Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 053165/2018/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 53165/2018/TO1.
nos Aires, 8 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 5924 (53165/18), seguida por el
delito de amenazas coactivas, a J.E.F., DNI n° 26.099.062, nacido
el 29 de julio de 1977 en Termas de Río Hondo, S.d.E., hijo de Ramona
Agueda Chávez y de C.O.F., identificado mediante legajo de la P.F.A.
AGE 148.548 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el n° 3.895.821, con
domicilio en M.A. 427 de esta Ciudad, y con domicilio constituido con su
Defensa.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal,
la auxiliar F.G.F. y en la defensa del procesado el Dr. Humberto
Oscar Próspero.
RESULTA:
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Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al
requerimiento de elevación a juicio de fs. 67/71, en el que se tuvo por acreditado,
con las exigencias de la primera etapa, el hecho del 7 de septiembre de 2018,
aproximadamente a las12.20 horas, oportunidad en que P.D.F. –hija del
imputado J.E.F. se encontraba en la intersección de las calles José
Bonafacio y Ensenada de esta Ciudad, momento en que fue sorprendida por J.
F., quien l atomó de la mochila que portaba, le tironeó de los cabellos y le exigió
que explicase por qué no iba a ayudarlo a la panadería que poseía en la Av. A.
427 de esta Ciudad, respondíendole que no se sentía cómoda.
De seguido, F. le propinó golpes de puño en el abdomen y la
empujó varias veces hasta que intervino D.B., de 15 años de edad y
compañero de la damnificada, quien los separó y se alejaron del lugar. Por su parte, el
imputado siguió a su hija y le propinó golpes de puño en el abdomen y brazos, a la
altura de los hombros.
La damnificada se dirigió al comercio de la calle M.A.
368 de esta Ciudad, donde se encontraba su madre, N.O.S., y le dio
aviso de lo sucedido. Minutos despúes, arribó J.F., quien ingresó al inmueble
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33116575#246432621#20191009142331387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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y le manifestó a su hija que tenía que ir a la panadería, trabajar para él y que era su
obligación y que si no “le iba a pasar peor” (sic).
Seguidamente, el imputado salió del inmueble y volvió a ingresar y
le manifestóa su hija que le iba a pegar más y que tenía que ir a la panadería a la
salida del colegio; ello con el próposito de obligarla a que trabajara en el comercio.
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Indagatoria
Concedida la palabra al imputado J.E.F., éste optó
por hacer uso de su derecho constitucional a negarse declarar, leyéndose entonces su
declaración de fojas 50/52.
En el transcurso del debate, sin embargo, F. realizó su descargo, el
que se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Lex 100, a la que me remitiré en
razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a
la escucha de ese disco.
-
Testigos Durante el transcurso del debate prestaron declaración testimonial
N.O.S.V., Licenciada P.A., la Oficial Mayor Jesica
Elizabeth Vázquez, S.R., M.J.G., C.T..
Sus declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital que
se encuentra agregado al expediente digital en el Sistema Lex 100 que, en razón de
brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a la
escucha.
-
Incorporación por lectura.
Se han incorporado al debate las siguientes pruebas, colectadas en la
etapa instructoria consistente en el acta de detención de fs. 3, como así también, la de
secuestro de fs. 5; el informe interdisciplinario de situación de riesgo (fs. 27/28), el
informe médico policial que da cuenta del estado de salud de la damnificada P.
Denise F. (fs. 55), las copias de los documentos de identidad de N. Ofelia
S.V. y de su hija P.D.F. (fs. 6), las constancias del legajo
N° 7665/2018 confeccionado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de la denuncia efectuada por N. Ofelia
S.V. (fs. 14/31), el informe actuarial de fs. 38 y las circunstancias que se
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA...
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