Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 017638/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 17638/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2587 caratulada “V.G.E. s/

infracción ley 23.737” y su conexa N° 2887 caratulada “V.G.E. s/ infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., Juez de Cámara y el Dr. C.P., Secretario de Cámara, seguida contra la imputada E.J.d.P.V.G., de nacionalidad chilena, titular del DNI 92.398.086, nacida el día 1° de junio de 1962, hija de R.d.C.G.V. y de L.A.V., con último domicilio real en la calle G.G. 227 del barrio Rivadavia 1 de Capital Federal, actualmente DETENIDA en el Complejo Penitenciario Federal IV; ejerciendo su defensa técnica, la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.F.L.P. con domicilio constituido en la calle B.M.N.° 842, 8° piso, contrafrente de ésta ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. A.P., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa…

RESULTA:

Lucen agregados a fs. 175/182 de la presente causa y a fs. 145/150 de la causa N° 2887 los requerimientos fiscales de elevación a juicio, oportunidades en las que el Dr. E.R.T., entendió que se hallaban concluidas las etapas instructorias y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación de los sumarios, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #29506724#241627209#20191004130903290 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 17638/2016/TO1 presentes actuaciones, imputándole a E.J.d.P.V.G. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora en cada una de aquéllas piezas procesales (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. c de la ley 23.737).

Mediante los decretos de clausura obrantes a fojas 186 de las presentes actuaciones y a fojas 156 de la causa N° 2887, se procedió a elevar las causas a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 316/318 de la presente causa el acta de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la Sra. Auxiliar F.C., Dra. A.P., consideró que la conducta desplegada por E.J.d.P.V.G. resultaba constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, reiterado -en dos hechos- en calidad de autora (arts. 45 y 55 del Código Penal y 5, inc. “c” de la ley 23.737); coincidiendo de esa manera con la calificación legal atribuida por el Sr. Fiscal de Instrucción en los requerimientos de elevación a juicio de los hechos investigados en autos.

Por ello solicitó que se aplicaran a la imputada E.J.d.P.V.G., las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS (arts. 12, 29 inc.

3, 45 y 55 del C.P. y 5, inc. “c”, de la ley 23.737). De mismo modo, requirió que se proceda al decomiso de los elementos secuestrados y la destrucción del remanente del material estupefaciente (Arts. 23 del CP, 522 del CPPN y 30 de la ley 23.737).

Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #29506724#241627209#20191004130903290 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 17638/2016/TO1 Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 “bis” del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto de juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del juicio oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

Así fue que el día 14 de agosto del año en curso fue celebrada la audiencia de “visu”, en la que la encartada manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo (ver fs.

321).

Sobre la base de lo expuesto se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite de los presentes expedientes del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal...

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