Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 26 de Noviembre de 2019, expediente CFP 012593/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.

F.V. cuerpo de actuaciones, a partir de fs. 1201, inclusive, y déjese constancia en autos.

Agréguense el escrito presentado a fs.

1357/59 vta., por los D.. León C.A. y F.H.R., letrados defensores de P.G..R., al que adjuntaron sus respectivas constancias de inscripción ante la AFIP, obrantes a fs. 1354/5, y la relativa al Dr. M.A.A.D. –codefensor, junto al Dr. A., de R.D.E.-, glosada a fs. 1356.

Pasen los autos al Acuerdo, a fin de resolver sobre la aclaratoria interpuesta respecto de la sentencia dictada a fs. 1146/1352, por los D.. A. y R., en los capítulos I a III de esa presentación, y acerca de los consecuentes pedidos de regulación de honorarios que efectuaron en su capítulo IV, por sí y en representación del Dr. M.A.A.D..

G...

N.G..C. JUEZ DE CÁMARA Ante mí.

G..P.D. SECRETARIO DE CÁMARA En 13 de noviembre se formó VII cuerpo de actuaciones, y se pasaron los autos al Acuerdo.

Conste.

Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: N.G..C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G..L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIG.ADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G..P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#250740238#20191126113818590 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 nos Aires, 26 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS.

Para resolver en la presente causa N°

2610 (Expte. N° CFP 12593/2014/TO1) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, caratulada “ECHEG.ARAY, R.D. y otros s/falso testimonio”, sobre la aclaratoria que respecto de la sentencia dictada a fs. 1146/1352, los D.. León C.A. y F.H.R. interpusieron en los capítulos I a III de esa presentación, y acerca de los consecuentes pedidos de regulación de honorarios que efectuaron en su capítulo IV, por sí y en representación del Dr.

M.A.A.D..

Y CONSIDERANDO.

  1. Los D.. A. y R. destacan que “…dado los sólidos fundamentos que llevaron a la inevitable absolución de los imputados…”, el Tribunal dispuso eximir del pago de las costas a sus defendidos, R.D.E. y P.G..R., al haber sido las partes vencedoras en el proceso (Cfr.: los párrafos 2° y 3° de esta presentación, a fs. 1358).

    Añaden que, si bien el Tribunal ha dejado en claro que, a los vencedores, no se los puede cargar con las costas, nada ha dicho sobre su imposición a la querella.

    En ese marco, por vía de esta instancia de aclaratoria, solicitan que se impongan las costas a la querella, y sostienen, sobre la base de las razones que brindan en el capítulo IV de esta Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: N.G..C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G..L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIG.ADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G..P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#250740238#20191126113818590 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 presentación, que esa parte vencida en el proceso no ha tenido razón plausible para litigar.

    Por último, en el capítulo IV de fs.

    1359 de ese escrito, los D.. A. y R. consideran que los honorarios que han peticionado, por sí y en representación del Dr. A.D., deben ser regulados conforme a las disposiciones del art. 33 de la ley 27.423.

  2. Se analizarán, separadamente, estas dos peticiones que han concretado los D..

    A. y R..

    1. La aclaratoria interpuesta con relación a la cuestión de la distribución de las costas del proceso.

      1) Ante todo, es necesario analizar la admisibilidad formal de esta instancia de aclaratoria, teniéndose particularmente en cuenta la naturaleza de los fundamentos de las absoluciones dispuestas en relación a R.D.E. y a P.G..R.; y, también, los relativos a ese mismo temperamento recaído respecto de H.J.C., pues es necesario zanjar definitivamente esta cuestión accesoria del fallo, que versa sobre la cabal distribución de las costas del proceso.

      Ahora bien, estos temperamentos absolutorios trajeron aparejados -precisamente por su contenido- la indefectible eximición del pago de las costas del proceso, dispuestas en la sentencia -como se debe- en beneficio de R.D.E., H.J.C. y P.G..R.. (Cfr.: respectivamente, los puntos Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: N.G..C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G..L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIG.ADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G..P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #31276445#250740238#20191126113818590 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 12593/2014/TO1 dispositivos I, II y III del fallo, plasmados a fs.

      1351 vta.).

      La eximición del pago de las costas del proceso, ordenada en favor de todos quienes han sido traídos a juicio -y finalmente fueron libremente absueltos de toda imputación-, haya, como única –y, por cierto, muy obvia- explicación, la natural aplicación al caso, a contrario sensu, del...

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