 5894 y fs. 68/69 de la causa nro. 6003.
En consecuencia, la Sra. A.F. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele a Matías Andrés
A. la pena de siete meses y dieciséis días de prisión y costas.
Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33461426#247231865#20191017124645062 Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 107),
oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 103.
Causa nro.5894:
Se le imputa a M.A.A. junto a otra persona el hecho
ocurrido el día 11 de septiembre de 2018, a las 22:40 horas aproximadamente en el
interior del local “HB” sito en la calle P. de M. 2001, esquina Junín de esta
capital, ocasión en la cual los antes nombrados se apoderaron de forma ilegítima y sin
ejercer violencia en las cosas de dos sillas plegables metálicas con tela color negro con
la inscripción “cerveza imperial” perteneciente a M.B..
En efecto, el día y horario indicado, en circunstancias en que B.
permanecía trabajando en el local comercial que posee en la calle P. de M. al
2001, se hizo presente el masculino que el día de los hechos acompañaba a A. y
le solicitó en forma insistente que “le calentara la comida”, a lo que el damnificado hizo
caso y luego el masculino se retiró del bar.
Sin embargo, minutos más tarde un ocasional transeúnte le informó
haber observado a dos sujetos de sexo masculino que se marchaban juntos en sentido a
la calle U. llevándose consigo dos sillas que eran similares a las existentes en las
afueras del negocio.
Por ello y tras advertir el faltante de sus sillas, B. se comunicó
telefónicamente con personal policial, oportunidad en la que hizo saber del hecho y
describió físicamente al masculino que había ingresado en su local.
Así las cosas, personal policial salió en busca de los autores del hecho y
en las inmediaciones de la Avda Pueyrredón al 2339 de esta ciudad observó la marcha
de dos sujetos, siendo uno de ellos con...
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