Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2019, expediente CCC 057290/2018/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57290/2018/TO1 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.-
VISTA:
La presente causa n° 57.290/2018 -reg.
interno n° 6006- de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12, integrado unipersonalmente por la Sra. jueza de cámara, Dra.
C.B.M. para dictar sentencia respecto de J.F.S. (argentino, titular del DNI 22.429.789, nacido el 10 de febrero de 1973, hijo de J.R.S. y de E.d.V.D., con P.. Pol. RH 240.784 y de R..
2217673) con la intervención del Sr. fiscal general, Dr. G.L.G. y la defensora oficial, Dra.
L.A. de cuyo estudio; RESULTA:
El Sr. fiscal general, Dr. Gustavo L.
Gerlero juntamente con la defensora oficial, Dra.
L.A. y el imputado J.F.S., solicitaron que a las presentes actuaciones se les imprima el trámite de juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación; suscribiendo el imputado el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su defensora, en el cual reconoció los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 250/255 como así también la calificación legal y la participación allí
dispuesta.
En consecuencia el Sr. fiscal general consideró que los hechos investigados eran constitutivos de los delitos de hurto agravado por Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #32879583#246669261#20191011104028232 su comisión mediante el uso de una llave original previamente sustraída y robo agravado por el uso de armas, en concurso real entre sí, por los cuales el encausado deberá responder en carácter de autor.
Asimismo, el titular de la vindicta pública peticionó que S. sea declarado reincidente respecto de la pena única de quince años de prisión, accesorias legales y costas, que le impusiera la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán con fecha 24 de agosto de 2004, en el marco de la causa n° 19.147/01, cuyo vencimiento operó el día 6 de febrero de 2016.
Por último, el Sr. fiscal general solicitó
el decomiso del cuchillo tipo navaja secuestrado en autos.
Habiéndose celebrado la audiencia “de visu” prevista en el artículo 41 del Código Penal, el imputado aprovechó la oportunidad para ratificar ante la suscripta la presentación mencionada y manifestó tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella le acarrea, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I) HECHOS COMPROBADOS:
Tengo por acreditados los hechos descriptos por el fiscal de instrucción, D.J.A.R., en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 250/255, mediante el cual le imputó a J.F.S.:
HECHO I:
Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #32879583#246669261#20191011104028232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57290/2018/TO1 Haberse apoderado de los bienes que se encontraban en el interior del departamento ubicado en la calle P. n° 3484, piso 4° “B” de este medio, entre el 11 de marzo de 2017 y el 13 de marzo de 2017, luego de ingresar mediante la utilización de una llave que, previamente, desapoderó a la damnificada.
En efecto, la víctima T.I.M., el 11 de marzo de 2017 salió de su domicilio y lo dejó cerrado con llave siendo que, al regresar, dos días más tarde (13 de marzo del 2017), observó la puerta de su departamento abierta y un gran desorden en el interior.
Allí pudo constatar el faltante de una notebook marca Samsung de color negro, una marca N., un televisor LCD, una mochila marca P. y la suma de U$S 600 (seiscientos dólares estadounidenses).
Que tal accionar se le reprocha a José
Francisco S. -quien tenía llaves de acceso al edificio- en tanto M. señaló que el 9 de marzo de 2017, aquél concurrió a su casa y, desde ese momento, la hija de la damnificada extravió en el interior del departamento las llaves de su domicilio. Asimismo, en el interior de la vivienda se halló -sobre la mesa del comedor- una carpeta que contenía dos cuadernos y diversos papeles (entre ellos un curriculum vitae de S.) que aquél no había dejado en el lugar el día en que concurrió de visita.
HECHO II:
Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #32879583#246669261#20191011104028232 Haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de un arma -puntualmente un cuchillo- el pasado 29 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 05:20 horas, del vehículo de alquiler marca Chevrolet, modelo Corsa Classic, dominio AA813XO, con colores reglamentarios de taxi, propiedad de D.A.M., sobre la Avenida P. y J. de esta ciudad, mientras era conducido por I.M.F..
En efecto, mientras F. manejaba el taxi en cuestión sobre la Avenida Beiró de este medio, al llegar a su confluencia con la calle V.H., le fue solicitado su servicio por el imputado en plena vía pública. Fue entonces que le encomendó ser trasladado hasta el barrio de Constitución de esta ciudad.
Mientras circulaba por la avenida J., al llegar a P. –ambas de este medio- le apoyó un cuchillo, primero sobre el cuello y después en la zona costal a la vez que le refería “quédate quieto, no pasa nada”, mientras el damnificado continuaba manejando. Fue así que, en ocasión en que se desplazan por la calle México y C. de los Pozos –ambas de esta ciudad- le refirió “bájate que te pongo en el baúl”. En ese instante, le exigió que le entregara las llaves del auto.
Seguidamente, ambos bajaron del rodado, ocasión que fue aprovechada por la víctima para darse a la fuga, mientras que S. abordó
nuevamente el automóvil sustraído y se retiró del lugar.
Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #32879583#246669261#20191011104028232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57290/2018/TO1 Luego de ello, F. solicitó ayuda a un motociclista con quien recorrió la zona en busca del autor del hecho. Sin embargo, no dio con él pero sí con un móvil policial al que puso en conocimiento de lo acontecido.
Minutos más tarde -alrededor de las 05:40 horas del día aludido J.F.S. fue aprehendido en el cruce de V.C. y R. de este medio, luego de colisionar contra el rodado marca Renault, modelo “Traffic” dominio VZH-221 y volcar el taxi, previamente sustraído en el que se desplazaba.
En el lugar se secuestró, además de los rodados, un cuchillo tipo navaja con mango de madera cuya hoja poseía diez centímetros de longitud.
Finalmente, luego de ser revisado en el Hospital Penna, se formalizó la detención del imputado.
II) ELEMENTOS DE PRUEBA Y VALORACIÓN:
Los elementos probatorios que permiten tener por acreditada la materialidad de los hechos descriptos, como así también la participación que en ellos le cupo a S. y su responsabilidad penal, son los siguientes:
HECHO I:
En primer lugar, cuento con la declaración de R.S.P. (fs. 87/88) encargado del edificio donde tuvo lugar el hecho en cuestión, quien relató que el sábado 11 de marzo de 2017, aproximadamente a las 07:00 horas, vio salir a T.I.M., junto a su hija y el novio de Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: C.B.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.S., SECRETARIO AD HOC #32879583#246669261#20191011104028232 ésta, quienes les indicaron que partían con rumbo a la ciudad bonaerense de O. a un recital.
Fue ese día, alrededor de las 19:40 horas, cuando en ejercicio de las tareas propias de su función, advirtió que el departamento donde residía M. y su hija -4to. Piso departamento “B” del inmueble aludido- se encontraba con la puerta de ingreso abierta y la luz apagada, situación que le resultó extraña. Continuó diciendo que aproximadamente a las 21:30 horas le consultó a la vecina del 4° piso, departamento “A”, si había visto algo extraño, a lo que respondió en forma negativa.
N. que luego de un rato, junto a otro habitante del edificio ingresó a la vivienda de M., ocasión en que encontró todo revuelto. Agregó
que si bien la puerta se encontraba abierta, no tenía signos de haber sido violentada y el pestillo de la cerradura estaba hacia afuera.
Finalmente, dio aviso al Servicio de Emergencias n° 911 e intentó comunicarse con la damnificada quien no respondió los mensajes.
Aquí cobra relevancia el testimonio del oficial superior segundo F.D. (fs. 63) quien refirió que fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias al inmueble...
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