Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 014152/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14152/2017/TO1 Buenos Aires, de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2836 caratulada “F.H., V. y otro s/

reducción a la servidumbre” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.C.P., seguida contra V.F.H., de nacionalidad boliviana, nacido el 7 de marzo de 1989, en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, titular del D.N.

  1. 94.672.008, hijo de F.G.F. y de F.H., y con domicilio real en las inmediaciones de la intersección de las calles C. y Bacacay de ésta Ciudad de Buenos Aires; E.C.M., nacionalidad boliviana, nacido el 4 de marzo de 1975, en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, titular del D.N.

  2. 94.427.798, hijo de S.C. y de M.M., y con domicilio real en Santander 6097 de ésta Ciudad de Buenos Aires; E.A.M., de nacionalidad boliviana, nacido el 6 de junio de 1973, en Tucullo, Estado Plurinacional de Bolivia, titular del D.N.I n° 95.441.251, hijo de R.A. y J.M.N., y con domicilio real en la calle Santander 6097 de ésta Ciudad; y N.C. TINTA, de nacionalidad boliviana, nacida el día 6 de junio de 1973, en Tucuyo, Estado Plurinacional de Bolivia, titular del D.N.

  3. 94.427.525, casada, hija de D.C.A. y de Rosa Tinta Q.; con domicilio real en la calle Santander 6097 de ésta Ciudad; ejerciendo la defensa técnica de todos ellos el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. G.L.B. con domicilio constituido en la calle B.M.6., 8vo. piso -contrafrente- de ésta Ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    RESULTA:

    Luce agregado a fs. 1640/1659 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32555947#246210456#20191004104058951 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14152/2017/TO1 la Dra. M.A.M. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a V.F.H., E.C.M., E.A.M. y N.C. Tinta la comisión del delito de trata con fines de explotación laboral agravado, en calidad de coautores penalmente responsables (arts. 45, 145 bis y 145 ter incs. 1, 4, 5 y 6 y anteúltimo párrafo del Código Penal).

    Mediante el decreto de fs. 1753 se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 2283/2287 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

    De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, disintió con la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Instrucción en el requerimiento de elevación a juicio, y calificó al hecho como constitutivo del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio, en calidad de coautores penalmente responsables (arts.

    45 del Código Penal y 117 de la ley 25871).

    Para sostener aquélla postura, refirió que: “…

    de la evaluación conjunta de las constancias arrimadas al expediente, así como de los testimonios recabados, no surge de manera fehaciente que los imputados hayan captado, trasladado, recibido y acogido con fines de explotación laboral a F.P.P.A., H.Z.R., R.P.A., P.M.P., E.M.T., J.M.U., M.A.M., E.A.M., A.M.T., R.M.T. y G.W.M. Tinta…los testimonios de los nombrados precedentemente resultaron coincidentes en cuanto a la preocupación que mostraban por la situación procesal de los Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32555947#246210456#20191004104058951 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14152/2017/TO1 imputados y por las consecuencias que les acarreaba a ellos mismos, atento a que se trataba de su fuente de trabajo.”. En tal sentido dijo: “…Las apreciaciones efectuadas por la fiscal de instrucción, en cuanto a que el discurso de las víctimas estaría aleccionado, no se ven apoyadas por ningún otro elemento probatorio que no sea su propia percepción…”. Asimismo, la Sra. Fiscal de Juicio consideró que de las declaraciones testimoniales prestadas por los presuntos damnificados en Cámara Gesell, no existen motivos que acrediten la comisión del delito de trata de personas; asimismo, ponderó que la precariedad del inmueble era común tanto para los imputados como para las presuntas víctimas, por lo que no podía ser usado en su contra; y por último, destacó que al momento del allanamiento, todos los trabajadores tenían su documentación personal. También, destacó

    el informe confeccionado por el Programa de Rescate (cfr fs. 42/47 del legajo de protección de víctimas)

    el que da cuenta que los candados que se encontraban en la parte de afuera de las habitaciones casi no eran utilizados, ya que los testigos refirieron que no cerraban las puertas a excepción de cuando salían los fines de semana y que ellos tenían las llaves de aquéllos en su poder. Además consideró que la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del GCBA, luego de entrevistar a las presuntas víctimas, concluyó que no había indicios del delito de trata de personas con fines de explotación laboral (cfr. fs. 78/82). Por último, resaltó el video aportado por la defensa, en la que se puede divisar a los trabajadores junto a los imputados, compartiendo una comida mientras hacían música, lo que a su criterio no puede ser compatible con la situación de reducción y encierro a la que hiciera referencia su colega de anterior intervención.

    Como consecuencia, solicitó se impusiera a los encausados V.F.H., E.C.M. y a E.A.M. la pena de tres años de prisión y al pago de las COSTAS del proceso; mientras que respecto de la encartada N.C.T. solicitó se la condene a la pena de un año y tres meses de prisión y al pago de las COSTAS; por Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32555947#246210456#20191004104058951 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 14152/2017/TO1 considerarlos coautores del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

    Asimismo, solicitó que, considerando los tiempos de detención, se tenga por compurgada la pena solicitada respecto de C.T..

    En dicha presentación, los imputados asistidos por su defensa, prestaron su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que les cupo y la sanción penal requerida.

    Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    Así fue que el día 20 de septiembre del año en curso fueron celebradas las audiencias de conocimiento de “visu”, en la que los encartados manifestaron conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR