Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2019, expediente CCC 067792/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67792/2018/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.-

VISTAS:

La presente causa N° 67792/2018 –Reg. Int.

n° 6338- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, integrado unipersonalmente por la Sra. jueza de cámara, Dra. C.B.M. para dictar sentencia respecto de N.R.B. (titular del DNI n° 18205067, argentino, nacido el día 21 de mayo de 1966 en Florida, Pcia.

de Bs.As., hijo de D.N.R. y de N.R., enfermero, con P.. Pol. CI n° 9835516 y P.. R.. O4210756, con domicilio real sito en la calle Santos Vega n° 2037, Ingeniero P.N., Pcia. de Bs.As., con teléfono n° 1530366882), con la intervención del Sr. auxiliar fiscal, Dr. M.O.C. y la Sra. defensora oficial, Dra.

M.G.R., de cuyo estudio; RESULTA:

El Sr. auxiliar fiscal, Dr. M.O.C., juntamente con la Sra. defensora oficial, Dra. M.G.R. y el imputado N.R.B., solicitó que a las presentes actuaciones se les imprima el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscribiendo el imputado el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su defensora, en el cual reconoció los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio de Fs. 115/119 como así también la participación atribuida y la calificación legal.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34041750#247698949#20191024122946261 Así, el Sr. auxiliar fiscal solicitó que a los hechos ilícitos atribuidos a BIANCHI se los califique como amenazas coactivas y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y que se le imponga al nombrado la pena dos años de prisión en suspenso, la multa mínima de mil pesos ($1.000) y costas (artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 55, 149 bis, segundo párrafo y 189 bis, primer párrafo, apartado segundo del C.P. y 531 del C.P.P.N.).

Asimismo, requirió la imposición de las reglas de conducta establecidas en los incisos 1°, 2°, 6° y anteúltimo párrafo del artículo 27 bis del C.P. por el término de la condena.

Finalmente, peticionó el decomiso de la pistola marca “Bersa”, modelo 224, calibre .22, con n° 70222 con su correspondiente cargador (Art. 23 del C.P.).

Habiéndose celebrado la audiencia “de visu” conforme lo dispuesto en el artículo 41 del Código Penal, el imputado aprovechó la oportunidad para ratificar ante la suscripta la presentación mencionada y manifestó tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella le acarrea, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Hechos comprobados:

Este tribunal oral tiene por acreditados los hechos descriptos por el Sr. fiscal de instrucción, Dr. E.R., en el Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34041750#247698949#20191024122946261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67792/2018/TO1 requerimiento de elevación a juicio de Fs. 115/119 por medio del cual atribuyó a N.R.B.:

Haber golpeado, en varias oportunidades, a V.A.N., con sus manos provocándole hematomas en distintas zonas de su cuerpo y haberle referido que si su hijo ingresaba nuevamente a la vivienda lo mataría.

Ello habría acontecido a finales del año 2017 y en el mes de septiembre de 2018, en el interior del domicilio en el que convivían, ubicado en la calle H. n° 1552, 2° piso, departamento “A” de esta ciudad.

Además, el día 5 de noviembre del año 2018, cercanas las 12:00 horas, en momentos en que ambos se hallaban en el interior del domicilio en cuestión, N. le comentó al encausado que se iba a realizar un tatuaje; frente a lo cual éste le refirió que estaba manteniendo relaciones sexuales con el tatuador y comenzó a gritarle “puta, puta, me metiste los cuernos con todo el mundo, no tenés derecho a nada” (sic) y la golpeó con su mano en la nariz, abdomen y piernas provocándole lesiones consistentes en hematomas.

A raíz de ello, O.S. –amigo de N.- le requirió a personal policial de la Comisaría Vecinal 11 A que se constituyera en dicha vivienda para brindarle ayuda a la víctima.

Fue por ello que el oficial G.G.T.L. se presentó allí y secuestró de su interior una pistola marca “Bersa”, modelo 224, calibre 22, con numeración 70222, con su cargador Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34041750#247698949#20191024122946261 colocado y 10 municiones en su interior, apta para el disparo; un cuchillo artesanal con estuche; un cuchillo mariposa cromado y un nunchaku de madera de color rojo.

II) Elementos de prueba y valoración:

Los elementos probatorios que permiten tener por acreditada la materialidad de los hechos descriptos, como así también la participación que en ellos le cupo a N.R.B. y su responsabilidad penal, son los siguientes:

En primer lugar cuento con el testimonio de la damnificada V.A.N. (Fs. 1; 56/58 y 64) quien puso de manifiesto que inició una relación sentimental con el imputado el 23 de mayo de 2017; que en el mes de noviembre del mismo año comenzaron a convivir en el domicilio ubicado en la arteria H. n° 1552, 2° Piso, D.. “A” de este medio y que si bien en un principio la relación se desenvolvía de manera adecuada, siempre revisaba su teléfono celular y controlaba lo que hacía.

Indicó también que a fines del año 2017, en cuatro o cinco oportunidades BIANCHI la golpeó

durante una discusión que mantuvieron por celos; que la trataba de drogadicta y borracha y que, los primeros días del mes de septiembre del año 2018, la golpeó en el rostro. Aclaró que varios vecinos (G.A., entre otros) y los anteriores administradores del consorcio (M.A. y A.V.) la vieron golpeada.

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #34041750#247698949#20191024122946261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67792/2018/TO1 Recordó que, en dicho contexto, fue ayudada por su hijo L.N.V. y que por ello BIANCHI le refirió que lo mataría.

Comentó que, el día 5 de noviembre del año 2018, cuando ambos se hallaban en el interior del departamento, le manifestó a BIANCHI que se realizaría un tatuaje oportunidad en la que éste comenzó a gritarle “puta, puta, me metiste los cuernos con todo el mundo, no tenés derecho a nada”

(sic) y la golpeó con su mano en la naríz, en el abdomen y en las piernas, provocándole hematomas en esas partes del cuerpo.

Es dable remarcar que aquellas lesiones fueron percibidas por el magistrado del juzgado instructor al recibirle declaración testimonial, conforme se asentó en el acta de Fs. 56vta.

Continuó su exposición relatando que a los pocos instantes, personal policial se presentó en la vivienda, revisó el departamento y la trasladó a la comisaría con la finalidad de recabar su testimonio.

Sumado a todo ello, aclaró que sufre...

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