Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 26 de Septiembre de 2019, expediente CFP 005659/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 5659/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

3.129 (5.659/2017) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, caratulada “GÓMEZ, A.A.s.. ley 22.362”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, de acuerdo con la requisitoria fiscal de elevación a juicio de fs. 492/7, se le imputa a A.A.G. “…el haber puesto a la venta, al menos entre el 03 de mayo de 2017 y el 21 de marzo de 2018, alzas de la marca ‘Hot Shapers’ falsificadas en el sitio web www.homerodigital.com.ar y en el local de la calle Pasco 550 de esta ciudad…”.-

En función de estas circunstancias, el agente fiscal interviniente calificó jurídicamente la conducta del imputado en el delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, previsto por el artículo 31 -inciso “d”- de la ley 22.362, reprochándoselo al imputado en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).-

II- Que en este estado del trámite del proceso, cabe que el Tribunal se expida respecto de la competencia que le fuera atribuida para conocer en éste y así, se advierte a partir de una somera lectura de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, que el hecho que conforma la plataforma fáctica cuyo juzgamiento en debate oral se ha ordenado escapa en rigor a la competencia del suscripto, por tratarse de un delito correccional.-

Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #34057302#245407201#20190925141339931

III- Que, en efecto, la puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, cuenta con una escala punitiva cuyo máximo en abstracto sólo alcanza los dos años de prisión, lo cual convierte a esta figura en materia de conocimiento, en su etapa de debate, de los jueces correccionales federales de esta ciudad, conforme la regla prevista por el inc. 2º del art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación.-

IV- Que, en función de lo considerado precedentemente, corresponde entonces declarar la incompetencia del suscripto para conocer respecto del delito del art. 31 -inc. “d”- de la ley 22.362 se le imputa a GÓMEZ, debiendo intervenir en su juzgamiento un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad.-

De tal...

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