Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Octubre de 2019, expediente CCC 008915/2017/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8915/2017/TO1 TOCC 1 C. 602562436393 RODRIGUEZ, J.C.B., H.A.B.A., 17 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Las presentes causas nro. 6025/6243/6393 seguidas

por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1,

integrado por el Dr. L.R.S., como juez unipersonal por los

delitos de robo simple y robo con arma de utilería (causa nro. 6025

–LEX 8915/2017), robo de automotor dejado en la vía pública

(causa nro. 6243 –LEX 6029/222017) y robo con arma de fuego

(causa nro. 6393 –LEX 79296/2018) seguidas contra JUAN

CARLOS RODRIGUEZ –argentino, titular del DNI 41.451.861,

nacido el 8 de octubre de 1998 en San Miguel, P.. de Buenos

Aires, hijo de E.N.R., registrado en la Policía

Federal con el prontuario RH 310.989, y actualmente detenido en

la Unidad 24 del SPF desde el 13 de diciembre de 2018; y HUGO

ALBERTO BUSTOS –argentino, titular del DNI 37.807.371,

nacido el 12 de septiembre de 1993 en esta ciudad, hijo de Hugo

Luis B. y de M.d.C.C., registrado en la

Policía Federal con el prontuario RH 299.666, y actualmente

detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C. A.B.A.

Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 1 #30186034#247259508#20191017155150897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8915/2017/TO1 desde el 13 de agosto de 2019 y en el marco de la causa nro. 5943

de este Tribunal, de la cual; RESULTA:

Que los Agentes Fiscales intervinientes en cada una de

las causas, requirieron la elevación a juicio contra los mencionados

por los delitos de robo simple en grado de tentativa –hecho 1 y 2

respecto de R. y robo agravado por haber sido cometido

con un arma de utilería respecto de B. –hecho 1 (cfr. fs.

238/45 de la causa nro. 6025 LEX 8915/2017); robo de vehículo

dejado en la vía pública respecto de R. (cfr. fs. 58/60 de la

causa nro. 6243 LEX 6029/2017); y el delito de robo agravado

por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no

pudo tenerse por acreditada respecto de R. (cfr. fs. 122/24

de la causa nro. 6393 LEX 79296/2018).

La Auxiliar Fiscal ante este Tribunal, Dra. Alejandra

Dellagiustina, interviniente en este juicio, conforme se desprende

del acta de fs. 341 obrante en la causa nro. 6025, solicitó se

encause el presente proceso por la vía abreviada contemplada en el

art. 431 bis del C.P.P.N., solicitando se dicte sentencia,

condenando a J.C.R. como autor

penalmente responsable de los hechos descritos en los

requerimientos de elevación a juicio, calificándolos de igual forma,

robo simple en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades –

hecho 1 y 2 de la causa nro. 6025 (arts. 42 y 164 del CP), robo de

Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 2 #30186034#247259508#20191017155150897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8915/2017/TO1 vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en la causa

nro. 6243 (arts. 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° del CP),

y robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud

para el disparo no pudo tenerse por acreditada en la causa nro.

6393 (Arts. 166 inciso 2°, tercer párrafo del CP); y HUGO

ALBERTO BUSTOS como autor del delito de robo agravado por

haber sido cometido con arma de utilería en la causa nro. 6025 (art.

166 inciso 2do, tercer párrafo, segunda hipótesis del C.P).

De ese modo solicitó se le imponga a R., en el

marco del acuerdo presentado, en virtud de los índices

mensurativos contemplados en los arts. 40 y 41 del C.P., la

pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas; y

en atención al antecedente condenatorio que registra –sentencia del

4 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Garantías nro. 6 de La

Matanza en la IPP 050002332218/01, donde se lo condenó a la

pena de tres años de prisión en suspenso y costas, solicitó la pena

única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo,

accesorias legales y costas, y que a su vez se revoque la

condicionalidad de la pena impuesta por el Juzgado de Garantías

nro. 6 de la Matanza en la IPP 050002332218/01. Y respecto de

H.A.B. solicitó la pena de un año y seis mes

de ejecución condicional y el decomiso de la pistola secuestrada en

el marco de la causa nro. 6025.

J.C.R. y H.A.B., ambos

con la asistencia del Defensor Oficial, Dr. F.L.,

Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 3 #30186034#247259508#20191017155150897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8915/2017/TO1 interviniente en el presente juicio, reconocieron la existencia de los

hechos reseñados y la responsabilidad que en los mismos les cupo,

prestando conformidad con la calificación señalada, como así

también con la sanción requerida por el ministerio fiscal, firmando

junto a su letrado el escrito referido.

Los imputados comparecieron a los fines previstos por el art.

41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N. Durante la audiencia les

fue exhibido el escrito señalado precedentemente y a preguntas que se les

formularon respondieron haber sido informados acerca de la naturaleza y

efectos del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su

consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente causa

quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

I.H. y Valoración probatoria:

Causa nro. 6025 (8915/2017):

  1. Hecho “1”:

    Se tiene por acreditado que el 13 de febrero de 2017,

    aproximadamente a las 2.10 horas, sobre Y. entre Av. Nazca y

    Terrada, J.C.R. y H.A.B. intentaron

    apoderarse ilegítimamente y mediante violencia, de la mochila de

    color negra, propiedad de L.M., la cual contenía en su

    interior: un estuche de color rosa y dorado, un frasco de “I.

    colirio”, un frasco de aceite “Just” oleo 31, una lima de uñas

    metálica, maquillajes, un estuche de color rosa, un par de lentes de

    Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 4 #30186034#247259508#20191017155150897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8915/2017/TO1 sol marca “Ciber” de color negro, un cargador negro marca

    Samsung

    , auriculares blancos marca “Samsung” y demás

    elementos personales.

    En esas circunstancias, mientras M. caminaba

    junto a su amiga A.B.P. por las calles referidas, fueron

    sorprendidas por los imputados quienes circulaban a bordo de una

    motocicleta de color negro, marca XScreams, modelo KGJ 1508,

    dominio colocado 047GPC.

    Fue así que detuvieron la marcha de la motocicleta

    unos metros por delante de las dos mujeres, R. se bajó de

    la moto y corrió hacia ellas, mientras que B. aguardó a en el

    vehículo.

    Así, R. le refirió a la damnificada, “dame la

    cartera, dame la cartera” ante lo cual las mujeres salieron

    corriendo en sentido contrario al que se dirigían. En esa corrida,

    1. se tropezó y cayó sobre la vereda, por lo que R.

      aprovechó esa situación y le quitó de un fuerte tirón la mochila de

      color negro que llevaba colgada de su hombro izquierdo.

      Una vez con la mochila en su poder, R. se

      subió a la moto donde lo aguardaba B. pero ésta no les

      encendió por lo que la damnificada y su amiga aprovecharon la

      ocasión y dieron aviso de lo sucedido e indicaron a los autores a

      un móvil policial que circulaba por el lugar.

      Acto seguido, el personal policial les dio la voz de

      alto, la que no acataron, se bajaron del rodado, dejaron la mochila

      Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 5 #30186034#247259508#20191017155150897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8915/2017/TO1 y huyeron R. por Av. Nazca en dirección a Av. R.,

      y B. por Y. hacia A..

      El imputado B. en su huida mientras era

      perseguido por el S.J.G., se dio vuelta y

      esgrimió una pistola de color negro que posteriormente se

      determinó que era una réplica de P.B. calibre 9x19 mm,

      de plástico de color negro con la inscripción “made in china M9 P

      ereta” con la cual lo apuntó.

      Frente a ello el S.G. extrajo su arma

      reglamentaria y efectuó un disparo sobre el asfalto por lo que

    2. se refugió en una cuneta lindera a las vías del tren, donde

      finalmente fue detenido por personal policial y secuestrada la

      pistola de plástico.

      La motocicleta descripta y la mochila de la víctima

      fueron secuestradas por el Cabo Nuñez en Av. Nazca 90,

      intersección con Y.. Y R. fue detenido por el Cabo

      Gustavo Jurado en la boca del subte sito en Av. Nazca 2475.

      Para arribar a la descripción fáctica que se tiene por

      acreditada se valora, en primer lugar, la declaración de la

      damnificada L.M., quien refirió que el día del hecho

      siendo aproximadamente las 2.10 caminaba por Y. entre Av.

      Nazca y Terrada, en dirección a Av. Nazca junto a su amiga Ana

      Belén Pantano, llevando una mochila de color negra de tela marca

      Squash

      dentro de la cual tenía un estuche de color rosado y

      dorado el cual contenía gotas oftalmológicas marca “I.C.”,

      Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria 6 #30186034#247259508#20191017155150897 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8915/2017/TO1 un aceite marca “Just” oleo 31, una lima de uñas metálica de

      mango color bordó, elementos de maquillaje, un estuche color

      rosado conteniendo un par de lentes de sol marca “Ciber”, un

      cargador de celular color negro de inscripción “Samsung” de

      terminal miniusb, un par de auriculares de color blanco marca

      Samsung

      y demás elementos personales. Que en ese momento

      vieron una motocicleta de color negra con dos ocupantes del sexo

      masculino, ambos sin casco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR