Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 4 de Septiembre de 2019, expediente CFP 001198/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1198/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 1198/2016 (int. n° 2619) caratulada “PELOC MAXIMILIANO ARIEL s/INFRACCION LEY 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de esta Ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos del Art. 9° inc. “b” de la ley 27.307, por el Dr. F.C., asistido por el Secretario, Dr. C.P., seguida contra M.A.P., argentino, titular del D.N.

  1. n° 32.995.469, nacido el 03 de junio de 1987 en esta Ciudad, con domicilio sita en la calle F. 4087 de la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires.

    Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

    J.P.G.E., Titular de la Fiscalía General n° 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta Ciudad, y por la defensa, la Dra. M.F.L.P., en su calidad de Defensora Pública Oficial a cargo de la Unidad de Actuación ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de esta ciudad, RESULTA:

    Que en el dictamen fiscal obrante a fs.

    174/177, se requirió la elevación a juicio respecto de M.A.P. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Arts.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29887623#242712873#20190904135231679 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1198/2016/TO1 45 del Código Penal y 5° inciso “c” de la ley 23.737)

    Con fecha 12 de junio del corriente año, las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación –el cual se materializó mediante el acta que luce a fs.256/260–

    en donde el Dr. G.E. discrepó con la calificación legal achacada al encausado en la instancia anterior, considerando que el hecho reprochado a PELOC resultaba constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes (Art. 14, primer párrafo de la ley 23.737)

    En consecuencia, solicitó que se CONDENE a M.A.P. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225) Y COSTAS del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (Arts. 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal, 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    También, peticionó que se le imponga al encausado, por igual término al de la condena, el cumplimiento de determinadas reglas de conducta, a saber, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al delito y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas (Art. 27 bis incs. 1°, y del Código Penal)

    Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29887623#242712873#20190904135231679 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1198/2016/TO1 Por último, requirió la destrucción del material estupefaciente (Art. 30 de la ley 23.737)

    En el acta de mención, el imputado –con la asistencia de su defensa– prestó su expresa conformidad en torno al hecho endilgado, la calificación legal atribuida, el grado de participación asignada y la sanción penal requerida.

    Evaluada la procedencia formal del acuerdo, con fecha 14 de agosto de 2019 se celebró

    la audiencia “de visu” prevista en el Art. 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, en la cual M.A.P. manifestó conocer los alcances del instituto aplicado, y recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad ejercida libremente, que aceptó los términos del acuerdo obrante a fs. 256/260.

    En función de ello, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa de instrucción, a efectos de verificar si se ven satisfechas las exigencias constitucionales y procesales que permitirían concluir en un fallo condenatorio como el que se propicia, y, por tanto, analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes, de conformidad con lo previsto en el Art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, con el objeto de considerar la aplicación del instituto bajo examen.

    CONSIDERANDO:

  2. Tengo por acreditado, con el grado de convicción que esta etapa requiere, que M.A.P. tuvo en su poder, el día 2 de febrero Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: FERNANDO CANERO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #29887623#242712873#20190904135231679 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 1198/2016/TO1 del año 2016, en la Av. J. de G. 1327 de esta Ciudad, un total de 10,2 gramos de cocaína distribuidos en treinta envoltorios.

    El hecho antes descripto y la intervención del imputado encuentran fundamento legal –independientemente de su confesión–, en las constancias probatorias...

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