Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 11 de Septiembre de 2019, expediente CFP 003067/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 3067/2018/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 3067/2018 (int. n° 2824) caratulada “R.A.A.S.ÓN LEY 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta Ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos del Art. 9° inc. “b” de la ley 27.307, por el Dr. F.C., asistido por el Secretario, Dr. C.E.P., seguida contra A.A.R., argentino, titular del D.N.

  1. 36.320.068, nacido el 4 de junio de 1991 en esta Ciudad, hijo de J.C.R. y de M.A., con domicilio real en Tira 25, Casa 398 del barrio 21-24 “V.Z.” de esta Ciudad.

    Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. G.B.B., Titular de la Fiscalía General n° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta Ciudad, y por la defensa, la Dra. M.F.L.P., en su calidad de Defensora Pública Oficial a cargo de la Unidad de Actuación ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad, RESULTA:

    Que en el dictamen fiscal obrante a fs.

    249/252, se requirió la elevación a juicio respecto de A.A.R., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32483990#243775657#20190911133531858 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 3067/2018/TO1 de estupefacientes (Arts. 45 del Código Penal y 14, primer párrafo de la ley 23.737)

    Con fecha 22 de agosto del corriente año, las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación –el cual se materializó mediante el acta que luce a fs. 407– en donde la Representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la calificación legal achacada al imputado por el Sr. Fiscal en la etapa de instrucción.

    En consecuencia, solicitó que se CONDENE a A.A.R. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN, multa de cien pesos ($100) y costas (arts. 29 inc.

    1. , 40, 41 y 45 del Código Penal, art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo, consideró que, toda vez que, con fecha 10 de febrero de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 23 condenó a RIVERO a la pena de SEIS MESES de prisión y lo declaró

    reincidente –sanción que cumplió privado de su libertad– corresponde que se lo declare nuevamente reincidente.

    En el acta de mención, el imputado –con la asistencia de su defensa– prestó su expresa conformidad en torno al hecho endilgado, la calificación legal atribuida, el grado de participación asignada y la sanción penal requerida.

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32483990#243775657#20190911133531858 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 3067/2018/TO1 Evaluada la procedencia formal del acuerdo, el mismo 22 de agosto se celebró la audiencia “de visu” prevista en el Art. 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, en la cual A.A.R. manifestó conocer los alcances del instituto aplicado, y recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad ejercida libremente, que aceptó los términos del acuerdo obrante a fs. 407.

    En función de ello, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa de instrucción, a efectos de verificar si se ven satisfechas las exigencias constitucionales y procesales que permitirían concluir en un fallo condenatorio como el que se propicia, y, por tanto, analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes, de conformidad con lo previsto en el Art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de considerar la aplicación del instituto bajo examen.

    CONSIDERANDO:

  2. Tengo por acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, que el día 4 de marzo de 2018 y en las inmediaciones del pasaje 70 y la tira 31 de la V.Z., A.A.R. tuvo en su poder un total de 70,7 gramos de marihuana y 0,17 gramos de cocaína.

    El hecho antes descripto y la intervención del imputado encuentran fundamento legal –independientemente de su confesión–, en las constancias probatorias reunidas durante la etapa de Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #32483990#243775657#20190911133531858 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 3067/2018/TO1 instrucción, las cuales resultan suficientes y deben ser evaluadas de acuerdo a los principios de la sana crítica, apreciada bajo los lineamientos esbozados en el precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sum. 328:3399).

    En efecto, en las circunstancias señaladas, personal de la Prefectura Naval Argentina se...

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