Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 025897/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25897/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estas causas n° 5030 y 6092 (25897/14 y 47052/19) seguidas por los delitos de robo con armas (hecho a), robo (hecho b) y hurto (hecho c), todos en grado de tentativa y en concurso real entre sí (causa n° 5030) y hurto en grado de tentativa (causa n° 6092) a G.F., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I n° 26631906, nacida el 8 de mayo de 1978 en esta ciudad, hija de E.F. y E.M.C., identificada mediante legajo serie RH 302386 de la Policía Federal Argentina y legajo n° 2901206 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la casa 284 del Barrio Mitre de esta ciudad, y con domicilio constituido junto con su defensa en la avenida R.S.P. n° 1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa la Dra. G.P., de la Defensoría Oficial n° 13.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Se atribuye a G.F. la comisión de los siguientes hechos:

    Causa n° 5030 Hecho a)

    …haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de un sacacorchos, de unas zapatillas rosas marca N., una Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28907122#239117024#20191021131902699 campera de hilo color celeste y una bolsa con varios juguetes, todo propiedad de C.B.S., en la intersección de las calles M. y V. de esta ciudad.

    Ello ocurrió el 3 de mayo de 2014, alrededor de las 16 horas, cuando la damnificada caminaba por M. y V. de esta ciudad, y fue interceptada por la imputada, quien la amenazó con un sacacorchos y le refirió que le diera todo.

    Luego, la pinchó con ese elemento, lo que provocó que S. se sacara las zapatillas que llevaba puestas y se las entregara, al igual que la campera de hilo y bolsas con juguetes.

    Posteriormente, F. intentó sacarle el jean que llevaba puesto, momento en que se acercó el O.J.M.M., quien observó que dos mujeres forcejeaban, y en ese momento la imputada le manifestó que la damnificada le había sacado las zapatillas unos días atrás.

    Ante ello, S. explicó al personal policial de lo acontecido y describió cada uno de los elementos que se encontraban en la bolsa, y también que la imputada la amenazó con un sacacorchos, motivo por el cual el Oficial Molina procedió a formalizar la detención de F., secuestró los elementos en cuestión y un sacacorchos.

    Hecho b)

    …haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas, de siete packs de jamón cocido marca Paladini y tres packs de paleta de cerdo de la misma marca, que se exhibían para la venta en el supermercado Día, sito en la avenida R.B. 3650 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28907122#239117024#20191021131902699 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25897/2014/TO1 Ello ocurrió el 17 de enero de 2014, alrededor de las 17.10 horas, cuando la empleada N.T.G. observaba las cámaras de seguridad y advirtió que una mujer que estaba en el sector de góndolas de fiambres, escondía mercadería en su pantalón, dirigiéndose a la salida sin pasar por el sector de cajas.

    Ante ello, G. se dirigió rápidamente a la salida y cerró

    la puerta, momento en el que sonaron los sensores de alarma cuando la mujer pasaba por ese sector, y al solicitarle que devolviera los productos, aquella se negó y le refirió “déjame pasar porque esta noche no la contás” (textual), ante lo cual, le abrió la puerta y la imputada escapó.

    Seguidamente G. dio aviso de lo sucedido a personal policial, que advirtió la presencia de la agresora en la esquina de R.N. y J. de esta ciudad, y procedió a detenerla secuestrando en su poder los elementos sustraídos

    .

    Hecho c)

    …haber intentado apoderarse ilegítimamente de tres cilindros de muzzarella marca B., que se exhibían para la venta en el Supermercado Día, sito en la avenida R.B. 3487 de esta ciudad.

    Ello ocurrió el 26 de julio de este año, aproximadamente a las 14 horas, cuando el empleado del lugar D.R.P., advirtió que en las góndolas de fiambres se encontraba una mujer escondiendo la mercadería en cuestión entre sus ropas, llevándosela sin pagar.

    Por lo tanto, salió tras ella y logró aprehenderla en la esquina de M. y C.L., dando inmediato aviso a Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28907122#239117024#20191021131902699 personal policial, quien formalizó su detención y secuestró en su poder los elementos mencionados.

    (fs. 448/451).

    Causa n° 6092 “Se le imputa G.F. el hecho ocurrido el 2 de julio de 2019, alrededor de las 17.30 horas, que tuvo lugar en el interior del local denominado “Farmacity”, ubicado en la avenida Santa Fe 4180 de esta ciudad, oportunidad en la que intentó apoderarse ilegítimamente de cinco (5) potes de 75 gramos de cera capilar, marca “A.S., de un valor de doscientos cincuenta pesos ($250) cada uno, los cuales se encontraban exhibidos en una de las góndolas del local.

    El accionar de la nombrada, fue advertido por J.E.F.A., encargado del comercio, quien, a través de las cámaras de seguridad, pudo observar como la encausada, guardó

    entre la remera y la campera que vestía, varios productos.

    En tal sentido y, cuando la misma se disponía a retirarse del local sin abonar los mismos, el emplado dio aviso al Oficial Primero Daiana Celeste Pelagatta, que se encontraba a pocos metros del lugar, quienm una vez allí, le solicitó a F. que exhibiera sus pertenencias, siendo que la misma extrajo de entre sus ropas los productos aquí mencionados.

    Finalizó el procedimiento, con la formal detención de la encartada y el secuestro de los cinco potes de cera capital sindicados (fs. 64/65).

    b) Del acuerdo celebrado:

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28907122#239117024#20191021131902699 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25897/2014/TO1

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 899/902-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 448/451 de la causa n° 5030 y fs. 64/65 de la causa n° 6092.

    En virtud de lo cual, el S.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a G.F. la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas por ser autora penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma y robo (causa n° 5030) y hurto en grado de tentativa (causa n° 6092), que concurren en forma real. Asimismo, pidió que se disponga que, por el mismo término, F. cumpla con la obligación de someterse al cuidado de la Dirección de Control que por su domicilio corresponda (artículos 26, 27 bis, inciso 1ro, 29, inciso 3ro, 42, 44, 45, 55, 164 y 166, inciso 2do, del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, manifestó que atento el tiempo transcurrido sin mediar actos interruptivos, corresponde que se extinga la acción penal por prescripción respecto del hecho c) que se le imputa en la causa n° 5030, cometido el 26 de julio de 2016 (artículos 59, inciso 3ro, 62, inciso 2do y 67 del Código Penal de la Nación y artículos 336, inciso 1ro, y 361 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28907122#239117024#20191021131902699

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de F. por el Tribunal, ésta indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en los requerimientos fiscales de elevación a juicio mencionados, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 899/902, y prestó su conformidad sobre la calificación legal recaída por las conductas desplegadas y el pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que F. ha admitido en la audiencia la...

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