Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 023803/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23803/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5957 (23803/16 y 5304/19) seguida por los delitos de amenazas coactivas (hecho I) en concurso real con el delito de hurto (hecho II), a R.V.B.A., de nacionalidad peruana, titular del DNI de Perú n° 45258993, nacido el 25 de mayo de 1981 en Lima, hijo de R.S.B.V. y de Emperatriz Victoria Acuña Carranza, identificado con legajo TM 26061 de la Policía Federal Argentina y n° 2507187 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad y con domicilio constituido junto con su defensa en Avenida R.S.P. n° 1190, piso 4to, de este medio, Intervienen en el proceso las Dras. G.F. y M. de los Ángeles G., A.F. de la Fiscalía General n° 22 ante esta instancia y en la representación técnica del nombrado B.A., el Dr. R.P., de la defensoría mencionada.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo del debate, se procedió a dar lectura al requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 185/190, en el que se consignó:

    “…Así, en primer lugar, se le atribuye: “el haber proferido amenazas coactivas a su ex pareja, M. de los M.R., el 18 de abril de 2016, no indicando el horario exacto, al referirle concretamente en forma telefónica “sino me levantas la denuncia hija de puta, no te voy a llevar a L.. P., yo tengo al nene y si me voy preso ¿con quien te vas a quedar? “Yo ya estuve preso, a mi no me importa nada” (sic). Además, le refirió que le podía pasar cualquier cosa, que cuide a los chicos, que al más grande le podía meter un tiro en la cabeza, que no le cuesta nada ir a su Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33230952#247247290#20191018152353628 trabajo.

    Al momento de efectuar la denuncia por ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, M. de los M.R. explicó que mantuvo una relación de pareja con el imputado entre los años 2000 y 2006 y que fruto de dicha unión nacieron sus hijos Belén de 14 años, S. de 12 años y L. de 10 años. Sin embargo, posee un hijo de fruto de una relación anterior, L.C., de 20 años de edad.

    Asimismo, se dio cuenta de la permanente relación conflictiva que mantiene con el encartado, al punto que mencionó que la semana anterior al hecho denunciado, B.A. había tomado conocimiento de que había sido condenado por la Justicia Penal del Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, razón por la cual el imputado le profirió esas amenazas. Agregó que efectuó una denuncia contra el nombrado ante la Oficina de Violencia Doméstica en el año 2012 y que en ese momento le dieron la consigna policial en su domicilio y le hicieron entrega de un botón antipánico (HECHO I).

    Asimismo, se le atribuye a B.A. “el haberse apoderado ilegítimamente de una mochila marca N., de color gris y negro, la cual contenía en su interior una campera de color roja con el logo “V., un set de mate de color rojo, un muñeco de plástico con forma de lobo de la colección “La Granja”, un parlante inálambrico de color negro y la suma de cinco mil pesos ($5000), propiedad de J.A.N., el día 23 de enero de 2019, a las 13:15 horas aproximadamente, en la avenida D.V. 4569 de esta ciudad.

    En efecto, en el día y hora de mención en momentos en que J.A.N. se encontraba trabajando como chofer del camión de reparto de la empresa “V., al llegar a la intersección de la Av. Día V. y la calle E. de esta ciudad, frenó a los fines de veriicar el estado del equipo de frío en la parte trasera del rodado.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33230952#247247290#20191018152353628 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23803/2016/TO1 En ese momento, comenzó a escuchar gritos, no pudiendo precisar que decían, por lo que se asomó rápidamente para ver qué era lo que sucedía, momento en el cual un ocasional transeúnte le refirió “fíjate que te sacaron algo de adentro” (sic), momento en el cual advirtió la falta de su mochila y observó a un sujeto a la postre identificado como R.V.B.A., que se daba a la fuga en dirección a la calle Y. de este medio, junto con la mochila en cuestión.

    Asimismo, el encartado fue perseguido por ocasionales transeúntes que lograron aprehenderlo en la intersección de D.V. y Y. de este medio.

    Posteriormente, se hizo presente en el lugar, personal policial, quien interiorizado en lo ocurrido momento antes, y en presencia de dos testigos de actuación procedió a la detención de R.V.B.A..

    Asimismo, se secuestró en el lugar una mochila marca N. de color gris y negra, la cual contenía en su interior una campera de color roja con el logo “V., un set de mate de color rojo, un muñeco de plástico con forma de lobo de la colección “La Granja”, un parlante inalámbrico de color negro, elementos que fueron reconocidos por J.A.N. (HECHO II).”

  2. D. debate:

    1. La defensa material de B.A..

      Al comienzo del debate el imputado se negó a declarar.

      La exposición se encuentra registrada en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado, se remite a su escucha.

    2. De la prueba producida a) Testigos:

      Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33230952#247247290#20191018152353628 Durante el desarrollo del debate, declararon las siguientes personas: M. de los M.R., M.B. y J.A.N..

      Las exposiciones se encuentran registradas en el archivo que se incorporó al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado, se remite a su escucha.

  3. Incorporación por lectura:

    Se han incorporado al debate las pruebas, que se han colectado en la etapa instructora y que fueran ofrecidas por las partes y aceptadas por el Tribunal, que son las siguientes: acta de detención de fs. 94, acta de secuestro de fs. 95, informes de fs. 10/12, 82 y 123; peritaje de fs.

    104, constancias relativas al legajo 3252/16 de la OVD, copias de la documentación que luce a fs. 4, 42, 100 y 102; constancia de entrega de fs.

    108, plano de fs. 101, fotografías de fs. 105/107 del principal y fs. 1 del legajo de personalidad y la causa n° 24020/16 del Juzgado Nacional en lo Civil n° 81.

    1. El alegato de la Sra. Auxiliar Fiscal:

      La representante del Ministerio Público Fiscal, por los motivos que expuso, solicitó que se condenara a B.A. a la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autor de los delitos de amenazas coactivas (hecho I) en concurso real con el delito de hurto (hecho II).

      Esa exposición se encuentra registrada en el soporte digital que se encuentra incorporado al sistema de gestión Integral de Expediente Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a su escucha.

    2. La defensa técnica de B.A.:

      El defensor P. entendió por las razones que explicó, que correspondía la absolución de su asistido por el delito de amenazas coactivas.

      Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33230952#247247290#20191018152353628 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23803/2016/TO1 Asimismo, en cuanto al segundo episodio, expuso que no tenía nada para decir, salvo con relación al grado de desarrollo del iter criminis, dado que en su opinión, el evento había quedado en grado de tentativa.

      Esa exposición se encuentra registrada en el soporte digital que se encuentra incorporado al sistema de gestión Integral de Expediente Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a su escucha.

      V.P. finales de B.A. En esa oportunidad el nombrado dijo que era inocente de lo que la acusación relacionada con el hecho denunciado por su ex pareja, mientras que nada tuvo para decir respecto del segundo episodio.

      Esa exposición se encuentra registrada en el soporte digital que se encuentra incorporado al sistema de gestión Integral de Expediente Judiciales – Lex 100-, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de sus dichos se remite a su escucha.

      Y CONSIDERANDO:

  4. La materialidad de los hechos y la participación del imputado:

    Siguiendo los designios legislativos y a efectos de motivar la presente resolución, procederé a valorar las pruebas recibidas mediante los órganos de prueba y los actos del debate, conforme a las reglas de la sana crítica racional.

    Todo lo que se ha producido en el debate oral y contradictorio será útil para poder confirmar o no la hipótesis de la imputación, cuya esencia constituye el meollo central del procedimiento en materia penal.

    Para ello, aislaré lo que resulta de utilidad de lo que no, para esta verificación. El calificativo de útil o inútil, desde el punto de vista negativo -en palabras de M.- no se mide por un único parámetro. Sin Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33230952#247247290#20191018152353628 embargo, no cabe duda en afirmar que el parámetro principal está

    constituido por la ley misma.

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR