Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 16 de Mayo de 2019, expediente CFP 003215/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 3215/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 3.043 (3.215/2015) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “ECHEGARAY, R.D. y otro s/averiguación de delito”, acerca de la competencia atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 4.048/51 este Tribunal resolvió

declinar su competencia para intervenir en el juzgamiento de R.D.E. y Á.R.T., en relación con los hechos que se les imputaran en las requisitorias de elevación a juicio de fs. 3.778/93, 3.794/809 y 3.814/41, ordenando la remisión de la presente causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, en virtud de la conexidad que en su etapa de instrucción se advirtiera con el legajo que allí tramita bajo el n° 2.627 (3.017/2013) y, subsidiariamente, en razón de que en este último se pesquisaba el delito más grave y cometido en primer lugar, como así también de que los integrantes de esa judicatura habían prevenido en el conocimiento de los hechos, lo que permitía afirmar que su intervención redundaría en una mejor y más pronta administración de justicia (artículos 41 -inciso 2°- y 42 -incs. 1° 2°, 3° y 4°- del Código Procesal Penal de la Nación).-

II- Que, recibidas que fueron las actuaciones por el T.O.C.F.N.4., a fs. 4.061/7 esa sede rechazó la competencia que le fuera atribuida, devolviendo el legajo a estos estrados, invitando a esta judicatura, para el caso de que no se compartiera su decisión, a elevarlo al Superior para que resolviera la eventual contienda negativa.-

En ese orden de ideas, los integrantes de ese tribunal expresaron en primer lugar que entre ambos expedientes no existía conexidad declarada durante la etapa de instrucción, en tanto que la resolución de la Secretaría Especial de la Cámara Nacional de Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33334160#234543261#20190516100155119 Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se había limitado a señalar que debían tramitar en forma conjunta durante su etapa de investigación y que esa consideración no subsistía para la etapa de debate, pues ya los hechos de una y otra causa estaban delimitados.-

En segundo término, nuestros colegas expresaron que no se daba el supuesto de conexidad objetiva del inc. 2° del art. 41 del C.P.P.N. en la inteligencia de que esa relación solo se producía con la investigación por evasión tributaria que tramitaba bajo el n° 10.451/2014 por ante el Juzgado Federal N°

1 de Bahía Blanca y, pese a admitir que esa maniobra habría formado parte del delito precedente del posterior lavado de activos materia de debate en la causa n° 2.627 (3.017/2013), argumentaron que la autonomía de ambos hechos implicaba la ausencia de conexidad, máxime cuando los personas aquí imputadas no lo estaban en el legajo que tramita actualmente ante el tribunal que integran.-

A su vez, reforzaron ese razonamiento en base a la jurisprudencia del Superior que invocaron, en la que se dispuso que una investigación vinculada con maniobras de fraude en perjuicio de la administración pública, por una parte, y el subsecuente blanqueo de capitales analizado en la causa n° 2.627 (3.017/2013), por otro, tramitaran ante distintos tribunales de juicio, pese a que las primeras habrían sido el principal ilícito precedente de las aludidas maniobras de lavado de dinero, de lo cual dedujeron que ello debía repetirse también en este caso.-

Por último, el T.O.C.F.N.° 4 criticó la oportunidad del pronunciamiento de esta sede, invocando las previsiones del art. 46 del C.P.P.N.

y diversos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal, por cuanto en el marco de la causa n° 2.627 (3.017/2013) se había dado inicio al debate oral y público durante el mes de octubre ppdo., coligiendo a partir de ello que no sería posible cumplir con las Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: A.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO ÁNGEL BASÍLICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.L., SECRETARIO DE CAMARA #33334160#234543261#20190516100155119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 3215/2015/TO1 finalidades de economía procesal, concentración y aplicación armónica de la ley mediante la evitación de pronunciamientos contradictorios y la justa individualización de las eventuales penas a imponer, por juzgar que sólo sería posible su logro antes de fijada la audiencia aludida, estimando que la disposición del art. 43 del ordenamiento de rito suponía el planteo de la cuestión de competencia antes del límite mencionado.-

III- Que, en este estado, no compartiendo los suscriptos la argumentación vertida por los integrantes del T.O.C.F.N.4., es que rechazaremos la competencia atribuida a este Tribunal para intervenir en la causa y, además, tendremos por trabada la contienda...

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