Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 26 de Septiembre de 2019, expediente CFP 016546/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 16546/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

16546/2017 (nro interno 2747) caratulada “A.O., J.L. y otros s/ inf. ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9°

inc. b) de la ley 27307, por el Dr. J.L.P., asistido por el S.D.I.N., seguida contra J.L.A.O., de nacionalidad peruana, nacido el 4 de enero de 1986, en la ciudad de Trujillo, República del Perú, titular del DNI nro. 95.223.715, hijo de J.A.V. y de R.O.F., con último domicilio en la calle M. nro. 253, piso 2, dpto.

B de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; M.J.A.J., de nacionalidad peruana, nacido el 9 de junio de 1991 en la ciudad de Trujillo, República de Perú, titular del D.N.

  1. nro. 94.808.325, hijo de M.E.A.C. y de C.R.J.V., con último domicilio en la Av. M. nro. 956, piso 1°

    dpto. 7 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II y D.O.Q.B., de nacionalidad peruana, nacido el 3 de mayo de 1982 en la ciudad de Trujillo, República del Perú, titular del D.N.

  2. peruano nro. 43.586.693, hijo de C.Q.A. y de F.B.G., con domicilio en la calle A. nro. 49 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II; ejerciendo la defensa técnica de los nombrados la Dra. G.R.B. (T° 31 F° 10 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal), con domicilio constituido en la calle S. nro. 1562, c.2, 2° 4, de ésta ciudad, e interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal, por instrucción de la Fecha de firma: 26/09/2019 Dra. G.B., la Dra. M.L.F., Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31176312#244049700#20190926135928808 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 16546/2017/TO1 Auxiliar Fiscal designada por resolución Per.

    472/2019, y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa.

    RESULTA:

    Luce agregado a fs. 323/328 el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Dr. C.A.R. entendió que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a J.L.A.O., M.J.A.J. y D.O.Q.B. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c” de la ley 23.737).

    Mediante el decreto de fs. 335 se procedió a elevar la causa a Tribunal Oral quedando finalmente radicadas en esta judicatura (conf.

    decreto de fs. 406) donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y se encuentra agregada a fs. 686/689 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

    De la lectura de ésta última pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. M.L.F., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias colectadas en autos, coincidió con la calificación legal esbozada por su colega de anterior intervención, pero no así con los grados de participación por los que fuera requerida la elevación a juicio de la causa de marras en el caso de dos de los imputados, por las consideraciones que serán señaladas posteriormente; adelantando que consideraba que el cuadro probatorio colectado no resultaba Fecha de firma: 26/09/2019 suficiente para sustentar la posibilidad Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31176312#244049700#20190926135928808 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 16546/2017/TO1 de que los imputados M.J.A.J. y D.O.Q.B., hubieran tenido el dominio del hecho, por lo cual sus conductas resultaban constitutivas del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de partícipes secundarios (art. 46 del Código Penal); mientras que respecto de J.L.A.O. se mantuvo igual calificación y su participación en grado de autor (arts. 45 del Código Penal y 5, inc. “c” de la ley 23737).

    Como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado A.O. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, el pago de una MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y al pago de las COSTAS del proceso y a los encausados A.J. y Q.B. como partícipes secundarios del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, respectivamente, las penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, el pago de una MULTA de veintitrés (23) unidades fijas y al pago de las COSTAS del proceso.

    En dicha presentación, los imputados, asistidos por su letrada defensora, prestaron su conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. Fiscal de Juicio, el grado de participación que les cupo y la sanción penal requerida.

    Dicho ello, corresponde al Tribunal analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    Así fue que el día 21 de agosto del año 2019 fueron celebradas las audiencias de conocimiento de “visu”, en las que los encartados Fecha de firma: 26/09/2019 manifestaron conocer claramente los alcances del Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.N., SECRETARIO DE JUZGADO #31176312#244049700#20190926135928808 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 16546/2017/TO1 instituto celebrado, a la vez que recalcaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

    686/689 -ver 692/694-.

    Sobre la base de lo expuesto y sometida la cuestión a deliberación, se arribó a la conclusión que resultaba pertinente la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación -ver fs. 785-

    coincidiendo con la calificación del hecho imputado, y el grado de participación atribuido a cada uno de los encausados, que hicieran las partes, en su presentación de fs. 686/689.

    CONSIDERANDO:

  3. Se tiene por legalmente acreditado que J.L.A.O., M.J.A.J. y D.O.Q.B., tuvieron ilegítimamente en su poder el día 24 de octubre del año 2017, estupefacientes con fines de comercialización, precisamente mil ciento sesenta (1.160) gramos de marihuana con una concentración que osciló entre 7.73% y 7,97% de THC, de los cuales podían obtenerse 24.442 dosis umbrales, que se encontraban distribuidos en 34 envoltorios de nylon transparente con cinta adhesiva marrón y en un recipiente cilíndrico de cartón, y 86 gramos de cocaína con un grado de pureza de 89% de los cuales se podrían obtener 765 dosis umbrales, contenidos en un...

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