Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, MATIAS ARIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 11206/2013/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2210 (11206/2013) caratulada “R., M.A.s.ón documentos públicos”, y su conexa n° 2426 (37968/2013), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta Ciudad, integrado por el Sr. Juez Dr. J.V.M.S. -en los términos de los arts. 9 inc. “b” y 17 de la ley 27.307-, asistido por el Sr.

S.retario Dr. C.E.P., seguida contra M.A.R., titular del D.N.

  1. nro.

    33.154.987, argentino, nacido el 1 de julio de 1987 en Buenos Aires, hijo de J.R.R. y de R.A.M., con domicilio real en Bazurco 2386, 1er. piso, Departamento 3 de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica el Dr. W.F.F.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público F., el Dr.

    J.P.G.E., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

    RESULTA:

    1.- A fs. 140/143 de la causa N° 2210 se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio impetrado por el Sr. F. Federal, Dr.

    G.D.P.. En dicha oportunidad, el Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #23815147#232559658#20190517131811937 representante del Ministerio Público F. consideró concluida la etapa instructoria y, a partir del hecho que describió y tuvo por probado, calificó la conducta desplegada por M.A.R. como constitutiva del delito de uso de documentos público falso destinado a habilitar la circulación de un vehículo automotor (Art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.N.) en calidad de autor (art. 45 del C.P.N.).

    Asimismo, a fs. 1289/1297 de la causa N° 2426 se encuentra glosado el requerimiento de elevación a juicio interpuesto por el Sr. F. Federal, Dr.

    F.P., quien consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió

    y tuvo por probados, calificó la conducta desplegada por R. como constitutiva de la descripta por el artículo 292, 2do párrafo del Código Penal en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.) en concurso ideal (art. 54C.P.) con el delito previsto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal –en cuarenta y tres hechos, veintidós de ellos en grado de autor y los restantes veintiuno en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.N.).

    2.- Habiéndose decretado oportunamente en cada uno de los expedientes mencionados la clausura de la instrucción (Cfr. Auto de Fs. 149 de la causa n°

    2210, Fs. 1313 de la causa n° 2426), se elevaron a este Tribunal, habiéndose llevado a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #23815147#232559658#20190517131811937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 11206/2013/TO1 3.- Se encuentra agregada a fs. 259/264 el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

    De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público F., Dr. J.P.G.E., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, en el marco de la causa nro. 2210 concordó con la calificación legal atribuida por el Sr. F. de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio al hecho investigado en autos (arts. 45, y 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal).

    Por otra parte, en los autos nro. 2426, el Sr.

    F. de Juicio manifestó su discrepancia en algún término con la calificación delictiva en la que se había encuadrado el quehacer del encartado, su grado de participación y la relación concursal entre los ilícitos atribuidos.

    En consecuencia respecto de este proceso, propuso modificar parcialmente el encuadre legal sostenido por el Sr. F. de la instancia anterior (artículo 292, 2do párrafo del Código Penal en calidad de partícipe necesario -art. 45 del C.P.- en concurso ideal –art 54 del C.P.- con el delito previsto en el artículo 172 de ese cuerpo legal –en Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #23815147#232559658#20190517131811937 cuarenta y tres hechos, veintidós de ellos en grado de autor y los restantes veintiuno en calidad de partícipe necesario –Art. 45 del C.P.-), en la oportunidad prevista en el art. 346 del ritual, por el delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas adulterado en concurso ideal con el delito de estafas reiteradas en veintidós (22) oportunidades –veintiún (21)

    hechos en calidad de partícipe necesario y un (1)

    hecho en calidad de autor, que a su vez, concurren en forma real con el delito de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, reiterado en veintiún (21) oportunidades, en calidad de autor (artículos 45, 54, 55, 172, 173, inciso 15, y 296 en función del artículo 292, segundo párrafo del C.P.N.

    y ofreció y desarrolló sus argumentos.

    En esa inteligencia, consideró que, la calificación legal en los términos propiciados, se correspondía con la base fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    1289/1297.

    Agregó que, M.A.R. había hecho uso del D.N.

  2. nro. 32.002.860 adulterado a nombre de D.D.B., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que describiré posteriormente.

    Afirmó, en lo que atañe a la figura prevista en el artículo 173, inciso 15, del Código Penal que “…

    Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #23815147#232559658#20190517131811937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 11206/2013/TO1 dicho inciso establece un modo especial de estafa para quien defraudare mediante el uso de tarjeta de compra, crédito o débito, cuando esta haya sido obtenida del legítimo emisor Banco de la Ciudad de Buenos Aires-, mediante ardid o engaño. Respecto a ello, cabe señalar que R. se valió del Documento de Identidad N° 32.002.860 a nombre de D.D.B., que llevaba adherida su fotografía, para obtener fraudulentamente la emisión de la tarjeta de crédito VISA N° 4508152002227047 y luego, entre el 16/6/2013 y el 23/6/2013, llevó

    adelante las veintiún (21) compras detalladas supra”.

    En este orden de ideas en lo que respecta a la relación concursal existentes entre los distintos injustos endilgados a R., el señor F. General entendió que entre los delitos de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas adulterado y el delito de estafa —

    veintidós (22) hechos- mediaba un concurso ideal —

    articulo 54 del Código Penal- los cuales concurrían en forma real con los veintiún (21) hechos de defraudación en los términos del 173, inciso 15°, del código de fondo.

    Asimismo, entre los ilícitos anteriormente mencionados y el uso de documento público destinado a habilitar la circulación de vehículos automotores que se le atribuía en la referida Causa N° 2210, Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #23815147#232559658#20190517131811937 entendió que resultaba de aplicación lo normado en el artículo 55 del Código Penal.

    Como consecuencia, solicitó se impusiera al encausado M.A.R. la pena de TRES AÑOS DE PRISION de CUMPLIMIENTO en SUSPENSO, MULTA de SESENTA MIL PESOS ($60.000) y al pago de las COSTAS del proceso, solicitando asimismo, la imposición de las reglas de conducta previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 27 bis del Código Penal.

    Finalmente, el Sr. F. requirió que se procediera al decomiso del televisor marca Noblex LED 46LD852FI SMART secuestrado durante el registro del inmueble sito en la calle J.B. nro.

    2386, piso 1ero, D.. 3 de esta Ciudad en función de lo establecido en los artículos 23 y 30, inciso 3ero., del Código Penal de la Nación.

    4.- En la presentación a la que aludo, el imputado, asistido por su abogado defensor, prestó

    conformidad en torno a los hechos imputados, las calificaciones legales atribuidas por el Sr. F. de Juicio, el grado de participación que le cupo y las sanciones penales requeridas.

    5.- Dicho ello, corresponde al suscripto analizar, conforme lo dispuesto por el artículo 431 "bis" del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, y la ley 27.307, Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #23815147#232559658#20190517131811937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 11206/2013/TO1 artículo 9, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él, el instituto del juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal vigente.

    6.- Así fue que el día 10 de abril del corriente año fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu”, en la que el encartado manifestó conocer claramente los alcances del instituto celebrado, a la vez que recalcó que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos expuestos en el acuerdo glosado a fs.

    259/264 (cf. fs. 275).

    7.- Sobre la base de lo reseñado y analizados por este magistrado los términos y alcances del acuerdo citado, el día 7 de mayo del año en curso llegué a la conclusión que resultaba pertinente, por no ser necesaria la profundización de la investigación de los injustos traídos a mi conocimiento, la aplicación al trámite del presente expediente del instituto de juicio abreviado contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cf. fs. 778), oportunidad en la que coincidí también con las calificaciones que de los hechos imputados, hicieran las partes en la presentación de fs. 259/264.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 17/05/2019...

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