Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 1 de Julio de 2019, expediente CFP 012243/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 12243/2012/TO1 Buenos Aires, 1° de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2138 caratulada “SANTIAGO, H.O.s.ón ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr. Juez Dr. J.V.M.S. -en los términos de los arts. 9 inc. “b” y 17 de la ley 27.307-, asistido por el Sr.

Secretario Dr. C., seguida contra H.O.S., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. nro. 23.244.170, nacido el día 14 de marzo de 1973, hijo de M.M. y de M.E.G., con último domicilio real en la Av.

    La Rosa y Piedra Buena, Manzana 27 bis, casa nro. 30 de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica el Defensor Público Coadyuvante, Dr. N.O.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público F., la Dra. Estela S.F.L., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    RESULTA:

    1. - Luce agregado a fs. 239/244 de la presente causa, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el que el Dr. J.F.D.L. entendió que se hallaba concluida la etapa Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #16431801#237520059#20190701123125233 instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las actuaciones, imputando a H.O.S., la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 45 del C., y 5° inc. “c” de la ley 23.737).

    2. - Decretada que fue la clausura de la instrucción a fs. 247, se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    3. - Se encuentra a fs. 418/420 agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que la Sra. Representante del Ministerio Público F., Dra. Estela S.

      Fabiana León, luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que la conducta desplegada por H.O.S. resultaba constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor, con lo que disintió con la calificación requerida por el Sr.

      F. de primigenia intervención –ver fs. 239/244-, y ofreció y desarrolló sus argumentos.

      En este sentido, la Sra. F. de Juicio manifestó su discrepancia con la atribución delictiva en que se había encuadrado el quehacer del Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #16431801#237520059#20190701123125233 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 12243/2012/TO1 encartado. Así afirmó que “…las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se halló el material estupefaciente en su poder no alcanzan para acreditar que el destino del mismo fuera su comercialización…”.

      Asimismo, destacó que “…previo al procedimiento que dio inicio a las presentes, hubo una denuncia que motivó la realización de tareas de campo sobre las inmediaciones de la morada en la cual vivía el incuso de cuyos resultados no se logró

      determinar, con el grado de certeza que exige esta instancia, que el individuo que entregaba objetos a las personas que se acercaban al lugar se tratara del encartado. Asimismo, debe tenerse en consideración que al momento del registro domiciliario se secuestraron varios teléfonos celulares cuya compulsa no arrojó información alguna de la cual se pueda inferir el destino de la droga incautada (informe técnico de fs. 190/192). A ello se agrega que, de los registros fílmicos obtenidos por los preventores, no se advierte un accionar delictivo compatibles con maniobras relacionadas al tráfico de estupefacientes…”.

      En consecuencia, la Dra. León merituó la pena a aplicar a H.O.S. en TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION EN SUSPENSO, MULTA por la suma de CIENTO VEINTICINCO PESOS ($125) y costas (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, y 45 del C., 14, primer párrafo, de la ley 23.737, y 431 bis, 530 y 531 del Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #16431801#237520059#20190701123125233 Código Procesal Penal).

    4. - En la presentación a la que aludo, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó

      conformidad en torno al hecho imputado, la calificación legal atribuida por la Sra. F. de Juicio, el grado de participación que le cupo y la sanción penal requerida.

    5. - Dicho ello, correspondió al suscripto analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, y la ley 27.307, artículo 9, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    6. - Así fue que el día 12 de junio del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que había aceptado los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

      418/420 (cf. fs. 425).

    7. - En consideración a lo expuesto y analizados los términos y alcances del acuerdo Fecha de firma: 01/07/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #16431801#237520059#20190701123125233 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 12243/2012/TO1 citado, el día … de junio del corriente año llegué a la conclusión que resultaba pertinente, por no ser necesaria la profundización de la investigación del injusto traído a mi conocimiento, la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cf. fs...

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