Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Septiembre de 2019, expediente CFP 000156/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 156/2014/TO1 Causa n° 156/2014 (2036/16)

RODRIGUEZ, A.A. s/

inf. A.. 162 y 163 bis del Código Penal

Origen: Jdo. 2, S.. 3 Registro n°

n la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, doctores J.F.R., A.F.B. y F.M.M.P., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 156/2014 (2036/16), seguida a A.A.R., de nacionalidad argentina, nacido el 1 de noviembre de 1980 en la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de J.R.R. y de L.L.V., titular del documento nacional de identidad n° 28.311.061, domiciliado en la calle El Condor 2361 de la localidad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público F., el Dr. D.V. y, ejerciendo la defensa del imputado, el defensor público oficial, D.S.M.A..

I Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29167395#236234321#20190923155739903 Los Dres. J.F.R. y A.F.B. dijeron:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 389/393, se imputa a A.A.R., el haberse apoderado ilegítimamente de un chaleco antibalas marca “América Blindajes RB2”, Serie 16215, talle XXL, propiedad del estado, y que le fuera asignado en calidad de subcargo por la Policía Federal Argentina, figura prescripta por el art. 162, agravado por la circunstancia prevista en el art. 163 bis, ambos del Código Penal, en virtud de su carácter de Cabo de la Policía Federal Argentina, al momento del hecho, en calidad de autor, conforme el art. 45 del citado cuerpo legal.

Para ello, el señor fiscal de la instrucción tuvo por probada la materialidad ilícita del hecho objeto de reproche, habiendo quedado probado que R., al momento en que se descubriera el faltante del chaleco antibalas que la fuerza policial le reclamara, aún era integrante de la misma y, por ende, responsable del cuidado de los elementos que le habían sido entregados.

En este sentido, el señor fiscal añadió que se encontraba acreditado que el chaleco antibalas le había sido entregado a R. por la Policía Federal Argentina el 10 de diciembre de 2012 y que, en el acta labrada a tal efecto, el comisario a cargo en ese entonces, H.O.F. lo notificó de las disposiciones internas de esa fuerza, conforme las cuales, el nombrado era totalmente responsable -en la faz administrativa- de su utilización, mantenimiento, higiene, cuidado y conservación. Asimismo, que al momento de circularle el pase o bien en caso de Fecha de firma: 23/09/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA...

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