Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 30 de Mayo de 2019, expediente CFP 006150/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6150/2015/TO1 Causa n° 1959/16 “F., H.D. s/

intimidación pública”

TOF n° 3 Reg. n° 24/19 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por la señora secretaria, Dra. V.A.S.R., con el objeto de rubricar y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en esta causa n° 1959/16, cuya parte dispositiva se diera a conocer el veintitrés del mes y año en curso, respecto de H.D.F., de nacionalidad argentina, nacido el 29 de agosto de 1980 en esta ciudad, hijo de J.A.F. y L.L.P., con último domicilio en la calle Magallanes 1233, planta baja, departamento 2, de esta ciudad, identificado con documento nacional de identidad n° 28.382.684; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.P.G.E., y ejerciendo la defensa del imputado, el defensor público oficial D.S.M.A. y el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #28561750#235596623#20190530155842434 A fs. 128/9, el señor fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la causa a juicio respecto de H.D.F., por encontrar mérito suficiente para imputarle el delito de intimidación pública, en calidad de autor (arts. 45 y 211, primer párrafo, del Código Penal).

Al respecto, tuvo por acreditado que, el 20 de mayo de dos mil quince, a las 9:18:34 horas, el nombrado realizó un llamado telefónico al 911 a través de la línea 11-4036-3925, en el cual informó sobre la existencia de un artefacto explosivo en la empresa textil “Famularo SA”, sita en la calle A.A.1., de esta ciudad, lo que resultó ser falso.

En este orden, indicó que “[d]icho llamado ocasionó que la Brigada de Explosivos se tuviera que presentar en el lugar, y se procediera a la evacuación de todo el establecimiento”.

II En la oportunidad prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación -ley 23984-, H.D.F. relató que fue condenado en orden al delito de robo con armas por un hecho del año dos mil cinco, habiendo recuperado su libertad en el dos mil once. Que, a partir de ese momento, cambió su vida por completo, encontrándose actualmente trabajando, casado hace diez años y con una hija de ocho años de edad llamada J., quien se halla en tercer grado del nivel primario.

Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #28561750#235596623#20190530155842434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6150/2015/TO1 Manifestó, asimismo, que, en aquella época y en virtud del antecedente penal referido, le fue muy costosa la búsqueda laboral, hasta que finalmente fue contratado en la pizzería “San Miguel”, situada en el barrio de Barracas, donde se desempeñó hasta que le diagnosticaron la enfermedad de diabetes que actualmente padece.

Al respecto, dijo que sentía cansancio, sed, ganas de ir al baño, calambres en las piernas y que, por ello, se presentó en el Hospital Argerich, donde los resultados arrojaron que tenía 890 miligramos de azúcar en sangre, motivo por el que fue internado en la Clínica Esperanza, correspondiente a la obra social “Elevar” con la que contaba en ese momento, donde le diagnosticaron la enfermedad, lo estabilizaron y le informaron las dificultades que iba a tener en el ámbito laboral, por ejemplo, al no poder manejar moto. Describió que por ello estuvo internado quince días y que, al serle dada el alta, fue retirado de la pizzería.

Continuando con su relato, F. refirió

que comenzó a realizar changas con su tío, percibiendo entre cien y doscientos pesos por día y que, mientras tanto, concurría a diversas entrevistas -de limpieza, supermercado “Día”- en las que generalmente tenía buenos resultados en la primera etapa pero, al llegar el momento del examen psicofísico en el que le sacaban sangre, era rechazado.

En cuanto a su enfermedad, indicó que, hasta lograr regularizarla, le generaba picos altos y bajos de azúcar.

Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #28561750#235596623#20190530155842434 Dijo que, en el año 2015, fue contratado en la empresa “Pureco SRL”, en la que no le fueron realizados estudios de salud, habiendo conversado únicamente con R., encargada con quien firmó el contrato, y fue designado en la fábrica “Famularo SA”.

Refirió que, en ese momento, en su obra social -OSECAC- había carencia de insulina, por lo que, siendo que el horario en que le colocaban el suministro y le hacían los controles correspondientes en la guardia coincidía con su horario laboral, estuvo diez días sin la correcta aplicación de insulina.

Respecto de sus funciones en la empresa donde fue designado, indicó que realizaba limpieza de oficinas y galpones donde estaba la gente. Describió que en la oficina central había varias oficinas y que, en el fondo, estaba la del jefe. Agregó que, por la diabetes, a veces, se le hacía “una laguna en la cabeza” y se olvidaba las cosas. Al respecto, dijo que los primeros tres días de trabajo, se le olvidó retirar la basura de la oficina del jefe, habiendo sido advertido en la primera ocasión por éste, y que, en ese momento y por ese motivo, comenzó a pensar que algo malo le iba a suceder, que estaba trabajando hacía muy poco tiempo y ya le habían llamado la atención, que lo iban a echar. Dijo que de igual manera fue advertido por R. y por su compañera de trabajo, quienes le referían que, como era nuevo, lo podían echar y que todo lo sucedido jugaba en su contra.

Manifestó que, por ese motivo, cada vez se encontraba en peor estado, además de hallarse sin insulina y de sentirse por ello mal físicamente, y que quería hacer el trabajo lo mejor posible.

Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.S.R., SECRETARIA #28561750#235596623#20190530155842434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6150/2015/TO1 Relató que, al día siguiente, cuando estaban limpiando los baños, su compañera retomó la cuestión del día anterior. Que él se sentía muy mal, que transpiraba frío, tenía mucha sed, iba al baño seguido, le contó a su compañera que sufría diabetes pero que no lo había avisado porque tenía miedo de quedarse sin trabajo.

El encartado refirió que, en un momento en el que su compañera se retiró...

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